El plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los 30 días hábiles

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Con lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el plazo computable para interponer una acción judicial de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. «No obstante, dicho plazo debe ser concordado con los artículos 124 y 247 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.° 017-93-JUS, para efectos de establecer que el cómputo es sobre la base de días hábiles. Asimismo, en el ítem 3.2. del II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, se acordó por unanimidad, lo siguiente: Leer más

La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

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Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

El crédito fiscal por donaciones en situaciones de desastre natural cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IR

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DUA, comercio

Disposiciones de la CAN para el intercambio de documentos digitales de comercio exterior de los Países Miembros

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¿Debe pagarse el Impuesto de Alcabala si el contrato de compraventa del inmueble se resuelve?

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Notificación de la resolución de determinación que no reconoce el crédito por ITAN no interrumpe la prescripción para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del saldo no aplicado

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La recurrente del caso presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2014 el 7 de mayo del 2015, allí consignó el saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) no aplicado. El cómputo del plazo prescriptorio de la facultad para exigir la devolución se inició el 1 de enero siguiente a la fecha en que nació el crédito por dicho tributo; es decir, el 1 de enero del 2016 y culminó el 1 de enero del 2020, al no haber evidencia de algún acto de interrupción o de suspensión del referido plazo. Leer más

El cambio arbitrario e intempestivo de notificación de la resolución de cobranza coactiva de buzón electrónico a domicilio fiscal no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), la prescripción consiste en la extinción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. El artículo 43 del TUO del Código Tributario dispone que el plazo aplicable para exigir el pago es de cuatro años y, de no mediar actos interruptorios o suspensivos, la acción de la administración para ejercer el cobro prescribirá por la inacción de ella misma. Por su parte, el inciso f) del artículo 45 del TUO del Código Tributario establece que el plazo de prescripción de la facultad de cobro de la deuda se interrumpe por la notificación del requerimiento de pago en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Leer más

El centro de trabajo no solo se identifica con el lugar específico de las tareas, sino también con la unidad de producción minera

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CS: no hay nulidad del laudo arbitral laboral por prescindir del informe económico a cargo de la autoridad laboral

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No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más