Todo cobro municipal por tramitar licencias de edificación debe seguir la metodología establecida por la PCM
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal lo exigido en los procedimientos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 0000308-MDSA. Según resolvió la Sala, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDA) no acreditó haber elaborado la estructura de costos que sustenta los cobros por la tramitación de los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM; en consecuencia, tales cobros constituyen barreras burocráticas ilegales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) enfatiza que lo resuelto no desconoce las competencias que tiene la Municipalidad Distrital de Santa Anita para realizar el cobro de derechos de tramitación y determinar el costo de dichos trámites para la entidad. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley N.° 28976, el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, el Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, la Resolución N.° 003-2010-PCM-SGP y las demás normas de alcance nacional sobre la materia, así como las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444. [Indecopi, R. 0378-2025-SEL-Indecopi, 25/10/2025] Leer más









