¿Cómo determinará la regalía minera una empresa integrada?

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La Suprema recuerda que el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario

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Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente. Leer más

La extinción del objeto litigioso, la sustracción de la materia o la obsolescencia procesal

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Una de las formas de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo es la declaración de sustracción de la materia. A criterio de la doctrina autorizada, «toda pretensión al ser postulada al proceso encierra una declaración de voluntad para solicitar una actuación al órgano jurisdiccional frente a determinada persona distinta al accionante. Esta pretensión tiene elementos intrínsecos que justifican esa postulación como el llamado interés para obrar, pero puede darse el caso que ese interés desaparezca antes que el derecho haga su obra porque la pretensión ha sido satisfecha fuera del ámbito jurisdiccional (…) nos encontramos ante una constante, la extinción del objeto litigioso por sustracción de la materia, la doctrina alemana los califica de obsolescencia procesal cuando ha cesado la situación cuya modificación se pide» (sic). Leer más

¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

El interés superior del niño gobierna el proceso de adopción

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En este proceso judicial de adopción, la Corte Suprema (CS) recuerda que no se debe olvidar que «se encuentran involucrados derechos fundamentales de una adolescente, por lo que, cualquier decisión que se adopte se debe realizar a la luz del principio de interés superior del niño y del adolescente consagrado en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, procurando la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad de vida, para lo cual, atendiendo a lo actuado en el presente proceso, resulta necesario analizar los siguientes aspectos: Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

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La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más

Tres requisitos para que la intimidación vicie el consentimiento y produzca la anulación de un contrato laboral

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Una resolución convencional del contrato que en realidad es un contrato de mutuo disenso no resulta oponible al derecho de retracto

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Se alega que existe infracción normativa en contra de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 1229 del Código Civil, pues, «si la parte demandante refiere que el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito por (…) no podía resolverse por falta de pago, debió acreditar el correspondiente medio de pago por el cual la referida señora (…) debió abonar el ciento por ciento del precio de venta a la suscripción de la minuta (…). La sala superior al analizar el argumento esgrimido por el recurrente codemandado referido a que el contrato de transferencia objeto del proceso ha quedado resuelto mediante contrato privado (…). ‘En ese sentido, lo que ha sido celebrado entre las partes, si bien lleva el nombre jurídico de resolución de contrato, deberá ser interpretado como un mutuo disenso, por cuanto no nos encontramos frente al requerimiento de una parte a la otra para dejar sin efecto un contrato, debido a su incumplimiento, como ocurre en la resolución, sino al acuerdo de ambas partes para poner fin al contrato pactado entre ellas; […]’. Leer más

Al heredero preterido debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria

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Al heredero al que se le ha preterido su derecho a la herencia respecto de su causante debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria del causante conjuntamente con los coherederos demandados (cfr., artículos 660 y 664 del Código Civil). Así resuelve la Corte Suprema (CS) este caso donde el argumento central de la parte demandada recurrente es que «la sala de mérito ha actuado dolosamente al declarar a los demandantes como herederos, aun cuando no han planteado vía acumulación la declaratoria de herederos; lo que configura la inaplicación del segundo párrafo del artículo 664 del Código Civil; sin embargo, conforme a lo señalado por el Ad quem (…) de la sentencia impugnada, los demandantes solicitaron además de la petición de herencia, que se les declare herederos de su causante (…), motivo por los cuales amparó la demanda de petición de herencia y declaración de herederos, y en consecuencia, se declaró: que (…) son herederos universales en condición de hijos del causante (…), debiendo concurrir conjuntamente con los demandados (…) sobre toda la masa hereditaria del causante, en la proporción de ley; por tanto, la infracción analizada no puede prosperar (…). Leer más