Los defectos formales sin trascendencia no implican una infracción al debido proceso
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En el marco del análisis de una causal procesal (dentro de un recurso de casación), corresponde a la Corte Suprema (CS) verificar si, en el desarrollo del proceso, las partes han contado con las garantías mínimas para ejercer su defensa de manera efectiva. De esta manera, según el máximo órgano judicial, «solo será posible declarar la existencia de una infracción al debido proceso cuando se acredite que la actuación cuestionada ha generado indefensión material, esto es, que ha tenido incidencia directa en el sentido de la decisión adoptada o ha restringido de manera sustancial el derecho de contradicción de la parte afectada. En caso contrario, de advertirse únicamente defectos formales sin trascendencia, no corresponderá amparar la causal invocada» (sic). En el caso, por ejemplo, la empresa recurrente sustentó su causal casatoria argumentando que el órgano jurisdiccional permitió que la demandante modificara sustancialmente sus pretensiones de manera arbitraria durante el proceso, sin respetar las garantías mínimas de participación y contradicción que deben regir toda actuación judicial. Leer más
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