Ninguna municipalidad puede cobrar o imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica

Es barrera burocrática ilegal el Procedimiento 034 denominado «Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 018-2019-CM-MDL. Según explica y recuerda el Indecopi, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en aquellos supuestos de cambio de denominación social de una persona jurídica, las entidades correspondientes de la administración pública deben mantener vigentes sus registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de la copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y declaración jurada.

Además, el numeral 6.6 del referido artículo indica que bajo ningún concepto se debe exigir trámite o documento adicional a la comunicación de la reorganización societaria o el cambio de nombre, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Laredo no puede imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica y, en consecuencia, el cobro de un derecho de trámite por dicho procedimiento vulnera lo dispuesto por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1310, por lo que dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0414-2023-SEL-Indecopi, 18/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 034 denominado Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM-MDL

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17525.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el Procedimiento 034 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 018-2019-CM/MDL.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de octubre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

Información relacionada:

+ Municipalidades no pueden exigir presentar el título de propiedad del predio para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva». [Indecopi, R. 0112-2023/SEL-Indecopi, 7/5/2023]

+ Barrera burocrática ilegal: exigir que se presenten los planos de ubicación y perimétricos firmados por el propietario del predio para obtener el visado. [Indecopi. R. 0017-2023/SEL-Indecopi, 22/02/2023]

+ Un decreto de alcaldía no puede desarrollar normas reglamentarias y de aplicación sin contar con una ordenanza vigente que la habilite para ello. [Indecopi. R. 0027-2023/SEL-Indecopi, 22/02/2023]

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