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Es una barrera burocrática exigir a las comunidades campesinas que presenten copia de su resolución de reconocimiento para el deslinde y titulación

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Ica declaró barreras burocráticas ilegales (i) el requisito de copia certificada de la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina para el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas y (ii) el requisito de inscripción del acuerdo y otorgamiento de poder en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp para el procedimiento de deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas, ambas impuestas por el Procedimiento N.° DRAA – 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N.° 027-2022-GRA-CR, del 30 de noviembre del 2022. Leer más

El Indecopi confirma derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel (B100) de Argentina

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó su Resolución N.° 266-2021-CDB-Indecopi, del 22 de octubre del 2021, con la que prorrogó por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por la Resolución N.° 189-2016-CDB-Indecopi, del 19 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 25 de octubre del 2016 (posteriormente confirmada por Resolución 145-2018-SDC-Indecopi, del 10 de julio del 2018). Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

La ley de licencias de funcionamiento no exige el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente

El requisito de «Licencia de construcción para el rubro correspondiente» para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM/MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción (MPC), constituye una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con el artículo 5° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM (TUO de la Ley N.° 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Leer más

Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…). Leer más

El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias

Indecopi | Protección al Consumidor. En el caso, las inmobiliarias señalaron que la información materia de análisis se encontró incluso en sus contratos de compraventa; sin embargo, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) «considera necesario precisar que el proceso de compra está comprendido por aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de distintos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato), toda vez que dentro este espacio temporal el consumidor debe haber obtenido la información necesaria sobre las condiciones principales ofrecidas por el proveedor (…). Siendo esto así, esta sala sostiene que el proceso de compra se encuentra constituido por distintas etapas, tales como: la visita del sitio web del proyecto inmobiliario, la visita de las casetas de venta, la visita del proyecto piloto, la entrevista con el asesor del banco promotor, etc. Cada una de estas etapas tienen como finalidad común que el consumidor, de manera oportuna, posea la información suficiente para proceder con la fase posterior de consolidación (…). Leer más

El Indecopi confirma su cambio de criterio: sí existe una relación de consumo cuando se adquiere un departamento por permuta

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. En su denuncia, los recurrentes señalaron que la inmobiliaria –en calidad de pago por la venta de su inmueble– ofrecieron la entrega de dos departamentos, cuatro estacionamientos y dos depósitos, los cuales serían construidos en el bien inmueble que fue de su propiedad. Sin embargo, dicho proveedor no habría cumplido con entregarle dichos inmuebles y no habría cumplido con varias estipulaciones del contrato de compraventa, así tampoco habría cumplido con lo ordenado por el laudo arbitral emitido en virtud del proceso arbitral al cual se sometieron las partes. Expuestas así las cosas, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por los recurrentes porque consideró que las partes se vincularon en el marco de una relación civil –a través de un contrato de permuta–, y no establecieron una relación de consumo. Leer más

La cantidad de estacionamientos para restaurantes y afines la determina la Municipalidad Metropolitana de Lima y no las comunas distritales

Con esta resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se declara barrera burocrática ilegal la séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza N.° 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Se trata de la exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y afines. Tal como recuerda la autoridad administrativa, el numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el esquema de zonificación de áreas urbanas, así como los demás planes urbanos de acondicionamiento territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. Leer más

Ninguna municipalidad puede cobrar o imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica

Es barrera burocrática ilegal el Procedimiento 034 denominado «Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 018-2019-CM-MDL. Según explica y recuerda el Indecopi, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en aquellos supuestos de cambio de denominación social de una persona jurídica, las entidades correspondientes de la administración pública deben mantener vigentes sus registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de la copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y declaración jurada. Leer más

Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe

Indecopi | Protección al Consumidor. Al resolver este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi establece que, según lo estipulado en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información debe ser trasladada de manera previa a la suscripción del contrato e incorporada al mismo. Leer más