La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso

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Sobre el debido proceso, la Corte Suprema (CS) estableció como doctrina jurisprudencial el criterio siguiente: «Se considerará que existe inobservancia del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que consagra el derecho al debido proceso, cuando la resolución expedida por la sala superior adolezca de los defectos siguientes:
1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más

El precedente constitucional es oponible ante todos los poderes públicos y ante los particulares

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Gestión organizacional | El Programa de Mejor Atención al Ciudadano

El Gobierno creó el Programa de Mejor Atención al Ciudadano, en adelante Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), dependiente de la Secretaría General. Este programa tiene por finalidad administrar, implementar, operar, dar mantenimiento y supervisar los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, bajo estándares de calidad, oportunidad, eficiencia y confiabilidad, con enfoque territorial. El objetivo del programa, que tendrá una vigencia de siete años, es mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad. Según el artículo sexto de la norma, son funciones generales del programa MAC: Leer más

Control estrictamente constitucional y no funcional del MP: el hábeas corpus procede incluso contra los fiscales

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Sobre el control constitucional de la actividad fiscal, Tribunal Constitucional (TC) explica que «el Ministerio Público, en tanto órgano constitucionalmente constituido, le es exigible que el desarrollo de sus actividades las despliegue dentro de los mandatos normativos contenidos en la propia Constitución. Siendo justamente ello lo que le permite a este colegiado ejercer un control estrictamente constitucional, más no funcional, de su actividad, habiendo en su momento señalado que la actividad del Ministerio Público se encuentra ordenada por el principio de interdicción de la arbitrariedad que se alza como un límite a la facultad discrecional que la propia Constitución le ha otorgado (…). Leer más

Las eventuales restricciones que se puedan imponer a la libertad no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad

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TC: «ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales pueden ser interpretados por sí mismos»

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Al interior de la Constitución no existe un orden jerárquico entre los derechos fundamentales que ella reconoce

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Los derechos fundamentales y los límites que en su virtud les resulten aplicables forman una unidad

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El derecho de acceso a la información pública es una «libertad preferida»

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Se tiene escrito en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), debido a las trascendentales funciones que el derecho de acceso a la información pública está llamado a cumplir en la consolidación del Estado democrático de derecho, que «(…) se trata de una ‘libertad preferida’. Tras de esa condición del derecho de acceso a la información, evidentemente, no existe una afirmación en el sentido de que en el seno de la Constitución exista un orden jerárquico entre los derechos fundamentales, de manera que una colisión de éste con otros derechos pueda resolverse, en abstracto, haciendo prevalecer al que tiene la condición de ‘libertad preferida’. Todos los derechos constitucionales tienen formalmente la misma jerarquía, de modo que en supuestos de colisión entre ellos, la solución del problema no puede consistir en hacer prevalecer unos sobre otros, sino en resolverlos mediante la técnica de la ponderación y el principio de concordancia práctica. Leer más

Los principios interpretativos institucionales de «unidad de la Constitución», «eficacia integradora» y «concordancia práctica»

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  Sobre la Constitución, como unidad, y su interpretación institucional y social, tiene escrito el Tribunal Constitucional lo siguiente: «[p]reviamente al análisis hermenéutico del modelo económico constitucional, conviene precisar que si bien es posible aplicar a la Norma Fundamental los criterios interpretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los métodos literal, sistemático, histórico y sociológico), no es menos cierto que la Constitución posee también un importante contenido político, dado que incorpora no sólo reglas imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino también un cúmulo de disposiciones que propugnan el ‘programa social’ del Estado, en una de cuyas vertientes principales se sitúa el régimen económico constitucional. Se trata pues, en buena cuenta, de la distinción a la que alude Robert Alexy, cuando subraya la existencia de ‘normas constitucionales regla’ y ‘normas constitucionales principio’ (Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, segunda reimpresión, 2001). Entonces, a los clásicos criterios de interpretación, deben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados político-sociales y político-económicos de la Carta. Por ello la pertinencia en proceder, por una parte, a una interpretación institucional de sus cláusulas y, por otra, a una social (…). Leer más