El Indecopi confirma su cambio de criterio: sí existe una relación de consumo cuando se adquiere un departamento por permuta

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. En su denuncia, los recurrentes señalaron que la inmobiliaria –en calidad de pago por la venta de su inmueble– ofrecieron la entrega de dos departamentos, cuatro estacionamientos y dos depósitos, los cuales serían construidos en el bien inmueble que fue de su propiedad. Sin embargo, dicho proveedor no habría cumplido con entregarle dichos inmuebles y no habría cumplido con varias estipulaciones del contrato de compraventa, así tampoco habría cumplido con lo ordenado por el laudo arbitral emitido en virtud del proceso arbitral al cual se sometieron las partes. Expuestas así las cosas, la Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta por los recurrentes porque consideró que las partes se vincularon en el marco de una relación civil –a través de un contrato de permuta–, y no establecieron una relación de consumo.

Llegado el caso a la Sala del Tribunal del Indecopi, esta resuelve que, contrariamente a lo señalado por la Comisión y la inmobiliaria, el hecho de que los recurrentes hayan vendido a la inmobiliaria el terreno donde se edificarían las unidades inmobiliarias que luego adquirirían los recurrentes no enerva la relación de consumo que entablaron, dado que concurren los elementos para tener esta por acreditada, un proveedor, un consumidor, un producto o servicio materia de transacción y una contraprestación; se observa en dicho análisis el principio de Primacía de la Realidad. Además, señala la instancia, «el código establece que sus disposiciones son aplicables a todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma» (sic). Esto implica un cambio de criterio, pues, en la Resolución N.° 2897-2014-SPC-Indecopi, la sala señaló que no existe una relación de consumo cuando se adquiere un departamento por permuta. De regreso al caso, la instancia señala que «el cambio de criterio versa sobre una cuestión procedimental (procedencia de la denuncia, relación de consumo), y no sobre un tema de fondo. De tal forma, para que se configure el supuesto perjuicio alegado, se tendría que demostrar que la inmobiliaria realizó una conducta bajo la creencia de que la misma era lícita. No obstante, en este caso particular, el cambio de criterio no versa sobre la licitud de una conducta (es decir, que se haya interpretado como ilícita una conducta que antes no se consideraba como tal). Asimismo, ninguna de las presuntas infracciones cometidas en este caso podría haber sido ejercida bajo la creencia de que era lícita al no aplicar el Código (esto se podría presentar, por ejemplo, en caso de pactos permitidos en la contratación civil, pero prohibidos por el Código; empero, un hecho así no ha sido denunciado). Por consiguiente, la aplicación del nuevo criterio al caso en concreto, en realidad, no le genera perjuicio a la inmobiliaria» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2253-2023-SPC-Indecopi, 16/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Numerales 1.1 y 5 del Artículo IV, artículos 19 y 45 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Inmobiliaria Blu Floresta S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición. [TR, R. 2970-2022-Sunarp-TR, 26/07/2022]

+ Cuando el cliente sí importa | Una sola directiva del Indecopi para regular los procedimientos de protección al consumidor. [Indecopi, R. 000049-2021-PRE/Indecopi, 30/04/2021]

+ Las promesas que toda inmobiliaria debería cumplir: fecha de entrega, independización e inscripción del inmueble, colocación de los acabados ofrecidos. [Indecopi, R. 0981-2018-SPC-Indecopi, 2/05/2018]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.