Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal
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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más
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