La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

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Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
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Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solo hasta cinco años después del pago

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La Corte Suprema (CS) sigue lo prescrito en el inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310, en concordancia con el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, para reafirmar que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido, en el caso, sentencia la corte, la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que. conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Leer más

Un beso en la boca sí puede configurar el delito de actos contra el pudor

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La Suprema, al resolver este caso, analizó si un beso en la boca configura el delito de actos contra el pudor en el extremo de un acto libidinoso contrario al pudor. Según sustenta la máxima instancia judicial, «el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual -ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo- y a la indemnidad sexual -tratándose de menores de edad, incapaces de otorgar un consentimiento válido-. Ahora bien, para determinar el alcance y naturaleza de los actos o tocamientos sobre la víctima, debe considerarse la zona en que se produce. La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual, si desde una perspectiva objetiva, implica contacto físico que incide sobre zonas erógenas o sus proximidades. El tipo subjetivo se configura con el solo conocimiento potencial de los elementos objetivos del tipo; esto es, la práctica de actos de contenido sexual distintos a los propios de una violación sexual -actos contra el pudor o libidinosos-. Leer más

Un convenio colectivo celebrado por una organización sindical de representación limitada no pueden extenderse a los no afiliados, salvo disposición expresa en contrario

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En caso de anulación del auto de prisión preventiva, la discrecionalidad del Tribunal Superior para decidir si remite el caso al mismo o a otro juez no es absoluta

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El artículo 278, numeral 3, del CPP estipula que «si la sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271» (sic). Ahora bien, según sentencia la máxima instancia judicial, «la discrecionalidad que el CPP otorga el tribunal superior para decidir, en caso de anulación del auto de prisión preventiva, si remite el caso al mismo o a otro juez, no es absoluta. Está condicionada a si el juez se ‘contaminó’ o no y si al decidir la materia muy probablemente, por el denominado sesgo de confirmación, reiterará su decisión anterior con perjuicio para la parte procesal afectada. La motivación en este punto es imprescindible (…). Cuando se trata de valoración de elementos de investigación o elementos de prueba que dan lugar a la declaración de hechos probados, según los estándares legalmente establecidos: umbral de prueba (sospecha fuerte en caso de prisión preventiva y acreditación plena en caso de sentencia condenatoria), es evidente la presencia de una contaminación procesal. Es por ello que el artículo 426, numeral 1, del CPP desde ya asume tal probabilidad y obliga a que el juez que debe conocer el juicio de reenvío sea uno distinto, aunque cabe aclarar que este supuesto importa la dirección del procedimiento plenarial y la emisión de una sentencia de mérito (…). Leer más

delimitación

Qué debe tener en cuenta la dosimetría punitiva en la aplicación del sistema operativo escalonado

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La aplicación del sistema operativo escalonado implica que la determinación de la pena concreta resultará de la aplicación de la concurrencia de agravantes específicas para su configuración, como es el caso del delito de homicidio calificado, cuyo texto normativo ha sido establecido en el artículo 108 del Código Penal, respetando estrictamente la cualificación típica prevista por el legislador. De modo que la dosimetría punitiva tiene en cuenta lo siguiente:
«14.1. Rango punitivo. En el caso, el delito de homicidio calificado establece un rango punitivo que media de no menos de quince años (mínimo) hasta los treinta y cinco años (máximo) de pena privativa de libertad , y se establece un ámbito punitivo de veinte años entre los extremos punitivos mínimo y máximo.
14.2. Circunstancias agravantes. La norma penal acotada determina cuatro circunstancias agravantes.
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El empleador tiene la obligación de conservar hasta por cinco años las boletas, las planillas electrónicas o las constancias de pago de las obligaciones laborales

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A partir del inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310 y del artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, la Corte Suprema (CS) reafirma que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido y en el caso, «la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho (…). Leer más

Un convenio colectivo se aplica a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta

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Para la máxima instancia judicial, si bien un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo con el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-92-TR, «tal supuesto -como ya se ha precisado- no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil o bajo una modalidad encubierta, producto de la simulación y/o fraude en la contratación, desde que con ello se restringió de algún modo el libre y óptimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical positiva. Leer más

Trabajador contratado fraudulentamente puede gozar de los beneficios colectivos, incluso sin estar afiliado

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Sentencia la Corte Suprema (CS) que la afiliación como requisito para percibir los beneficios colectivos demandados termina siendo irrelevante en aquellos casos en los que el trabajador es contratado fraudulentamente por su empleador, es decir, no fue reconocido como trabajador permanente y esa situación, a su vez, originó que estuviera imposibilitado de afiliarse a una organización sindical de la demandada. Para la corte, «razonar en contrario no solo significaría validar una conducta fraudulenta del empleador dirigida a eludir la aplicación de las normas legales y convencionales que reconocen derechos a favor del trabajador demandante, sino que, además, se vulneraría el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, según el cual ‘ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador’, así como el artículo 26 inciso 1 de la Constitución que garantiza en la relación laboral el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación, en tanto, la no afiliación del trabajador no obedeció a un acto voluntario como en el caso de los otros laborantes, sino a su condición laboral precaria en la cual lo mantuvo fraudulentamente su empleador (…). Leer más

Después de un año, se ordenará la restitución del menor salvo que se demuestre que el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente

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