El error de tipo en los delitos de violación sexual debe analizar estos cuatro elementos

En el caso, la defensa del sentenciado propone que se estaría ante un error de tipo, por razón de la edad y, si bien dicha circunstancia fue propuesta por la defensa desde el inicio del proceso, la sala superior valoró de manera sucinta dicha circunstancia (cfr., Acuerdo Plenario 6-2011-CJ-1164). En línea con lo establecido en los Recursos de Nulidad números 1740-2017-Junín y 145-2019-Lima, la máxima instancia judicial recuerda que, para la aplicación de dicho supuesto fáctico, no basta con las declaraciones del procesado e incluso agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional -corroboración objetiva-. «En ese sentido, el juzgador deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias del hecho; iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado (…). Leer más

El despido por represalia supone la existencia de una demanda o queja anterior al cese

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En la labor de interpretación de lo establecido en el inciso c) del art. 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D. S. N.° 003-97-TR, con el art. 47 del Reglamento de Ley de Fomento del Empleo, aprobado por D. S. N.° 001-96-TR; la Corte Suprema (CS) pone a cuenta que, «en la Casación N.° 2066-2014-Lima, se sentó doctrina jurisprudencial acerca de la interpretación de la norma material denunciada, la misma que se dijo debe ser interpretada de la siguiente manera: La protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 (…) se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que, se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente (…)» (sic). Leer más

La norma no exonera de manera absoluta al trabajador de probar la prestación efectiva del trabajo en sobretiempo si el registro de asistencia es inexistente, deficiente o cuestionado

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El colegiado supremo, en voto en mayoría, advierte que la sala superior del caso no logró valorar adecuadamente el contenido esencial del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, concordado con el artículo 10-A del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. «Si bien dichas disposiciones legales imponen al empleador la obligación de llevar un registro de control de asistencia y precisan que la deficiencia de dicho sistema no impide el pago del trabajo en sobretiempo, también lo es que establecen expresamente que el trabajador debe acreditar la real y efectiva prestación de horas extras mediante otros medios probatorios idóneos. Leer más

Las pericias psicológicas y psiquiátricas de la menor agraviada y del acusado pueden corroborar la sindicación

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En este caso de violación sexual de menor de edad, la máxima instancia judicial advierte que «la declaración incriminatoria de la menor agraviada ha cumplido con las garantías de valoración exigidas por el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente en los hechos que se le atribuyen y se ha comprobado su culpabilidad en el citado delito. Es decir, no solo se cuenta con el relato incriminatorio de la menor agraviada que es coherente y persistente, sino que el mismo tiene corroboración probatoria en el Protocolo de Psicología 1584-2016-PSC practicado a la agraviada, ratificado en el plenario; las declaraciones de la madre y la hermana de la agraviada; el Protocolo de Pericia Psicológica 1954-2016-PSC y la Evaluación Psiquiátrica 34874-2023-PSQ practicada al acusado, ambos ratificados en el plenario; se suman a estas suficientes pruebas de cargo que coadyuvan el sustento probatorio (…). Leer más

En casos de terrorismo, una resolución que extingue la acción penal por prescripción extraordinaria es desfavorable a los intereses del Estado

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Con el numeral 7 del artículo 4°, concordado con el artículo 6° del Decreto Legislativo N.º 923, la Corte Suprema (CS) explica: «en los procesos por terrorismo, las resoluciones que pongan fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior en grado, cuando sean desfavorables al Estado (…). Asimismo, se precisa como obligación procesal que en estos casos, el procurador público deberá expresar en la instancia correspondiente hasta dos días antes de la vista de la causa; de no hacerlo, la sala declarará sin efecto la consulta y firme la resolución que la originó (…). Leer más

Se desnaturaliza el contrato de temporada si el trabajador cumple labores de naturaleza permanente

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Sobre los requisitos exigidos para la celebración del contrato de temporada, se tiene lo regulado en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Bajo lo establecido en estas normas, la Corte Suprema (CS) anota que «la actividad de mantenimiento preventivo de la infraestructura de riego en los campos de cultivo de caña de azúcar de la empresa recurrente, tiene su origen en el aumento de la cantidad de agua en el río del Valle Chicama que se genera en los meses de febrero, marzo y abril; sin embargo, teniendo en cuenta el Informe Técnico de Campo y cronograma anexado al Oficio Circular N.° 018-2016 remitido por la Comisión de regantes de Magdalena de Cao y Yalpa, se advierte que en el referido documento se indica que dicha labor deberá realizarse desde el veinticuatro de julio al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete (un mes y una semana); lo cual difiere del periodo contratado en el presente caso, esto es del nueve de setiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (tres meses y veintitrés días); evidenciándose que el contrato materia de análisis celebrado por las partes se ha desnaturalizado, al no cumplir con la exigencia prevista en el artículo 72 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 (…). Leer más

La jubilación como causal de extinción del vínculo laboral exige que exista una pensión debidamente reconocida bajo el sistema previsional

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La Corte Suprema (CS) explicó que «la jubilación constituye una institución previsional destinada a garantizar al trabajador un ingreso sustitutivo cuando concluye su vida laboral activa. Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, la jubilación opera como una causal de extinción del contrato únicamente cuando concurren los supuestos establecidos por la ley y siempre que exista una pensión debidamente reconocida por el sistema previsional competente (…). De ello se desprende que la jubilación no puede utilizarse como mecanismo encubierto de despido ni para imputar situaciones inexistentes al trabajador, pues su configuración depende exclusivamente de hechos verificables y de actos administrativos previsionales válidamente expedidos. Su incorrecta utilización como fundamento de cese constituye un supuesto incompatible con los principios de razonabilidad, legalidad y protección del trabajador (…). Conforme se verifica de la demanda interpuesta, la actora sostiene haber laborado para la Universidad Particular de Chiclayo (…), desempeñándose como secretaria. Señaló además que el 11 de marzo de dos mil diecinueve recibió la Resolución (…), que disponía su cese por presunto ocultamiento de su condición de cesante del sector Agricultura desde mil novecientos noventa y dos, lo cual -según la demandada- configuraba una situación de jubilación que determinaba la extinción automática del vínculo laboral. Manifestó que el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve se le impidió registrar asistencia e ingresar a laborar, lo que motivó la constatación policial correspondiente. Sostuvo que la causal invocada era inexistente, pues nunca obtuvo pensión de jubilación y la propia entidad conocía desde dos mil cuatro su condición de cesante con incentivo bajo el Decreto Ley N.° 20530 (…). Leer más

No hay reposición laboral si el trabajador no logra probar su despido

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Una agresión verbal contra un compañero de trabajo puede justificar el despido

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El demandante no negó los hechos imputados por el empleador, sino que los calificó como un hecho intrascendente, argumento que compartieron las instancias inferiores: «Si bien es cierto que el actor reconoció haber tenido una leve contradicción o discusión con un compañero de trabajo, ese hecho no reviste tal gravedad o magnitud que pueda ameritar la imposición de la máxima sanción (…) por ende, se advierte que la decisión adoptada por la demandada no observó los principios de razonabilidad y proporcionalidad y contrariamente evidencia el ejercicio irrazonable y desproporcionado en el ejercicio de la facultad sancionadora» (sic). Mas, para la Corte Suprema (CS), la instancia superior consideró que «el despido del actor es fraudulento porque fue un acto desproporcionado e irrazonable, no obstante, (…) el despido fraudulento tiene sus propias singularidades, que la diferencian de un despido cuya causa no ha podido ser acreditada, como es el caso de un despido desproporcionado» (sic). Leer más

Los dos mecanismos principales para concluir que la tercerización se encuentra desnaturalizada

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En la Casación N.° 1485-2021-Lambayeque, la Corte Suprema (CS) determinó que existen dos mecanismos principales para concluir que la tercerización se encuentra desnaturalizada, dependiendo de las estrategias argumentativas y probatorias empleadas por las partes en cada caso en concreto. Los mecanismos son «i) Incumplimiento de los requisitos de tercerización: se basa en la falta de observancia de los requisitos legales que la empresa usuaria debió exigirle a la empresa contratista para ser considerada autónoma (por ejemplo, asumir los servicios por su cuenta y riesgo, contar con recursos propios, ser responsable por los resultados, etc., según la Ley N.° 29245 y su reglamento; en tal supuesto, la carga de la prueba recae sobre la demandada, parte procesal que debe demostrar en juicio los requisitos legales de la tercerización; y ii) Existencia de subordinación directa: se centra en verificar la probanza, a través de prueba directa o indirecta, de una prestación de servicios subordinada y directa entre el trabajador desplazado y la empresa usuaria o principal (demandada), aún cuando formalmente la documentación pueda arrojar una vinculación con la empresa contratista. Leer más