El pago al cliente producto de una conciliación extrajudicial por disconformidad con el inmueble deberá cumplir con el principio de causalidad
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Con relación al pago producto de una conciliación extrajudicial a la cliente de una empresa inmobiliaria (recurrente), por disconformidad con la cocina del departamento que le entregaron; el Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese haber sido requerida, la recurrente no ha sustentado con la documentación respectiva que el importe entregado por la transacción extrajudicial guardara relación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente (causalidad). Si bien la inmobiliaria afirma que este monto se otorgó a fin de evitar una contingencia futura ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que perjudicara su imagen a causa del reclamo, tal hecho no ha sido acreditado, pues la recurrente no ha presentado documentación que demuestre la existencia de reclamo alguno de la cliente, por ejemplo, comunicaciones o cartas entre ambas partes relacionadas a dicho asunto, tratativas para llegar a un acuerdo o cualquier documentación que evidencie la obligación de la recurrente de resarcir a la citada cliente y, por ende, incurrir en dicha erogación. Al encontrarse arreglado a ley el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el tribunal procede a confirmar la apelada en este extremo. (V. P. Flores Talavera) [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023] Leer más