El «retiro de confianza» es un despido arbitrario que se debe indemnizar
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Sobre las consecuencias del cese laboral del trabajador de confianza, la Corte Suprema (CS) anota, en esta casación, que «el derecho fundamental del trabajo posee una protección de doble vertiente, esto es, de ingreso como de salida; siendo que en este último supuesto, la garantía se relativiza cuando el contrato de trabajo se extingue por causa justa; caso contrario, de no mediar causa justa en la interrupción de la relación laboral, decidida unilateralmente por el empleador, el trabajador tendrá derecho a la tutela restitutoria o resarcitoria, según las reglas que la ley y la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Constitucional han venido estableciendo. En la normativa ordinaria, el legislador ha establecido que el contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, como la renuncia del trabajador, el mutuo acuerdo, el vencimiento del plazo en contratos modales legalmente celebrados y el despido, según se establece en el artículo 16 de la LPCL. En ese sentido, es importante destacar que el retiro de confianza, que es la forma en que se dio por terminado el contrato de trabajo del actor, de acuerdo con las decisiones de las instancias de mérito, no está contemplado como una causa válida de extinción de la relación laboral en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, su configuración en un caso concreto podría ser considerada, prima facie, como un despido arbitrario. Ello es así porque, según el artículo 22 de la citada ley, el contrato de trabajo se extingue por voluntad unilateral del empleador cuando este último decide despedir por causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, para lo cual, resulta necesario dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 31 de la LPCL (…). Leer más
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