Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]
Leer más

Salvo excepciones de confidencialidad | El «Mire-Ya» de Sunarp permitirá el seguimiento de cualquier expediente administrativo

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la ampliación de la plataforma digital denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes» a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Según lo dispuesto, los alcances y características de la ampliación de la plataforma digital mencionada son los siguientes:

«a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los documentos y expedientes administrativos que ingresa a la mesa de partes física y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos).

b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro de la tramitación del documento y/o expediente administrativo que ingrese» (sic).

Leer más

El SID-Sunarp tramitará partes consulares con firma digital sobre poderes y mandatos

A partir de mañana, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ampliará el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación digital SID-Sunarp de partes consulares con firma digital del funcionario consular que contengan los actos de revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. Esta presentación dispuesta es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel que deben cumplir los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad conforme al Reglamento Consular. Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas con la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en esta resolución se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N.° 186-2023-Sunarp-SN; así como, por los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N.° 089-2024-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00164-2025-Sunarp-SN, 30/10/2025] Leer más

Avanza el futuro Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes

Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes – RIMP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Y se estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del 25 de octubre del 2025, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral será la encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. [Sunarp, R. 00162-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

La Sunarp deja todo listo para iniciar la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral

En el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el «Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral«, que permitirá la actualización de oficio de la referida base, permitiendo que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y eficiente. Le corresponde a la superintendencia realizar de oficio la actualización de la Base Gráfica Registral de manera progresiva y conforme con la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de oficio que realiza la Sunarp, se consideró necesario proponer lineamientos internos que identifiquen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones. [Sunarp, R. 00161-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

«Mire-Ya»: transparencia en el seguimiento de expedientes registrales

El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso a disposición del público en general una nueva herramienta digital gratuita denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes». Se trata de la plataforma, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional N.° 00155-2025-Sunarp, que busca garantizar la accesibilidad y transparencia en trámites clave, fortaleciendo el derecho de los ciudadanos al acceso permanente al procedimiento administrativo. La plataforma «Mire-Ya» permitirá a los administrados realizar el seguimiento en tiempo real de procedimientos administrativos registrales específicos, como el cierre de partidas por duplicidad, y la reproducción o reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados. El servicio estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a nivel nacional. Además, a través de la plataforma, se podrá solicitar audiencias virtuales o presenciales con el área a cargo del procedimiento, facilitando la exposición de argumentos por parte del administrado. Aunque la plataforma entra en vigencia inmediatamente, se ha dispuesto un periodo inicial de adaptación y mejora hasta el 5 de noviembre del 2025, a cargo de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información. [Sunarp, R. 00155-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Redes sociales

Mejoras y adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus»

Entre las funciones que cumple el «Síguelo Plus» de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se encuentra la trazabilidad integral del título que, entre otros, permite verificar la fecha de vigencia del asiento de presentación; sin embargo, las resoluciones emitidas por el jefe de unidad registral que disponen prórrogas extraordinarias en aplicación del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N.° 126-2012-Sunarp, no son mostradas; además, la plataforma aún no refleja las resoluciones del Tribunal Registral (TR) que disponen la nulidad, rectificación o aclaración de la resolución que atiende el recurso de apelación de un título. Bajo esta problemática, la Sunarp realiza las adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus» a fin de que el administrado cuente con información completa y oportuna sobre la prórroga extraordinaria de la vigencia del asiento de presentación de un título, dispuesta por la jefatura de la unidad registral competente, que involucra el acceso a las resoluciones de prórroga extraordinaria, la fecha actualizada de la vigencia del asiento de presentación del título, así como el acceso y descarga de la resolución de nulidad, rectificación o aclaración de un título apelado, emitida de oficio por el Tribunal Registral. Lo dispuesto rige desde el 17 de octubre del 2025; sin embargo, se dispone un periodo inicial de adaptación y mejora de las nuevas funcionalidades de «Síguelo Plus» que culminará el 5 de noviembre del 2025. [Sunarp, R. 00157-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Mejoran los tiempos registrales con la «Copia Literal, al Toque»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el servicio digital «Copia Literal, al Toque» para ofrecer un acceso más rápido y directo a la publicidad registral y, con ello, eliminar barreras operativas para los ciudadanos. Este servicio permitirá a cualquier persona obtener el certificado literal de partidas registrales directamente a través de la sede digital institucional sin necesidad de crear un usuario y contraseña previos, un requisito que limitaba a los usuarios ocasionales o con urgencia. Así, se busca atender la necesidad de contar con información registral válida y actualizada en tiempo real, un tema crucial para dinamizar el tráfico jurídico y los trámites dependientes de esta data. El certificado literal se expide con firma digital mediante agente automatizado de la Sunarp y abarca partidas de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales, Predios (sistemas SIR y SARP) y Propiedad Vehicular, con un límite de hasta 300 páginas por certificado. Por el momento, quedan excluidas las partidas del Registro de Testamentos hasta la ampliación de su asiento. [Sunarp, R. 00156-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Atención con las tercerías | ¿Desde cuándo se determina que culmina la construcción de un inmueble?

Jurisprudencia | Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En este caso, según la administración no procedía la tercería de propiedad debido a que, si bien la recurrente había celebrado un contrato de bien futuro en relación al predio, la partida registral en la que se inscribió el inmueble registra como titular a la empresa (…) y no a la recurrente. El Tribunal Fiscal (TF) concluye que, previamente a la suscripción del contrato de compraventa, el bien inmueble ya tenía existencia considerando la conformidad de obra que da cuenta de la culminación de la construcción, por lo que se desprende que la recurrente adquirió la titularidad del bien con la suscripción del referido contrato; situación que, para efectos de la tercería puede corroborarse a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por parte del notario público; por lo tanto, se encuentra acreditado en autos que el bien embargado fue adquirido por la recurrente con anterioridad a la medida cautelar trabada por la administración. En este sentido, el tribunal dispone que la administración proceda al levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción trabada sobre dicho inmueble. (V. P. Muñoz García) [TF, RTF 04026-7-2025, 5/05/2025] Leer más

Un poseedor en concepto de dueño es una persona que realiza sobre la cosa actos inequívocamente dominicales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: