El pronunciamiento expreso sobre la reparación civil es una exigencia que deriva del derecho fundamental a la tutela judicial de la víctima

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Sentencia la Corte Suprema (CS) que existe un criterio jurisprudencial uniforme en lo que se refiere al objeto civil en los autos de sobreseimiento, en las sentencias absolutorias y en las decisiones que declaran prescrita la acción penal. El juzgador, pese a la absolución, el sobreseimiento penal o la prescripción de la acción penal, no puede dejar de pronunciarse acerca de la responsabilidad civil. Incluso, le corresponde verificar si se expresaron agravios puntuales respecto a la condena civil; de lo contrario, es su obligación -ante la ausencia de agravios, al respecto- declarar la firmeza del extremo civil, cuando corresponda. Leer más

En la extorsión, la entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad coaccionada del sujeto pasivo

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La extorsión se perfecciona con la entrega de la ventaja económica indebida

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La determinación judicial de la pena para extorsión en grado de tentativa

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La posibilidad de fijar una reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, también lo es cuando el delito se declara prescrito

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El fundamento del delito de actos contra el pudor constituye una manifestación del bien jurídico «indemnidad sexual» para el caso de menores de edad

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La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

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Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
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Un convenio colectivo celebrado por una organización sindical de representación limitada no pueden extenderse a los no afiliados, salvo disposición expresa en contrario

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delimitación

Qué debe tener en cuenta la dosimetría punitiva en la aplicación del sistema operativo escalonado

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La aplicación del sistema operativo escalonado implica que la determinación de la pena concreta resultará de la aplicación de la concurrencia de agravantes específicas para su configuración, como es el caso del delito de homicidio calificado, cuyo texto normativo ha sido establecido en el artículo 108 del Código Penal, respetando estrictamente la cualificación típica prevista por el legislador. De modo que la dosimetría punitiva tiene en cuenta lo siguiente:
«14.1. Rango punitivo. En el caso, el delito de homicidio calificado establece un rango punitivo que media de no menos de quince años (mínimo) hasta los treinta y cinco años (máximo) de pena privativa de libertad , y se establece un ámbito punitivo de veinte años entre los extremos punitivos mínimo y máximo.
14.2. Circunstancias agravantes. La norma penal acotada determina cuatro circunstancias agravantes.
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El empleador tiene la obligación de conservar hasta por cinco años las boletas, las planillas electrónicas o las constancias de pago de las obligaciones laborales

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A partir del inciso 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1310 y del artículo 21 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, la Corte Suprema (CS) reafirma que los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. En ese sentido y en el caso, «la parte demandada no tenía la obligación de conservar boletas, planillas electrónicas, y otros documentos solicitados como exhibicional por la parte demandante, ya que la demandada solo tenía la obligación de conservar dichos documentos desde el dieciocho de agosto de dos mil doce hasta el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete (cinco años anteriores al cese del demandante), ya que conforme a la norma denunciada, luego de transcurrido el plazo de cinco años de antigüedad, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho (…). Leer más