La pérdida de confianza extingue el contrato de trabajo; no es una causa objetiva, sino subjetiva (justa)

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A los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario si pierden la confianza del empleador

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La máxima instancia judicial reafirmó el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional: «En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado:
– Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
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El legislador estableció como una única reparación contra los casos de despido arbitrario la indemnización tarifada

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Cinco requisitos de la Suprema para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho

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El retiro de confianza constituye una causa de naturaleza subjetiva que pone fin a la relación laboral

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Solicitar el retiro del bien evidencia que se expresó la voluntad de dar por terminado el arrendamiento

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Al analizar el fondo de este caso, la Corte Suprema (CS) advierte que en la carta notarial se consignó lo siguiente: «Dar por concluido fenecido toda relación y título de arrendamiento (…) referente al predio ocupado por usted sito en Jirón Antonio Raimondi (…) Interior (…) distrito de Cercado de Lima (…) desocupe el predio (…) el plazo de 15 días» (sic). Así las cosas, al solicitarle a la parte demandada el retiro del bien de litis, se evidencia que la demandante expresó su voluntad de dar por terminada la relación contractual de arrendamiento o cualquier acuerdo que vinculaba. Así, «con la carta notarial en comento, al ser una comunicación indubitable donde se requirió la entrega del bien de litis, el contrato de arrendamiento se dio por terminado. Significa ello, que la condición de la arrendataria devino a una ocupante precaria sobreviniente, esto es, por no tener título alguno que justifique su posesión, conforme a lo previsto en el artículo 911 del Código Civil. Por ello la actora se encuentra plenamente facultada a solicitar la devolución del bien mediante el presente proceso, resultando irrelevante que la arrendataria haya continuado pagando la renta luego de la remisión de la carta referida, pues el pago de dichas rentas no importa la continuación del contrato arrendamiento, considerando que éste ha culminado (…). Leer más

Laborar en la categoría de «Experto» es propio de un trabajador de confianza, pues se ostenta un grado mayor de responsabilidad

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Con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la Corte Suprema (CS) centra el tema del debate en este proceso en: la condición del cargo de «Experto» desempeñado por el demandante y si de sus funciones se desprende su calidad de trabajador de confianza. Las instancias judiciales inferiores han señalado que el cargo de «Experto» corresponde a un personal de confianza, por ende, la reducción de la categoría del demandante se justificó a causa del retiro de confianza. Leer más

El error de tipo en los delitos de violación sexual debe analizar estos cuatro elementos

En el caso, la defensa del sentenciado propone que se estaría ante un error de tipo, por razón de la edad y, si bien dicha circunstancia fue propuesta por la defensa desde el inicio del proceso, la sala superior valoró de manera sucinta dicha circunstancia (cfr., Acuerdo Plenario 6-2011-CJ-1164). En línea con lo establecido en los Recursos de Nulidad números 1740-2017-Junín y 145-2019-Lima, la máxima instancia judicial recuerda que, para la aplicación de dicho supuesto fáctico, no basta con las declaraciones del procesado e incluso agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional -corroboración objetiva-. «En ese sentido, el juzgador deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias del hecho; iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado (…). Leer más

El despido por represalia supone la existencia de una demanda o queja anterior al cese

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En la labor de interpretación de lo establecido en el inciso c) del art. 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D. S. N.° 003-97-TR, con el art. 47 del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo, aprobado por D. S. N.° 001-96-TR; la Corte Suprema (CS) pone a cuenta que, «en la Casación N.° 2066-2014-Lima, se sentó doctrina jurisprudencial acerca de la interpretación de la norma material denunciada, la misma que se dijo debe ser interpretada de la siguiente manera: La protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 (…) se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente (…)» (sic). Leer más

La norma no exonera de manera absoluta al trabajador de probar la prestación efectiva del trabajo en sobretiempo si el registro de asistencia es inexistente, deficiente o cuestionado

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El colegiado supremo, en voto en mayoría, advierte que la sala superior del caso no logró valorar adecuadamente el contenido esencial del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, concordado con el artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. «Si bien dichas disposiciones legales imponen al empleador la obligación de llevar un registro de control de asistencia y precisan que la deficiencia de dicho sistema no impide el pago del trabajo en sobretiempo, también lo es que establecen expresamente que el trabajador debe acreditar la real y efectiva prestación de horas extras mediante otros medios probatorios idóneos. Leer más