El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias

Indecopi | Protección al Consumidor. En el caso, las inmobiliarias señalaron que la información materia de análisis se encontró incluso en sus contratos de compraventa; sin embargo, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) «considera necesario precisar que el proceso de compra está comprendido por aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de distintos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato), toda vez que dentro este espacio temporal el consumidor debe haber obtenido la información necesaria sobre las condiciones principales ofrecidas por el proveedor (…). Siendo esto así, esta sala sostiene que el proceso de compra se encuentra constituido por distintas etapas, tales como: la visita del sitio web del proyecto inmobiliario, la visita de las casetas de venta, la visita del proyecto piloto, la entrevista con el asesor del banco promotor, etc. Cada una de estas etapas tienen como finalidad común que el consumidor, de manera oportuna, posea la información suficiente para proceder con la fase posterior de consolidación (…).

En atención a lo señalado con relación a la temporalidad, es lógico sostener que información, como la identificación del representante legal o la cantidad de unidades inmobiliarias, no puede ser ofrecida recién a la suscripción de los contratos de compraventa, en tanto, debe entenderse que para este momento un consumidor ya debe haber recibido la información relevante necesaria para tomar dicha decisión. De modo adicional, cabe resaltar que la transmisión de este tipo de información al consumidor no involucra un alto costo de transacción, cuestión que justifica el hecho de que pueda ser brindada de manera oportuna, y mediante distintos mecanismos (por ejemplo, en folletos, sitios web u otros)» (sic). En el caso, contrariamente a lo señalado por las inmobiliarias, la Secretaría Técnica de la Comisión no les solicitó únicamente sus encartes publicitarios, sino cualquier otro documento o medio probatorio que acreditara la información que brindaba a los consumidores. Cabe señalar que dichos contratos «ni siquiera hacen mención a los planos de distribución ni brindan información sobre la resolución que aprobó el anteproyecto o proyecto de la residencial» (sic). (Pres. Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 0314-2017-SPC-Indecopi, 23/01/2017]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Corporación Varza SAC y Bell Air Constructora SRL.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos… [Indecopi, R. 0981-2018-SPC-Indecopi, 2/05/2018]

+ Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio. [TR, R. 2052-2022-Sunarp-TR, 27/05/2022]

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