El pago al cliente producto de una conciliación extrajudicial por disconformidad con el inmueble deberá cumplir con el principio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Con relación al pago producto de una conciliación extrajudicial a la cliente de una empresa inmobiliaria (recurrente), por disconformidad con la cocina del departamento que le entregaron; el Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese haber sido requerida, la recurrente no ha sustentado con la documentación respectiva que el importe entregado por la transacción extrajudicial guardara relación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente (causalidad). Si bien la inmobiliaria afirma que este monto se otorgó a fin de evitar una contingencia futura ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que perjudicara su imagen a causa del reclamo, tal hecho no ha sido acreditado, pues la recurrente no ha presentado documentación que demuestre la existencia de reclamo alguno de la cliente, por ejemplo, comunicaciones o cartas entre ambas partes relacionadas a dicho asunto, tratativas para llegar a un acuerdo o cualquier documentación que evidencie la obligación de la recurrente de resarcir a la citada cliente y, por ende, incurrir en dicha erogación. Al encontrarse arreglado a ley el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el tribunal procede a confirmar la apelada en este extremo. (V. P. Flores Talavera) [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023] Leer más

Beneficios laborales conseguidos por un sindicato de representación limitada no se extienden para los no afiliados

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La ausencia de buena fe también es la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquiriente

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Sobre la interpretación del artículo 1135 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) precisa: «cuando se imputa ausencia de buena fe, no se hace referencia únicamente a una conducta deshonesta, sino también a la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquirente, estando en la posibilidad de evitarlo, como se ha verificado en el presente caso, pues, incluso en su recurso de casación la demandada ha reconocido que el bien se encuentra en posesión de la parte accionante; motivos por los cuales, los argumentos expuestos por la recurrente respecto a esta causal, carecen de sustento. Leer más

Sin acta de fiscalización o de inspección elaborada bajo las formalidades, no se puede probar la conducta infractora atribuida

En las instancias previas, la Corte Suprema (CS) entiende que, en el caso, «ha quedado establecido que, el procedimiento sancionador municipal iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la empresa demandante se encuentra viciado desde su inicio, al no existir documento idóneo que dé cuenta de la realización de la conducta infractora que le fue atribuida, esto es, el acta de fiscalización o de inspección o de constatación de los hechos, que haya sido elaborada de acuerdo a las formalidades previstas en la Ordenanza N.° 2036-MML y el artículo 156 de la Ley N.° 27444; por ende, en el caso concreto, no se ha evaluado la comisión o no de la infracción imputada, al haberse determinado la existencia de un vicio trascendente, que afecta el debido procedimiento y el principio de verdad material, previstos en el Artículo IV de la Ley N.° 27444, deviniendo en infundado este argumento expuesto por la entidad impugnante (…). Leer más

Cuando en la intervención médica se produce una consecuencia no deseada, pese a tomar las previsiones necesarias, se defrauda las expectativas y la confianza

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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima precisó que «el supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actúo cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Por lo que una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor acreditar que éste no le es imputable. En el caso de los servicios médicos, lo que un consumidor espera primordialmente es que se adopten las medidas de prevención que razonablemente resulten necesarias de acuerdo con el estado de la técnica, actuando durante el acto médico de manera diligente conforme a sus capacidades, por ese motivo, cuando se produce una consecuencia no deseada por la intervención médica, pese a que se hayan tomado las previsiones para que ello no ocurra, se defrauda las expectativas y la confianza con la que se acude a un establecimiento médico. Leer más

Los empleadores pueden conservar las constancias de pago de las obligaciones laborales hasta cinco años de haber realizado el pago

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El numeral 1) del artículo 23 de la nueva Ley Procesal de Trabajo establece el principio de inversión de la carga de la prueba a fin de equilibrar la desigualdad que existe entre el trabajador y el empleador, desigualdad que se extiende en el ámbito procesal laboral al existir también una desigualdad probatoria. Y esto es así, pues el empleador tiene mayores y mejores posibilidades de premunirse de medios probatorios. En el caso concreto, la suprema determinó que, «estando probada la existencia de una relación laboral, que no ha sido negada en el proceso -durante el período ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve al diecinueve de agosto de dos mil veinte-, quien tiene la carga de la prueba de probar el cumplimiento de sus obligaciones laborales es la parte demandada como es el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros de naturaleza laboral. Leer más

Se vulnera el derecho de defensa si en el procedimiento de despido no se señala específicamente la falta grave imputada

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La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, recordó que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, de fecha 22 de mayo del 2018, concluyó que no le corresponde la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o dirección como consecuencia del «retiro de confianza». Leer más

Trabajadores que ingresan directamente a un cargo de confianza o de dirección no tienen indemnización por despido arbitrario en caso se les retire la confianza

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A partir de lo establecido por el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, llevado a cabo el día veintidós de mayo del 2018, estableció lo siguiente: «En el caso de trabajadores de dirección o de confianza de empresas y/o instituciones del sector privado: – Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza. (…)» (sic). Leer más

Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

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La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

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