Se tiene por bien notificado al administrado que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido de la resolución

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La consecuencia inmediata de la extensión de la jornada de trabajo es el incremento de la remuneración

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  Lo determinante para que un concepto califique o no como complemento no es su denominación, sino su naturaleza. Los complementos remunerativos deben ser fijados en función a «circunstancias personales del trabajador» o «al trabajo realizado y resultados de la empresa» (bonificaciones por eficiencia, por ejemplo), pues, de lo contrario, esto es, de no calzar dentro de dichos supuestos, el concepto otorgado se entenderá parte del salario base o remuneración principal (o básica), independientemente de su denominación. Ahora, según anota la Corte Suprema, sobre los efectos de la extensión de la jornada de trabajo en la remuneración, «cuando en un centro de trabajo la jornada instaurada es inferior a la jornada máxima, el empleador puede unilateralmente extenderla hasta dicho límite, empero deberá también incrementar la remuneración en función al tiempo adicional. Así lo establece el artículo 3° de la LJT (…). Leer más

Juez que extraiga conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso debe verificar la coexistencia de tres requisitos

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Al evaluar los actuados de este caso, la Corte Suprema (CS) encuentra justificada la observación de la empresa recurrente, dado que la sala superior «no ha realizado un correcto análisis al estimar el reintegro de remuneraciones otorgando por presunción al trabajador el pago por 100 toneladas mensuales de productos industriales para el agro y otros (soya, urea sulfato, fosfato etc.) materia de traslado. En efecto, en la referida sentencia de vista no se advierte explicación lógica y congruente con la prueba actuada en el proceso, cuando realiza dicho cálculo al no haber cumplido con fundamentar en cual medio probatorio se encuentra establecida las alegadas cantidades en toneladas en cuyo traslado habría intervenido la parte demandante; o el proceso para determinar cómo razonables las 100 toneladas de productos industriales, es decir; cual es el razonamiento lógico para llegar a esa conclusión, que variables considera para llegar a dicha conclusión, más aún si en el proceso no existe los reportes y/o cuadernos de registro de control de la cantidad de productos trasladados mensualmente por el demandante y se verifica en las boletas de pago que los mismos eran por días y horas variables en cada mes de labores (…). Asimismo, cabe precisar que el juez está facultado para extraer conclusiones en contra de las partes atendiendo a su conducta en el proceso, sobre todo cuando alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Leer más

La Suprema a la Sunafil: el derecho a una notificación adecuada forma parte del debido procedimiento

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La Suprema define lo que se entiende por jornada de trabajo

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El hecho de afiliarse al sindicato el mismo día que culmina el contrato carece de entidad suficiente para configurar la conducta antisindical

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A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la afiliación sindical constituye un derecho fundamental, así lo consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que, además, está protegido por los convenios N.° 87 y N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello no implica que todo cese de un trabajador sindicalizado deba presumirse nulo por sí mismo. «Para que opere la tutela restitutoria prevista en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, resulta indispensable acreditar que el acto extintivo se ha producido como represalia directa o indirecta por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organización sindical, es decir, se requiere demostrar la existencia de un nexo causal entre el cese y la conducta sindical del trabajador. Este estándar de prueba ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala Suprema en múltiples pronunciamientos, destacando, entre otros, la Casación N.° 2582-2017-Lima y la Casación N.° 4489-2015-Lima, en las que se ha señalado que el despido antisindical debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental. Asimismo, la doctrina ha establecido que el despido antisindical implica un acto intencional de represalia empresarial frente a la actividad o afiliación sindical del trabajador.  Leer más

CS: «no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador son considerados como actos de hostilidad»

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Es ilegal cobrar por aprobar los contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional

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  El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal el cobro de cinco con 10/100 soles (S/ 5,10) por concepto de «aprobación de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional» y el cobro de diez con 20/100 soles (S/ 10,20) por concepto de «aprobación extemporánea de contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional», materializados en el Procedimiento 45, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se estipula en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUO) del gobierno regional aprobado por la Ordenanza Regional N.° 270-2013-GRP-CR. Leer más

Si el cese de labores por disolución y liquidación empresarial no se acredita, los despidos son arbitrarios y debe concederse la indemnización

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  En el caso, la parte recurrente manifiesta que la empresa demandada implementó una disolución y liquidación fraudulenta o arbitraria con el consiguiente despido de los trabajadores, incurriendo en la infracción normativa del inciso c) del artículo 46, 48 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR y numeral 8) del artículo 407 de la Ley N.° 26887. A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la demandada sustenta su decisión de cesar colectivamente a sus trabajadores en lo establecido por la ley, «tales disposiciones normativas se aplicaron en un contexto de estado de emergencia nacional debido al brote mundial del virus de la COVID-19; siendo la consecuencia de dicha decisión lo que cesó a sus trabajadores, entre ellos al demandante (…). Ahora, si bien la demandada tomó la decisión mencionada, también es cierto que el Estado peruano dispuso, para dicho escenario, medidas que debían adoptar los empleadores cuando el nivel de afectación económica no le permitía ejecutar labores bajo la modalidad de trabajo remoto, así también cuando no le era posible el otorgamiento de la licencia con goce de haber, precisamente con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral; y, de manera excepcional, podía optar por la suspensión perfecta de labores en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 038-2020. Es decir, solo en caso extremo una empresa optaba por la suspensión perfecta, pero no estaba permitido el cese definitivo de los trabajadores, salvo acreditación (…). Leer más

Incluso para el trabajador temporal | Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer

Se oficializó la Ley N.° 32431, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, para proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer. La norma incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, para establecer que es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza. Leer más