Los defectos formales sin trascendencia no implican una infracción al debido proceso

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En el marco del análisis de una causal procesal (dentro de un recurso de casación), corresponde a la Corte Suprema (CS) verificar si, en el desarrollo del proceso, las partes han contado con las garantías mínimas para ejercer su defensa de manera efectiva. De esta manera, según el máximo órgano judicial, «solo será posible declarar la existencia de una infracción al debido proceso cuando se acredite que la actuación cuestionada ha generado indefensión material, esto es, que ha tenido incidencia directa en el sentido de la decisión adoptada o ha restringido de manera sustancial el derecho de contradicción de la parte afectada. En caso contrario, de advertirse únicamente defectos formales sin trascendencia, no corresponderá amparar la causal invocada» (sic). En el caso, por ejemplo, la empresa recurrente sustentó su causal casatoria argumentando que el órgano jurisdiccional permitió que la demandante modificara sustancialmente sus pretensiones de manera arbitraria durante el proceso, sin respetar las garantías mínimas de participación y contradicción que deben regir toda actuación judicial. Leer más

El trabajador quiebra la buena fe laboral cuando concurre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes

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Para la Corte Suprema (CS), no resulta correcta la apreciación de la Sala Superior para desvirtuar o desconocer la falta cometida por los demandantes, pues el hecho de que se encuentren en el campamento minero y que conozcan las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo supone que se ha vulnerado el principio de buena fe laboral, lejos de establecer si ingresaron o no las bebidas alcohólicas. Lo cierto es que, señala la Corte Suprema (CS), «la normatividad interna de la parte demandada prohíbe la ‘ingesta’ lo cual ha acontecido en el caso de autos, motivo por el cual, se ha dado un incumplimiento de las obligaciones y deberes que son exigibles en el marco de las relaciones laborales, por ende, configurado la falta contenida en el literal a), del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR (…). Leer más

El ingreso, posesión e ingesta de alcohol por parte de un trabajador pone en riesgo latente la ocurrencia de incidentes o accidentes laborales

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Al resolver este recurso de casación, la Corte Suprema (CS) explicó que, al analizar la justificación del despido en las instancias inferiores, «tampoco se ha tomado en cuenta la actividad desempeñada por el demandante como electricista de primera del área de mantenimiento eléctrico de planta; siendo importante apreciar que por el tipo de funciones que desempeñaba el trabajador demandante deba guardar una serie de deberes, entre ellos, la total ecuanimidad en el marco de una política de tolerancia cero al alcohol en la prestación del servicio en una unidad minera de producción; viéndose afectado sus deberes cuando el trabajador concurre en estado de embriaguez, pues dicha condición generará en el trabajador la pérdida de un óptimo desempeño físico y mental, vinculando necesariamente con la labor que presta, en detrimento en su prestación de servicio; particularmente en sectores de alto riesgo como el de la minería. Leer más

El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea que se trate de un derecho patrimonial o de un extrapatrimonial

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Sobre el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, la Corte Suprema (CS) explica que la indemnización por daños y perjuicios es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); la responsabilidad civil tiene como elementos o partes integrantes para su análisis: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. Según detalla la Corte Suprema (CS), el Código Civil actual se adhiere a la división tradicional de la responsabilidad por daños, por ello se ocupa de la «responsabilidad civil de carácter contractual» en el Título IX de la Sección Segunda del Libro VI bajo el epígrafe «Inejecución de Obligaciones», dejando que la Sección Sexta del Libro VII bajo el título de «Responsabilidad Extracontractual» regule este segundo tipo de responsabilidad. «Asimismo, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Leer más

Estas son las principales fuentes normativas en materia de restitución internacional de menores, según la Suprema

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Como la actividad pesquera es de alto riesgo, el personal no pueda asistir al centro laboral en estado de embriaguez

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El actor fue despedido por las faltas graves previstas en los incisos a) y e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR porque se presentó para embarcarse en estado de embriaguez; además, de la verificación de los hechos realizada por el efectivo policial, se deja constancia de la negativa del actor para someterse al examen correspondiente que permitiría verificar su estado de embriaguez. La Corte Suprema (CS) recuerda que «la actividad pesquera se encuentra comprendida dentro del Anexo 5 del Reglamento de la Ley número 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo número 009-97-SA , en el cual figura con el Código CIIU 0311 como una actividad económica de alto riesgo, que cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (…). Asimismo, el actor aduce que no estaba obligado a realizar labores; ya sean preparatorias para la pesca, o propias de la faena de pesca, porque la embarcación pesquera se encontraba en reparación, no existiendo falta grave (…). Leer más

CS: en actividades riesgosas, como la actividad minera, no debe existir tolerancia alguna para la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes

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La única causal de nulidad del laudo arbitral susceptible de ser conocida de oficio: cuando se arbitra materias no susceptibles de arbitraje

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El Decreto Legislativo N.° 1071, Ley de Arbitraje, en su artículo 63, numeral 1, literal e), establece que el laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que así lo solicita alegue y pruebe: «Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje. Esta causal puede ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulación, según lo dispone el numeral 3 del artículo 63 del mencionado decreto» (sic). De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Lima anota: «esta causal versa sobre la propia competencia del Tribunal Arbitral, siendo tal la trascendencia de esta causal, que resulta ser la única susceptible de ser conocida de oficio, como excepción a los principios dispositivo y de congruencia procesal. (…)» (sic). Leer más

Las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo si no superan del 20 % de la remuneración del trabajador

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La CS rechaza desconocer la renuncia de un trabajador y reconocer una única relación laboral en un grupo de empresas para el pago de utilidades

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