En investigación, presuntas prácticas antidumping en importaciones de cierres de cremallera de China, Indonesia y Tailandia

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En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S. A., la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia y del Reino de Tailandia. Leer más

Gerente de inmobiliaria que firma documentos para tramitar la recepción de obras no responde, necesariamente, por la no culminación de los procedimientos

Indecopi | Protección al consumidor. Sobre la responsabilidad de los gerentes, contemplada en el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala del Indecopi recuerda que «más allá de las facultades que la persona jurídica haya otorgado a sus representantes mediante poderes de representación, la aplicación del artículo 111 del código se restringe a aquellos casos en los que el representante haya participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción acreditada» (sic). En el presente procedimiento, se tiene que, «si bien la señora (…) no interpuso una denuncia contra el señor (…) (sino únicamente contra la Derrama) (…), la Secretaría Técnica de la Comisión, de oficio, dispuso incorporar al señor (…), en su calidad de gerente general de la denunciada, como presunto responsable de las conductas imputadas a la Derrama (…). Cabe recordar que la condición de representante por sí sola no genera una responsabilidad en virtud del artículo 111 del código, sino su participación en el planeamiento, realización o ejecución de las infracciones cometidas. Leer más

Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles

Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. Leer más

Quienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual

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A partir del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de los artículos 3° y 4°-B del reglamento del Libro de Reclamaciones, la Corte Suprema (CS) sentenció que, en este caso, «debemos entender conceptualmente como ‘establecimiento’, entre otros, al medio virtual por medio del cual el proveedor desarrolla su actividad económica, veamos (…), advertimos que la sentencia recurrida, no consideró que el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la definición de ‘establecimiento’, entendido este como el medio virtual a través del cual un proveedor desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios, asimismo, no interpretó sistemáticamente dicho significado con el artículo 4° del referido reglamento, que dispone que se debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada uno de tales establecimientos (…). Por consiguiente, este tribunal supremo concluye que la sala superior, al momento de emitir la sentencia de vista, ha inaplicado los dispositivos invocados, esto es, el artículo 3° (numeral 3.2) y el artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los que exigían que los proveedores virtuales cuenten con un Libro de Reclamaciones Virtual en aquellos medios virtuales (establecimientos) a través de los cuales desarrollan sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores (…). Leer más

Municipalidades no pueden prohibir a las empresas de telecomunicaciones que realicen trabajos en áreas recién rehabilitadas

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 684-2023-MSS: «(i) la exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación; (ii) la prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la municipalidad en los últimos 3 años; (iii) la exigencia de presentar carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (iv) la exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y (v) la exigencia de tramitar ante la municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público» (sic). Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad edil excede lo dispuesto por la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y las normas complementarias, como la Ley N.° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. [Indecopi, R. 0062-2024-CEB-Indecopi, 21/11/2024] Leer más

El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados. Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir aportes reglamentarios para parques zonales por ejecutar edificaciones del tipo multifamiliar

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que contempla el artículo primero de la Ordenanza N.° 1188-MML, que fija la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima. Según sustenta la sala, el numeral 2.2) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, norma nacional, señala que los requisitos que establece y los del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas constituye una barrera burocrática ilegal. Leer más

Nuevo TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

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Este último sábado 12 de octubre del 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Leer más

Sin barreras | Miraflores no puede limitar la labor de los revisores urbanos en los expedientes técnicos de edificaciones sostenibles

Según resolvió la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, constituye una barrera burocrática ilegal. Tal como explica el Indecopi, la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D. [Indecopi, R. 0585-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024] Leer más

Trámites municipales para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas o licencias de edificación no pueden suspenderse

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia establecida en el artículo segundo de la Ordenanza N.° 242-2013-MDPH, expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que dispuso la suspensión del trámite de procedimientos administrativos para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas, licencias de edificación y documentos relacionados a dichos títulos habilitantes. Según explica el Indecopi, no existe una ley o mandato judicial que faculte a la municipalidad suspender el ejercicio de su atribución de tramitar los procedimientos dirigidos a obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificación en determinada zona del distrito. Leer más