El TC declara parcialmente inconstitucional la ordenanza de Miraflores sobre la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre la nulidad del informe técnico

Tribunal Constitucional | Jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Según la sentencia recaída en el Expediente N.° 00001-2024-PI-TC, es inconstitucional (a) el siguiente extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: «(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad (…)» (sic). También resulta inconstitucional el artículo 4° de la ordenanza referido a la suspensión del inicio de obras. A decir del máximo tribunal, la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del informe técnico favorable constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido. Leer más

La participación de los trabajadores es un concepto deducible para el cálculo del Impuesto Especial a la Minería

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El certificado de origen tendrá una validez de ciento ochenta días calendario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Queda protegido el tercero de buena fe aunque se haya adquirido el bien con infracción del artículo 115 de la Ley General de Sociedades

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Sobre la interpretación del inciso 5, del artículo 115 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) confirma que, en el caso, el juez entiende que «es una norma de carácter imperativo, y por ello, pasa a analizar si efectivamente el valor contable del bien enajenado excedió el 50 % del capital de Importaciones (…) de forma que para disponer del inmueble sub litis, debió contar con la aprobación de su Junta General de Accionistas, para establecer si efectivamente se infringió el artículo 115, inciso 5, de la Ley General de Sociedades. Para tal efecto, señala que en el asiento 38 de la partida (…), consta que el capital social de Importaciones (…), al 27 de enero de 1999, en que celebró el contrato compraventa con (…), ascendía a S/ 1 078 411,00, cuyo 50 % equivalía a S/ 539 205,50. Y el valor contable del sub lote 15-A, conjuntamente con sus equipos y maquinarias, según el informe contable practicado en autos, su valor ascendía a S/ 596 602,75; concluyendo que el valor contable del bien sub litis excedió el 50 % del capital de Importaciones (…), por lo que se requería para su venta, de la aprobación en Junta General de Accionistas (…) Leer más

Se aplica o no el criterio del TC | Cuál es la clasificación arancelaria correcta de la bebida de té verde sabor limón «Cool Tea»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En un caso de mejor derecho de propiedad, donde, de la revisión de lo actuado, aparece que, de los actos procesales contenidos en las resoluciones judiciales precitadas, únicamente fue notificada la parte recurrente con la Resolución N.° 36 (que describe la prueba de oficio que la sala superior disponía incorporar: la partida registral perteneciente al inmueble sub materia), pero no existen en autos elementos que permitan establecer que la parte recurrente fuera notificada con la Resolución N.° 37 (que reitera el oficio, puntualizando la partida registral) ni con la Resolución N.° 40 (que tiene por recibido y pone a conocimiento de las partes, la partida registral in comento). Leer más

Multas administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas no pueden acogerse al fraccionamiento especial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Cuándo se aplica el tratamiento especial de amortización de los gastos de desarrollo minero?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este caso, el Tribunal Fiscal (TF) concluyó que, cuando se trata de los gastos de desarrollo que permiten la explotación del yacimiento minero por más de un ejercicio se otorga un tratamiento especial mediante el artículo 75 de la Ley General de Minería, en concordancia con el inciso o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), toda vez que se permite al titular de la actividad minera deducirlos en el ejercicio en que se incurren o amortizarlos en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales, y comunicar, al presentar la declaración jurada anual del IR del ejercicio en que se realizaron los gastos, el plazo en que se realizará la amortización y el cálculo correspondiente, y no podrá variar la mecánica adoptada una vez efectuada dicha comunicación. Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Apunta la Corte Suprema (CS) que, con relación a la indemnización por daños y perjuicios, «debe tenerse en cuenta que esta es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); como toda entidad jurídica, la responsabilidad civil tiene sus elementos o partes integrantes respecto de las cuales debe basarse su análisis; las mismas que son las siguientes: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución (…). Leer más

Quien pretende la reposición laboral debe probar que no cobró la indemnización por despido arbitrario o que devolvió inmediatamente a su exempleador dicho monto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Sobre la correcta interpretación del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR; la Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, establece lo siguiente: «para pretender la reposición en el empleo -como es la pretensión de la demandante- aquella debe demostrar en autos que no cobró la suma de S/ 25,599.96, por concepto de indemnización por despido arbitrario, o en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata; lo cual sí realizó conforme lo señalado en el considerando que antecede; ya que, si bien la parte demandada realizó el depósito de la indemnización por despido en la cuenta de la demandante; empero, aquella devolvió el monto depositado mediante el Certificado de Depósito Judicial (…), con lo que se establece que no aceptó la indemnización por despido que le otorga el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR (…). Leer más