El despido por represalia supone la existencia de una demanda o queja anterior al cese
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En la labor de interpretación de lo establecido en el inciso c) del art. 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D. S. N.° 003-97-TR, con el art. 47 del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo, aprobado por D. S. N.° 001-96-TR; la Corte Suprema (CS) pone a cuenta que, «en la Casación N.° 2066-2014-Lima, se sentó doctrina jurisprudencial acerca de la interpretación de la norma material denunciada, la misma que se dijo debe ser interpretada de la siguiente manera: La protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 (…) se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente (…)» (sic). Leer más
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