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Sentencia la Corte Suprema (CS) que la afiliación como requisito para percibir los beneficios colectivos demandados termina siendo irrelevante en aquellos casos en los que el trabajador es contratado fraudulentamente por su empleador, es decir, no fue reconocido como trabajador permanente y esa situación, a su vez, originó que estuviera imposibilitado de afiliarse a una organización sindical de la demandada. Para la corte, «razonar en contrario no solo significaría validar una conducta fraudulenta del empleador dirigida a eludir la aplicación de las normas legales y convencionales que reconocen derechos a favor del trabajador demandante, sino que, además, se vulneraría el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, según el cual ‘ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador’, así como el artículo 26 inciso 1 de la Constitución que garantiza en la relación laboral el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación, en tanto, la no afiliación del trabajador no obedeció a un acto voluntario como en el caso de los otros laborantes, sino a su condición laboral precaria en la cual lo mantuvo fraudulentamente su empleador (…).
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