La cantidad de estacionamientos para restaurantes y afines la determina la Municipalidad Metropolitana de Lima y no las comunas distritales
Con esta resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi se declara barrera burocrática ilegal la séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza N.° 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. Se trata de la exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y afines. Tal como recuerda la autoridad administrativa, el numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el esquema de zonificación de áreas urbanas, así como los demás planes urbanos de acondicionamiento territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales.
Asimismo, los numerales 3.1 y 3.6.4 de la citada ley señalan como una facultad específica exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el Plan Urbano Distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Luego, de manera concordante con lo anterior, el artículo 154 de la Ley N.° 27972 establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De ese modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal. La Ordenanza N.° 920-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que dispone que la zonificación comercial debe contar, como mínimo, con un (1) estacionamiento cada 50 m2. Con esto, la Sala del Indecopi verificó que la medida denunciada impuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) involucra una mayor exigencia en cuanto al número de estacionamientos con respecto a la regulación metropolitana comprendida en la Ordenanza N.° 920-MML, por lo que resulta ilegal, al contravenir lo dispuesto en los numerales 1.2, 3.1 y 3.6.4 del artículo 79 de la Ley N.° 27972, concordados con el artículo 154 del mismo cuerpo normativo. [Indecopi, R. 0429-2023-SEL-Indecopi, 18/10/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17525.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal la séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza N.° 0342-MM.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de octubre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 920-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.
* Ordenanza N.° 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
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