Una o tres obligaciones de las inmobiliarias | ¿Los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección del Consumidor sancionan un mismo hecho?

Indecopi | Protección al Consumidor. La inmobiliaria considera que las tres conductas imputadas bajo la aplicación de los artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor «están referidas a un mismo hecho, razón por la cual se habrían vulnerado sus garantías procedimentales en el marco de este expediente» (sic). La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sin embargo, discrepa de esa afirmación, pues, «de una lectura del código se pueden colegir las siguientes afirmaciones: (a) el artículo 76 del código establece la obligación de los proveedores inmobiliarios a consignar información completa sobre su oferta en la publicidad escrita de un bien inmueble futuro de primer uso; (b) el artículo 77 se refiere a la obligación de los proveedores inmobiliarios de trasladar información mínima durante el proceso de compra; y, (c) el artículo 78 contempla la obligación de trasladar información a los consumidores dentro del contrato de compraventa (…).

Si bien existe una coincidencia entre estos tres (3) tipos jurídicos relacionada con el deber de información de los proveedores inmobiliarios; lo cierto es que existe una distinción fáctica de su ámbito de aplicación consistente en su relación con el medio y periodo de la conducta eventualmente analizada (…). A mayor abundamiento, podemos destacar que, por ejemplo, mientras el artículo 76 del código únicamente evalúa la conducta del proveedor de brindar información en publicidad escrita; por otro lado, bajo la aplicación del artículo 77 se analiza su responsabilidad durante todo el proceso de compra, esto es, aquel periodo desde el cual un consumidor, quien inicialmente pudo tener conocimiento sobre el proyecto inmobiliario a través de diversos medios, realiza distintas conductas con la finalidad de obtener un mayor alcance sobre el bien que va a adquirir (por ejemplo, consultas vía correo electrónico o visitas a casetas de ventas), hasta aquel momento previo a la consolidación de la relación de consumo (suscripción de contrato) (…). Del mismo modo, con relación al artículo 78 del código, la evaluación de responsabilidad administrativa se centra en la información brindada en el contrato de compraventa, siendo ello un periodo y medio distinto a los anteriormente mencionados. Bajo esta perspectiva, la sala considera que no existe una vulneración al Principio Non Bis In Ídem, puesto que los tipos jurídicos cuestionados no guardan una identidad objetiva al no poseer una misma categoría fáctica de análisis» (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 0840-2021-SPC-Indecopi, 19/04/2021]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 76, 77 y 78 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: COAM Contratistas S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ El Indecopi describe las etapas del proceso de compra de unidades inmobiliarias. [Indecopi, R. 0314-2017-SPC-Indecopi, 23/01/2017]

+ Comunicar que hay acceso a redes no basta, la inmobiliaria debe informar las posibilidades reales de tener agua y desagüe. [Indecopi, R. 3091-2015-SPC-Indecopi, 30/09/2015]

+ Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos…  [Indecopi, R. 0981-2018-SPC-Indecopi, 2/05/2018]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.