CUISA | El nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de El Agustino

Se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, seis (06) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Además, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) y los formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en los anexos N.° 1 y N.° 2. El nuevo RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador y, con ello, garantizar al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Al contar con un instrumento normativo que establece las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, se posibilita la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, señala la ordenanza aprobada. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino y, en general, todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas. Las personas jurídicas son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.  Leer más

Control de plagas | Medidas fitosanitarias obligatorias para importar plantas de totora de Panamá

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El Perú estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá. Entre los requisitos figuran los siguientes:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. Leer más

Fe de Erratas para el reglamento de la Ley de la Participación en Renta de Aduanas

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Índices de distribución del Canon Minero

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El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Leer más

El SIEV servirá también para los expedientes electrónicos de fiscalización definitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera

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A partir de julio se usará la versión 2 del procedimiento sobre fiscalización aduanera de operadores de comercio exterior

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Nueva versión del procedimiento «Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero»

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El Minem modifica el reglamento y dispone que el Reinfo ya no sea hereditario

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) derogó algunas disposiciones del reglamento que regula el proceso de formalización minera. Así, entre las medidas, elimina la posibilidad de transferir automáticamente por herencia la titularidad en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y se retira la coordinación presupuestal con los gobiernos regionales para este proceso. Desde el campo legal, deroga tanto el artículo 10 del Reglamento de la Ley N.° 32213, aprobado previamente por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EM, como la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM. Según el decreto, estas derogaciones garantizan la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, además de reafirmar la rectoría del Minem en esta materia. [Minem, D. S. 010-2025-EM, 1/06/2025]

Separata Especial: Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

El Ejecutivo aprobó, vía decreto supremo, la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, dada la necesidad de fortalecer la protección y el empoderamiento de los consumidores en un entorno socioeconómico y tecnológico en constante cambio. La medida se oficializa con el Decreto Supremo N.° 075-2025-PCM, que establece que esta política es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General o aquellas que las reemplacen. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil. Las entidades de la administración pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Además, precisa que la rectoría de esta política nacional está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa esta estrategia respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en ella. De igual modo, refiere que se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Agrega, además, que su implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme con las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. [PCM, D. S. 075-2025-PCM, 31/05/2025] Leer más