CS: se desnaturaliza la tercerización si se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista

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Edición Extraordinaria: criterios enunciativos para aplicar bien el silencio administrativo positivo

Ante la ausencia de una base legal que provea criterios y/o lineamientos para la determinación de la afectación no significativa sobre el interés público que permita la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, situación que como consecuencia genera margen para el uso discrecional y no excepcional del silencio administrativo negativo; el Gobierno establece un marco normativo que complemente la legislación en la materia precisando criterios enunciativos para la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, de forma que garanticen su efectiva aplicación en consistencia con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y los principios de proporcionalidad y razonabilidad para la mejora regulatoria. Según anota el propio decreto, se pretende, de esa manera, contribuir a la simplificación y calidad regulatoria a fin de promover la competitividad y el crecimiento sostenible. [PE, D. Leg. 1690, 2/10/2024] Leer más

Se presume que cualquier ingreso es una remuneración

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A partir del artículo 6° de la LPCL, la Corte Suprema (CS) recuerda que por la presunción de salariedad se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. «Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: Leer más

Bonificaciones u otros conceptos otorgados por convenios colectivos están excluidos para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras

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[CS, Cas. Lab. 27419-2018-Sullana, 10/6/2021] [/pc-pvt-content]

Trámites actualizados | El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Se ratificó los doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS); luego de verificar que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la municipalidad distrital en la prestación del servicio. Esto incluye el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control» y sus derechos de trámite no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N.° 27444. El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.° 704-MSS, en el Diario Oficial «El Peruano». [MDSS, Ac. de Concejo 322 – Ord. 704-MSS, 27/09/2024] Leer más

No puede haber homologación salarial válida si los beneficios económicos derivan de los pactos colectivos

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Se inicia el proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) formaliza el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 0030-2023-Ceplan-PCD. Para esto, se crea el denominado «Grupo de trabajo multisectorial para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050», dependiente del Minem y que tendrá las siguientes funciones: Leer más

No opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia

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Sobre la correcta interpretación del literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, la Corte Suprema (CS) explica que, «con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta sala suprema aplicando el método de interpretación sobre la vigencia de los convenios colectivos regulado en el literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, este supremo tribunal mediante Casación Laboral N.° 19367-2015-Junín, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha declarado como principio jurisprudencial el pronunciamiento de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, que dicha norma debe ser entendida de la siguiente manera: Leer más

Una vez declarada la relación laboral, se otorgan los beneficios colectivos

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La Corte Suprema (CS) confirma que, «cuando el trabajador no haya podido afiliarse a una organización sindical en razón de haberse encontrado impedido de hacerlo por una decisión del empleador, como son los casos en que se encontraba vinculado por contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (2019) ha establecido lo siguiente: […]. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: Leer más

La Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante, incluso para los trabajadores bajo una contratación fraudulenta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la Convención Colectiva de Trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; sin embargo, también será extensible lo pactado en ella, cuando el trabajador se ve imposibilitado de afiliarse a una organización sindical como consecuencia de una contratación fraudulenta en la que el empleador lo ha mantenido» (sic). En el caso, la máxima instancia judicial explicó que «es importante precisar que, el actor laboró para la demandada mediante contratos de locación de servicios por el periodo que va desde el uno de agosto de dos mil nueve en adelante; contratación que fue desnaturalizada conforme al proceso signado en el Expediente N.° 191-2010, llevado entre las mismas partes, en el que se le reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, pasando a ser parte del régimen previsto por el Decreto Legislativo número 728, a partir del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, conforme consta en el contrato de trabajo a plazo indeterminado (…). Leer más