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El efecto Indecopi | Miraflores deroga su ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles

Se derogó la Ordenanza N.° 618-MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, publicada el 28 de setiembre del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». También se deja sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a lo dispuesto por la presente ordenanza. Los anteproyectos aprobados y los que ya se han presentado ante la administración hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza se tramitan conforme con lo dispuesto en la norma que se deroga hasta su conclusión. Según la parte considerativa, el 4 de octubre del 2024 se publicó en el diario oficial la Resolución N.° 0585-2024-SEL-Indecopi que confirma la Resolución N.° 0043-2024-CEB-Indecopi, que declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3° de la ya citada Ordenanza 618-MM. Luego, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) señala que la ordenanza referida cumplió su ciclo y finalidad inicial, por eso recomendó que la entidad, en uso de sus facultades, la derogue a fin de evitar un mal uso de esta y que se tome dicha oportunidad para diseñar un nuevo reglamento con la mejora de todas las observaciones descritas en dicho informe legal, en especial en los conceptos y procedimientos de fondo. [MDM, Ord. 652-MM, 5/11/2024] Leer más

Sin barreras | Miraflores no puede limitar la labor de los revisores urbanos en los expedientes técnicos de edificaciones sostenibles

Según resolvió la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, constituye una barrera burocrática ilegal. Tal como explica el Indecopi, la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D. [Indecopi, R. 0585-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024] Leer más

No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más

Barrera burocrática ilegal | Municipalidades no pueden exigir constancia de posesión en AA.HH. y PPJJ para instalar los servicios básicos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO, del 30 de diciembre del 2021. Según la instancia, el requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de «Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)» exigido vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la constancia de posesión en la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, ni en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente. [Indecopi, R. 0507-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Leer más

Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más

Cuando la virtualidad avanza | Municipalidades no pueden disponer el trámite presencial como único recurso para sus procedimientos y servicios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la exigencia de que el trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL) sea únicamente por la vía presencial, constituye una barrera burocrática ilegal, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme con los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, según el ente administrativo, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre impuso una medida que contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. [Indecopi, R. 0341-2024-SEL-Indecopi, 2/07/2024] Leer más

Sin prácticas elusorias | Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de cierres de China, Malasia y Taiwán

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la Resolución N.° 056-2023-CDB-Indecopi, del 27 de junio del 2023, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y de Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y de Taiwán. Según anota la instancia administrativa, el fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de una práctica de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Leer más

Municipalidades no pueden imponer plazos de vigencia sobre las autorizaciones de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias

La Comisión de Eliminación de Bareras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la imposición de una vigencia determinada para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias, previo convenio celebrado con la municipalidad, materializada en el artículo 18 de la Ordenanza N.° 591-2023-MDB, dictada por la Municipalidad Distrital de Barranco. Según la autoridad, la ilegalidad radica en que la imposición de plazo determinado vulnera lo dispuesto en los artículos 2° y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) no está autorizada por ley para imponer plazos, toda vez que no ha sido contemplado en la Ordenanza N.° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1256, la autoridad administrativa dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general afectados por su imposición. [Indecopi, R. 0989-2023-CEB-Indecopi, 2/06/2024] Leer más

Los bienes futuros | Inmobiliarias que incumplan con la entrega pactada del bien pagarán los gastos de alquiler de los afectados

Indecopi | Protección al consumidor. En el presente procedimiento, la conducta infractora principal que se imputó y sancionó, en virtud del allanamiento presentado por la inmobiliaria, consistió en la no entrega del inmueble adquirido dentro del plazo pactado contractualmente. Y, según la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), si bien correspondía ordenar que la inmobiliaria cumpliese con entregar el inmueble materia de cuestionamiento, la comisión, al valorar el hecho de que el proyecto inmobiliario aún se encontraba en construcción y como los denunciantes incurrieron en gastos de alquiler de un departamento, ordenó que la inmobiliaria cumpla con el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes hasta la fecha de entrega del inmueble. Ahora, en su apelación, la inmobiliaria señala que ambas partes pactaron una nueva fecha de entrega del inmueble (30 de junio del 2023); no obstante, ante el presunto incumplimiento del pago de cuotas por parte de los consumidores, la inmobiliaria procedió a la resolución del contrato de compraventa. Leer más