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En investigación, presuntas prácticas antidumping en importaciones de cierres de cremallera de China, Indonesia y Tailandia

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En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S. A., la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Leer más

Municipalidades no pueden prohibir a las empresas de telecomunicaciones que realicen trabajos en áreas recién rehabilitadas

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 684-2023-MSS: «(i) la exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación; (ii) la prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la municipalidad en los últimos 3 años; (iii) la exigencia de presentar carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (iv) la exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y (v) la exigencia de tramitar ante la municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público» (sic). Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad edil excede lo dispuesto por la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y las normas complementarias, como la Ley N.° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. [Indecopi, R. 0062-2024-CEB-Indecopi, 21/11/2024] Leer más

El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados. Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir aportes reglamentarios para parques zonales por ejecutar edificaciones del tipo multifamiliar

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que contempla el artículo primero de la Ordenanza N.° 1188-MML, que fija la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima. Según sustenta la sala, el numeral 2.2) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, norma nacional, señala que los requisitos que establece y los del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas constituye una barrera burocrática ilegal. Leer más

El efecto Indecopi | Miraflores deroga su ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles

Se derogó la Ordenanza N.° 618-MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, publicada el 28 de setiembre del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». También se deja sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a lo dispuesto por la presente ordenanza. Los anteproyectos aprobados y los que ya se han presentado ante la administración hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza se tramitan conforme con lo dispuesto en la norma que se deroga hasta su conclusión. Según la parte considerativa, el 4 de octubre del 2024 se publicó en el diario oficial la Resolución N.° 0585-2024-SEL-Indecopi que confirma la Resolución N.° 0043-2024-CEB-Indecopi, que declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3° de la ya citada Ordenanza 618-MM. Luego, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas de la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) señala que la ordenanza referida cumplió su ciclo y finalidad inicial, por eso recomendó que la entidad, en uso de sus facultades, la derogue a fin de evitar un mal uso de esta y que se tome dicha oportunidad para diseñar un nuevo reglamento con la mejora de todas las observaciones descritas en dicho informe legal, en especial en los conceptos y procedimientos de fondo. [MDM, Ord. 652-MM, 5/11/2024] Leer más

Sin barreras | Miraflores no puede limitar la labor de los revisores urbanos en los expedientes técnicos de edificaciones sostenibles

Según resolvió la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, constituye una barrera burocrática ilegal. Tal como explica el Indecopi, la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D. [Indecopi, R. 0585-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024] Leer más

No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más

Barrera burocrática ilegal | Municipalidades no pueden exigir constancia de posesión en AA.HH. y PPJJ para instalar los servicios básicos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el numeral 3 del Procedimiento PA1084201F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco (MPH), aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO, del 30 de diciembre del 2021. Según la instancia, el requisito de copia de la resolución de reconocimiento del asentamiento humano para el procedimiento de «Constancia de Posesión en AA HH y PPJJ. (solo para instalación de servicios básicos)» exigido vulnera lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el requisito cuestionado no está previsto para obtener la constancia de posesión en la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, ni en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2006-Vivienda, así como en ninguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente. [Indecopi, R. 0507-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. Leer más

Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más