El error de tipo en los delitos de violación sexual debe analizar estos cuatro elementos
En el caso, la defensa del sentenciado propone que se estaría ante un error de tipo, por razón de la edad y, si bien dicha circunstancia fue propuesta por la defensa desde el inicio del proceso, la sala superior valoró de manera sucinta dicha circunstancia (cfr., Acuerdo Plenario 6-2011-CJ-1164). En línea con lo establecido en los Recursos de Nulidad números 1740-2017-Junín y 145-2019-Lima, la máxima instancia judicial recuerda que, para la aplicación de dicho supuesto fáctico, no basta con las declaraciones del procesado e incluso agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional -corroboración objetiva-. «En ese sentido, el juzgador deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias del hecho; iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado (…). Leer más






