La DIAN responde si la «arepa» está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos
Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aclaró una consulta sobre si la «arepa» se encuentra gravada con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI); al respecto, indicó que, teniendo en cuenta que existe una gran variedad de la comúnmente denominada «arepa», como la arepa de maíz, de arroz, de sagú, de quinua, de yuca, entre otras, y a efectos de precisar si estas se encuentran sujetas al ICUI es importante que se establezca la partida arancelaria a la que pertenecen, con el fin de determinar si dicho bien se encuentra dentro de las partidas arancelarias y cumple con los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, las cuales, en principio, contienen los bienes posiblemente sujetos al ICUI. [DIAN, Concepto 664-24, 08/06/2024]