Un trabajador de confianza tiene un tratamiento especial en el derecho laboral

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Sobre la aplicación del principio de primacía de la realidad en la calificación del trabajador de confianza, la máxima instancia judicial recuerda que en el derecho laboral peruano se regula tal condición como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones (dirección, organización y administración), forma parte de una categoría especial de trabajadores (cfr., artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR). «Pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza que comprende, a su vez, a los trabajadores de dirección y de confianza propiamente dichos, representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los derechos laborales que le asisten. Así, por citar algunos ejemplos, al trabajador de confianza puede ser sometido a un periodo de prueba mayor según el artículo 10 de la LPCL, asimismo, no tienen derecho a la indemnización vacacional cuando decidieron no hacer efectivo su descanso en atención a lo regulado en el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, no se encuentran dentro de la jornada máxima de trabajo según el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR; y, por regla general, no forman parte de los sindicatos de trabajadores ordinarios y comunes según el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR (…). Leer más

La falacia de petición de principio o presuponer la conclusión, un tipo de razonamiento circular que requiere que la conclusión deseada sea verdadera

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  En este recurso de casación, según advierte la Corte Suprema (CS), el tema sugerido («Si constatado o acreditado la afectación de derechos fundamentales del imputado no corresponde excluir el material probatorio» [sic]) encerraría una falacia de petición de principio, puesto que es inadmisible jurídica o lógicamente (…). Se advierte que el recurrente invocó el numeral 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial; igualmente, justificó su pretensión en los incisos 4 y 5 del artículo 429 del mismo cuerpo normativo. El recurso se interpuso dentro del plazo legal (…). La casación de naturaleza excepcional propuesta por el recurrente será procedente cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, la considere necesaria para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial. El supremo tribunal puede decidir si la materia impugnada ostenta interés casacional o no, con la única finalidad de fomentar el desarrollo de la doctrina jurisprudencial erga omnes (…). Leer más

La suficiencia probatoria obedece a la esencia de lo pedido y debatido por las partes

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La responsabilidad civil del empleador frente a daños causados a la salud e integridad del trabajador

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La presentación de solo la solicitud de afiliación sindical no prueba el despido nulo

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  Sobre la posible infracción normativa por la interpretación errónea del inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), en el caso concreto, señala que constituye objeto de pronunciamiento determinar si el cese del demandante fue o no la consecuencia de su afiliación sindical. Según las dos instancias judiciales, no existen medios probatorios que permitan acreditar o inferir válidamente que el despido del demandante se debió a su afiliación sindical. Leer más

El monto indemnizatorio por concepto de lucro cesante no se calcula como si se tratara de remuneraciones devengadas

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En el sector público no se permite incrementar los sueldos cada vez que se incrementa la remuneración mínima vital

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Se descarta la presunción de laboralidad si los servicios del demandante fueron prestados a través de una empresa

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CS: «no cualquier modificación de las condiciones de trabajo puede conllevar de forma inmediata un trato discriminatorio en la remuneración»

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Explica la máxima instancia judicial que «todo ajuste razonable en las condiciones de trabajo es válido mientras sea justificado y temporal, por el contrario, los actos de hostilidad son aquellos supuestos donde el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores. El artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ha previsto las acciones que pueden ser catalogadas como actos de hostilidad, dentro de ellos, la modificación unilateral de la remuneración o categoría. Cada trabajador posee una calificación o categoría profesional estructurado en la organización remunerativa de la empleadora de manera previa al momento de celebrar el contrato de trabajo, y esta se conserva durante su ejecución contractual, y en virtud de la cual se clasifica profesionalmente sus funciones y remuneración. Se entiende por categoría como la posición relativa de cada trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empleadora, dentro de la cual se ocupa una posición igual a la de otros de clasificación similar (clasificación horizontal) y superior o inferior a la de otros (clasificación vertical o jerárquica). Leer más

Más de veinte indicios de laboralidad que aplica la Corte Suprema

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  La Corte Suprema (CS), en línea con la doctrina, suministra marcos indiciarios o rasgos de laboralidad para juzgar el carácter subordinado de los servicios (indicios de laboralidad), entre los que se puede citar lo siguientes: Leer más