Surco propone al Congreso que fije la obligación de restituir la infraestructura dañada como requisito para obtener la conformidad de obra

Los vehículos y maquinarias que circulan por las vías distritales cuando se ejecuta un proyecto inmobiliario producen daños, tales como el agrietamiento y formación de baches por el peso, excesivo desgaste acelerado del pavimento, hundimientos y deformaciones en la superficie, deterioro de las veredas, roturas y desnivelaciones en las losas, desprendimiento de baldosas o adoquines, daños en los bordes y esquinas, entre otros; incluso pueden provocar afectación a la infraestructura subterránea (daños a tuberías de agua y desagüe, afectación a líneas de gas y cables eléctricos subterráneos); además de posibles daños al mobiliario urbano, postes de alumbrado, semáforos y señalización. Estas situaciones, conexas a la actividad de la construcción, conllevan costos que asumen los gobiernos locales e implican un aumento significativo en los gastos de mantenimiento y reparación de vías, y la necesidad de inversiones más frecuentes para renovar la infraestructura, con el consiguiente movimiento de su aparato administrativo para ejecutar los procedimientos de selección correspondientes, además del importante aspecto presupuestal. Estos factores llevan a la Municipalidad Distrital de Surco (MDSS) a aprobar el proyecto de ley denominado «Ley que establece la obligatoriedad de restitución de la infraestructura urbana dañada o deteriorada durante el proceso constructivo como requisito para la obtención de la conformidad de obra», que implica la modificación de los artículos 13 y 28 de la Ley N.° 29090. Cabe mencionar que, dentro de las consideraciones enumeradas, también se encuentra la declaración de ilegalidad, por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de las ordenanzas distritales que exigen requisitos adicionales para la obtención de las conformidades de obra. Leer más

La inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente criterio de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de octubre del 2024: «(…) el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo (…)» (sic). Leer más

Cambios en la norma | Trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente

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Se preparará el nuevo reglamento | La nueva ley de declaratoria de emergencia ambiental

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Se oficializó la ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográfica en caso de que ocurra un evento súbito y significativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas y que amerite la intervención efectiva, coordinada y con pertinencia cultural y lingüística del Estado y del titular de la actividad vinculada al evento, de ser el caso, por un periodo de tiempo determinado, disponiendo acciones para contener, controlar y reducir la afectación ambiental. Leer más

Edición Extraordinaria: se oficializa la ley que prohíbe a teletrabajadores realizar actividades particulares durante jornada laboral

Se publicó la noche de este lunes, 22 de julio del 2024, la ley aprobada por el Congreso que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, específicamente en los ítems relacionados con los derechos y deberes de los teletrabajadores. La Ley N.° 32102, Ley que modifica la Ley N.° 31572, establece que, entre otros, «el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior» (sic). El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial, es decir, ocho horas. Sin embargo, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realizas, deberás justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave y es causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32102, 22/07/2024] Leer más

Separata Especial | Ley General de Contrataciones Públicas

El Congreso de la República oficializó la nueva ley que establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. Esta norma tiene como finalidad, de acuerdo con su segundo artículo, maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos. Así, se plantea que la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), la Central de Compras Públicas (Perú Compras), las entidades contratantes y los proveedores se constituyan como actores del proceso de contratación de un bien. Leer más

Zonas de riesgo mitigables | El Congreso asegura la continuidad de los procesos de formalización a cargo del Cofopri

El Congreso de la República oficializa la ley que fija las disposiciones para implementar las recomendaciones contenidas en los informes de análisis de riesgo con fines de formalización emitidos por las entidades competentes respecto de posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables. Dispone el artículo segundo de la ley, en este sentido, que lo que se busca es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y los gobiernos locales sobre las posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro. Leer más

Unidades económicas | Se adapta la definición de Mype manufacturera para facilitar su acceso a las compras públicas

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica la Ley N.° 31578, Ley que promueve la reactivación económica a través de compras públicas de las Mype manufactureras nacionales, con la finalidad de adecuar la definición Mype manufacturera a las actividades realizadas por este tipo de empresas, a efectos de promover y facilitar su acceso a las compras públicas. De esta manera, se modifica el artículo 5° (Definición de Mype manufacturera) de la Ley N.° 31578 para señalar que «se considera como Mype manufacturera a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización formal, que tenga por objeto desarrollar actividades de transformación y/o producción de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos y cuente con planilla electrónica» (sic). [PL, Ley 32055, 12/06/2024] Leer más

Categorías I y II | El Congreso busca impulsar la zonificación forestal en todo el país

El Congreso de la República publica esta ley para modificar los artículos 29 (Bosques de producción permanente) y 33 (Aprobación de la zonificación forestal) de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover el desarrollo del proceso de zonificación forestal en las diferentes regiones del país. Según estos cambios, los bosques de producción permanente se establecen por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y provisión de servicios de los ecosistemas. Leer más

A partir de enero del 2024, las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso o las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas se pagarán con intereses

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A partir del primero de enero del 2024 entrará en vigencia esta ley que tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. La norma modificará los artículos 28 (Componentes de la deuda tributaria), 38 (Devoluciones de pagos indebidos o en exceso) y 181 (Actualización de las multas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Leer más