La ausencia de buena fe también es la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquiriente
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Sobre la interpretación del artículo 1135 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) precisa: «cuando se imputa ausencia de buena fe, no se hace referencia únicamente a una conducta deshonesta, sino también a la falta de diligencia en el deber de no causar daño a otro adquirente, estando en la posibilidad de evitarlo, como se ha verificado en el presente caso, pues, incluso en su recurso de casación la demandada ha reconocido que el bien se encuentra en posesión de la parte accionante; motivos por los cuales, los argumentos expuestos por la recurrente respecto a esta causal, carecen de sustento. Leer más
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