Incumplir con exhibir el registro de asistencia del trabajador puede dejar probadas las horas extras

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Con los artículos 1° y 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, la Corte Suprema precisa que «podemos colegir que, existe la obligación por parte del empleador del pago de horas extras; sin embargo, dicho trabajo en exceso debe ser acreditado, para ello, el empleador está obligado al registro del trabajo en sobretiempo del trabajador, y en el caso que, este no haya hecho tal registro, sea porque no existió dicha labor o porque no lo reconoce, quien invoca tal derecho debe acreditar mediante otros medios de prueba plena o indiciaria su real y efectiva realización (…). Leer más

Que el asegurado quede fuera de la cobertura de la póliza no implica que la aseguradora conteste fuera del plazo legal

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Tal y como se advierte del proceso mismo, si bien el asegurado se encontraba en el supuesto de causal de exclusión de la cobertura de la póliza (artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro), por declaración inexacta de circunstancia conocida por padecer de enfermedad preexistente; sin embargo, esto no enerva la obligación de la aseguradora para dar respuesta al siniestro dentro del plazo legal de 30 días calendario, pues queda claro de la propia versión de la aseguradora en su absolución de denuncia administrativa, que tomó conocimiento del siniestro el 26 de julio del 2016, Leer más

El plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura

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SOAT: el certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro tendrá que estar suscrito solo por el médico tratante

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El artículo 33 inciso c) del Decreto Supremo N.° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento nacional de responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito, establece ciertos requisitos que deben ser satisfechos por la víctima del accidente -beneficiario del seguro- para hacer exigible el pago de las indemnizaciones derivadas de la cobertura del seguro. En el caso, la controversia se centra en el requisito concerniente al certificado médico que debe presentar el beneficiario del seguro, que según la norma antes citada debe estar suscrito por el médico tratante, quien es la persona indicada para determinar la naturaleza y el grado de la invalidez o incapacidad que aquejan a la víctima. Además, en el caso, la corte advierte que quien expidió el certificado médico otorgando descanso médico al ciudadano (…) es el doctor (…), médico particular que no puede ser considerado como el médico tratante (…). Leer más