La ley de licencias de funcionamiento no exige el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente

El requisito de «Licencia de construcción para el rubro correspondiente» para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM/MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción (MPC), constituye una barrera burocrática ilegal. Según la Sala del Instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de conformidad con el artículo 5° de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM (TUO de la Ley N.° 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El artículo 7° de la norma citada, establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, dentro de los cuales no se encuentra el requisito de presentar la licencia de construcción para el rubro correspondiente. [Indecopi, R. 0666-2023-SEL-Indecopi, 14/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM-MPC de la Municipalidad Provincial de Concepción

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17628.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Concepción.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de diciembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

* Ordenanza Municipal N.° 019-2020-CM-MPC, que modifica e incorpora en el artículo 7° y el Cuadro de sanciones e infracciones muy graves, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 004-2020-CM-MPC – Ordenanza municipal que regula el otorgamiento de las licencias de funcionamientos, el funcionamiento, la fiscalización y la aplicación de sanciones para los establecimientos comerciales de la provincia de Concepción

Información relacionada:

+ Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. [Indecopi, R. 0306-2023-SEL-Indecopi, 6/12/2023]

+ Sin evaluación municipal previa | Los procedimientos de licencia de edificación (modalidad C) se aprueban automáticamente. [Indecopi, R. 0371-2022/SEL-Indecopi, 11/01/2022]

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