Entradas

Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos…

Con el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi señala que los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza y circunstancias que rodean la adquisición del producto o la prestación del servicio, así como a la normatividad que rige su prestación. «El supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la carga procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado o el servicio prestado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, una vez acreditado el defecto por el consumidor, corresponde al proveedor demostrar que este no le es imputable» (sic). Entonces, señala la sala, «tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como podrían ser: la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo» (sic). Leer más

¿Una inmobiliaria puede tardar más de siete años en cumplir con independizar el departamento vendido?

Tribunal del Indecopi | Derecho del consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en el presente caso, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, revisó la minuta del contrato de compraventa suscrita por la inmobiliaria y los consumidores. Así, de acuerdo con el documento, «existía una obligación de independizar el bien inmueble sin que se hubiera establecido un plazo para cumplir con ello, siendo el hecho denunciado precisamente la falta de independización que se mantenía hasta la fecha de la denuncia» (sic). Se trata de una presunta infracción de carácter permanente, porque la permanencia de la situación antijurídica (falta de independización del bien) tuvo origen en la inacción del proveedor que prolongó la consumación de la infracción y mantuvo la omisión hasta la fecha de la denuncia. Distinto es el caso, por ejemplo, en el que se denuncia la entrega de un inmueble que presenta fisuras o rajaduras, pues en dicho supuesto, más allá de que los efectos de la conducta infractora permanezcan por voluntad del proveedor, la infracción se configura en una oportunidad determinada: el acto de la entrega del inmueble, en tanto se trata de una infracción de carácter instantáneo, marca el momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción. Leer más

Una municipalidad no puede exigir a los transportistas de materiales de construcción que presenten guías de remisión

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el literal g) del artículo 17 y en el numeral 2) del artículo 24 de la Ordenanza Municipal N.° 009-2021-MPH-A, que aprueba el Reglamento que establece el régimen de extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito de Ayacucho. Entiende y sustenta la sala, que la exigencia de presentar guías de remisión en las casetas de control por parte de los transportistas resulta ilegal en tanto la Municipalidad Provincial de Huamanga no cuenta con competencia para imponer esta exigencia, conforme con la Ley N.° 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades. [Indecopi, R. 0376-2023-SEL-Indecopi, 14/09/2023] Leer más

La Suprema al Indecopi: el SOAT cubre a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupen o no el vehículo asegurado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El seguro obligatorio debe cubrir a todos los involucrados en un accidente de tránsito, ocupantes y no ocupantes del vehículo asegurado y, posteriormente, repetir contra los responsables. Lo contrario, señala esta sentencia en casación de la Corte Suprema (CS), «atentaría contra los derechos fundamentales a la vida y la salud, de no prestársele una atención oportuna a las víctimas de un vehículo que no contara con el SOAT» (sic). En la sentencia el voto en mayoría señala que «la evolución del sistema de responsabilidad civil se ha orientado cada vez con mayor énfasis a la reparación efectiva del daño, apartándose del rol de la culpa como único criterio de selección de lo que se deberá considerar resarcible: hoy, pues, puede decirse, a inicio del siglo XXI, que la responsabilidad civil cumple funciones diversas, pero todas orientadas bajo perspectivas complementaria (…). Leer más

La Suprema al Indecopi: «no puede acceder a la tutela del Estado el propietario o conductor de un vehículo que ha sido negligente al no contratar la póliza de seguro del SOAT»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En mayoría, los jueces supremos consideran que el texto del Artículo V (Principio proconsumidor), numeral 2, de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, asevera que «este código debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y, de no ser así, se causaría un grave perjuicio a sus derechos al impedirse a las personas que intervienen en un accidente de tránsito el acceso a los beneficios que otorga el CAT». Así, para la Corte Suprema (CS), en el caso, Leer más

El Indecopi señala que las planillas electrónicas de aportes al seguro social de salud se pueden rectificar hasta después de cuatro años

La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo N.° 020-2006-TR, es una barrera burocrática ilegal. Leer más

La vigencia del Código Procesal Civil | El Tribunal del Indecopi deroga los criterios para tramitar el recurso de adhesión a la apelación

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual derogó los criterios que se aplicaban para el trámite del recurso de adhesión a la apelación durante el desarrollo de los diversos procedimientos seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Se trata de la Directiva N.° 001-2023-TRI-Indecopi, publicada el 5 de agosto del 2023, que deroga la Directiva N.° 002-1999-TRI-Indecopi. La medida obedece a que las normas procesales que sustentaron la emisión de la directiva derogada ya no subsisten en el ordenamiento jurídico vigente, pues la Ley N.° 31591, que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil y sus modificatorias, varió los artículos 367 y 373 de este cuerpo legislativo eliminando expresamente la figura de la adhesión al recurso de apelación. [Indecopi, Dir. 001-2023-TRI-Indecopi, 5/08/2023] Leer más

Municipalidades no pueden exigir presentar el título de propiedad del predio para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el título de propiedad como requisito para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva», materializada en el procedimiento con el código PA-0172 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 0.28-2020-AL/CPB. Según la Sala, la Municipalidad Provincial de Barranca es competente para tramitar el procedimiento de «Visación de Planos y Memoria Descriptiva» de acuerdo con sus competencias generales vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros, previstos en el artículo 73 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con lo previsto en el artículo 505 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS. Leer más

Es el consumidor el responsable de evitar que el agua acumulada en la azotea del inmueble por las lluvias intensas se filtre al interior del bien

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor señala que, en el caso, se verifica que el inmueble presenta deterioro por la aparición de grandes manchas de moho y humedad provocadas por el agua que se filtró por la azotea al interior de la vivienda debido a la intensa lluvia que cayó sobre la ciudad de Piura entre los meses de enero a marzo del 2017 (durante el fenómeno de El Niño). Frente a este evento natural, la sala anota que, ante precipitaciones que superan los niveles normales, «los inmuebles construidos conforme a las técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones no tenían la capacidad de soportar estas intensas lluvias, es decir, evitar que la acumulación de agua en los techos filtre al interior, debido a que dicho acontecimiento climatológico se trataba de un evento extraordinario e irresistible, esto es, un hecho de fuerza mayor» (sic). Leer más

Saberlo todo | Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con la publicación de la Ley N.° 31692, se garantiza que las resoluciones finales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares que emiten los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previa comprobación de la validez de su notificación, sean publicadas en el portal institucional, en un plazo determinado, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto.  Leer más