La nueva doctrina jurisprudencial de la CS para resolver las casaciones amparadas en alguna vulneración al debido proceso
/0 Comentarios/en Constitucional, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex Soluciones1. Exista inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, especialmente las consignadas en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
2. Carezca de fundamentos de hecho.
3. Carezca de fundamentos de derecho.
4. Adolezca de manifiesta ilogicidad de la motivación.
5. Carezca de motivación conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
6. Inobserve normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad, debiendo tenerse en consideración lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil.
7. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas u otros vicios que resulten de su propio tenor.
8. Se aparte de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional a que se refiere el Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N.° 31307.
9. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declarada expresamente como tal, conforme al artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
10. Se aparte del precedente vinculante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitido conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N.° 29497, sin justificar o motivar dicho apartamiento. Leer más
El precedente constitucional es oponible ante todos los poderes públicos y ante los particulares
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Gestión organizacional | El Programa de Mejor Atención al Ciudadano
/0 Comentarios/en Constitucional, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Gobierno creó el Programa de Mejor Atención al Ciudadano, en adelante Programa MAC, en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), dependiente de la Secretaría General. Este programa tiene por finalidad administrar, implementar, operar, dar mantenimiento y supervisar los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, bajo estándares de calidad, oportunidad, eficiencia y confiabilidad, con enfoque territorial. El objetivo del programa, que tendrá una vigencia de siete años, es mejorar la articulación de los servicios que brinda el Estado a las personas y facilitar su accesibilidad. Según el artículo sexto de la norma, son funciones generales del programa MAC: Leer más
Control estrictamente constitucional y no funcional del MP: el hábeas corpus procede incluso contra los fiscales
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas eventuales restricciones que se puedan imponer a la libertad no están libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTC: «ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales pueden ser interpretados por sí mismos»
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/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos derechos fundamentales y los límites que en su virtud les resulten aplicables forman una unidad
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