Qué cantidad de escaleras de evacuación se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial

Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial; es decir, la identificación funcional independientemente de las edificaciones de vivienda, en el año 2019, la autoridad de vivienda concluyó que, «siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances , requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones entre otras que correspondan» (sic). Esta opinión vinculante puede ser utilizada por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, pues no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 16/05/2019] Leer más

Multas administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas no pueden acogerse al fraccionamiento especial

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Servicios mínimos | El MTPE enseña cómo decidir el personal esencial durante una huelga

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Opinión laboral | Construcción. La Dirección de Normativa de Trabajo precisó que «el mantenimiento de servicios mínimos no tiene por objeto per se restringir el ejercicio del derecho de huelga, sino garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales o de las actividades indispensables en la empresa u entidad, a fin de proteger bienes jurídicos tutelables como la vida, la salud y la seguridad de la población (…). El ordenamiento jurídico peruano reconoce un amplio abanico de derechos y libertades, estableciendo reglas y principios que permiten que todos ellos confluyan en armonía. Es el caso del derecho de huelga que se ejerce en concordancia con el interés social y garantizando el respeto de otros bienes jurídicos (…). De acuerdo con el artículo 82 del TUO LRCT, cuando el ejercicio del derecho de la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (…). La normativa establece criterios de auxilio que la autoridad administrativa de Trabajo debe adoptar, de forma prelativa, en caso no concurra la presentación de comunicación de servicios mínimos por parte del empleador (…). Leer más

La uniformidad provincial | Las ordenanzas municipales distritales que aprueban o modifican parámetros edificatorios y urbanísticos provienen del Plan de Desarrollo Urbano

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, la autoridad pública en materia de Vivienda precisó que las ordenanzas municipales distritales que aprueban y/o modifican parámetros edificatorios y urbanísticos provienen del Plan de Desarrollo Urbano y deben ser ratificadas por la municipalidad provincial pues constituyen instrumentos de planificación. Los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo con la Ley N.° 29090, contienen los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana y edificación de manera regular, según las proyecciones de desarrollo que tiene el Plan de Desarrollo Urbano para el distrito. Leer más

La autoridad laboral explica cómo se paga la participación de utilidades a los trabajadores de construcción civil

Opinión laboral | Construcción. En esta opinión, la autoridad laboral explica que los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de construcción civil (régimen que contiene disposiciones especiales relativas a la participación en las utilidades) no se encuentran dentro del alcance subjetivo del Decreto Legislativo N.° 892. Así, según la autoridad laboral, «dichos trabajadores no computan para determinar si las empresas cuentan con más de veinte (20) trabajadores a efectos de determinar la obligación de repartir utilidades conforme al régimen general» (sic). Según se explica en esta opinión, «en atención a las características de la actividad de construcción civil, la legislación peruana ha previsto disposiciones especiales que otorgan, en términos porcentuales, un monto sustitutorio por concepto de participación en las utilidades. Se trata de un 3 % del total de los jornales básicos que perciben los trabajadores de construcción civil durante el tiempo de servicios que laboren para un mismo empleador, conforme a lo detallado en el punto 3.9 del presente informe (…). Las empresas que desarrollan actividades de construcción civil se encuentran vinculadas por el Decreto Legislativo N.° 892, en tanto empresas generadoras de rentas de tercera categoría y considerando el listado de actividades previsto en el artículo 2° de la referida norma (…). En consecuencia, si la empresa además de contar con trabajadores de construcción civil, tiene trabajadores sujetos al régimen general de la actividad privada (recepcionistas, choferes, contadores, administrativos, etc.), resulta evidente que, respecto de estos últimos, debe analizar si se encuentra obligada al reparto de utilidades respectivo conforme al Decreto Legislativo N.° 892» (sic). (Director de Normativa de Trabajo Sergio Salguero Aguilar) [MTPE, Inf. 000320-2024-MTPE-2-14.1, 13/05/2024] Leer más

Municipalidades no pueden imponer que la salida de emergencia desemboque necesariamente en la vía pública

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 Determinó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA) no cuenta con competencias legalmente atribuidas para establecer condiciones de seguridad diferentes y/o adicionales a las previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de edificaciones. Leer más

Procede la sanción si el importador presenta una corrección por el error en las declaraciones que haya realizado

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DUA, comercio

¿Cuáles son las consecuencias de una importación temporal incompleta?

Derecho Comparado | Colombia. Sobre las consecuencias de una importación incompleta de piezas de una unidad funcional cuando ya se ha expedido resolución de clasificación arancelaria la DIAN de Colombia respondió que se deben declarar las piezas o partes que conforman el conjunto por la subpartida que les corresponda individualmente, se pierde así el beneficio obtenido al declararlas como un todo por la subpartida correspondiente a la función definida para la unidad en el arancel de aduanas. [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, Concepto 334 (3108)-24, 10/05/2024]

Obligación de expedir factura de venta en la exportación aplica para cualquier bien, incluidos los minerales

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia conceptuó que la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de exportación aplica respecto de cualquier clase de bienes, incluidos los minerales y, sin perjuicio de los requisitos que las normas aduaneras establecen para el régimen de exportación o de los trámites que exijan la Agencia Nacional de Minería para autorizar las exportaciones de minerales, estas operaciones deben facturarse. Leer más

¿Un revisor urbano puede acreditarse también como delegado de una comisión técnica?

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de Vivienda resolvió una consulta sobre la existencia o no de algún conflicto de interés que recaería sobre el profesional que solicitase acreditarse como delegado de una Comisión Técnica pero que ya se encontrase registrado como revisor urbano. A juicio de la autoridad, luego de revisar la legislación pertinente, «los únicos impedimentos e incompatibilidades para el ejercicio profesional como revisor urbano son los establecidos en el artículo 12 de RRU [Reglamento de los Revisores Urbanos], al respecto, es preciso señalar que no existe impedimento para que el profesional registrado como revisor urbano ejerza como miembro de la Comisión Técnica a nivel distrital o provincial, más aun cuando el mencionado registro lo faculta al ejercicio profesional a nivel nacional, salvo la incompatibilidad que recae en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad donde fue designado como delegado de la Comisión Técnica, toda vez que la emisión del dictamen resultaría relacionado y vinculante al otorgamiento de la respectiva licencia, no siendo así en el caso del ejercicio profesional como revisor urbano en otra jurisdicción» (sic). Leer más