Innovación abierta y social | La Sunarp crea su laboratorio de innovación y transformación digital
/0 Comentarios/en Civil, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesA fin de promover un espacio de cooperación y cocreación que fomente la innovación e investigación digital, se dispone la creación del Laboratorio de Innovación y Transformación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp LAB), con el propósito de impulsar procesos de innovación orientados a optimizar la calidad de los servicios registrales y fomentar la modernización de la gestión pública a través de la implementación de estrategias de innovación digital, abierta y social. Este laboratorio tiene los siguientes objetivos: Leer más
Quechua, aymara, inglés, alemán, coreano… | Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral
/0 Comentarios/en Civil, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesDesde el 25 de abril del 2025 entrará en vigencia el servicio gratuito denominado «Servicio de Lectura Multilingüe de Información Registral», que forma parte de las funciones incorporadas a la plataforma «Síguelo Plus», que permite que los ciudadanos accedan a la información de seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emiten los registradores públicos en las lenguas originarias quechua y aimara y en los idiomas inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano. Las jefaturas de las distintas zonas registrales deberán difundir y propiciar a los administrados que acudan a las oficinas a su cargo el uso de dicho servicio, en especial a los ciudadanos que usan el idioma quechua y/o aimara. Lo dispuesto busca responder a la necesidad que tienen los ciudadanos de contar con un servicio virtual y gratuito basado en la inteligencia artificial (IA) que facilite el acceso a la información del seguimiento de títulos y a la lectura de los pronunciamientos que emitan los registradores públicos: esquelas de observación, tacha y liquidación; esquelas de reserva y anotaciones de inscripción; en las lenguas originarias como el quechua y aimara, así como en los idiomas de inglés, francés, alemán, italiano, español, portugués, chino mandarín, japonés y coreano, a fin de fortalecer la calidad del acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos. [Sunarp, R. 00058-2025-Sunarp-SN, 24/04/2025] Leer más
Sunarp somete a consulta pública su virtual modificación a la directiva que sistematiza las medidas contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl viernes 18 de abril del 2025, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)», aprobada por la Resolución N.° 057-2023-Sunarp-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano». Todos los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe. [Sunarp, R. 00057-2025-Sunarp-SN, 18/04/2025]
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Ni la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, pues se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSe inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesCasación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…). Leer más
Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú
/0 Comentarios/en Civil, Congreso, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Congreso de la República oficializa la ley que adecua el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, también modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, a fin de precisar e incorporar disposiciones sobre el martillero público. La norma también establece la creación de la Cámara del Martillero Público del Perú, como un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que agrupa a todos los martilleros públicos del Perú, con sede en la capital de la República y con autonomía administrativa, organizativa, económica y funcional propia, según su naturaleza. Leer más
Medio alternativo | Solicitudes de rectificación por error material podrán ser presentadas vía el SID-Sunarp
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió incorporar, a partir del 1 de abril del 2025, la presentación electrónica de la solicitud de rectificación por error material en los registros jurídicos a su cargo, suscrita con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, a nivel nacional. Según la norma, la inscripción del acto de rectificación por error material estará sustentada, en todos los casos, en la información que conste en el título archivado respectivo, de conformidad con la normatividad vigente. La presentación electrónica a través del SID-Sunarp constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Leer más
Atención con los trámites | La Sunarp modifica el ámbito geográfico de las zonas registrales
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl nuevo modelo conceptual de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP) al 2030, aprobado con el Decreto Supremo N.° 103-2022-PCM, plantea como segundo componente la estrategia de intervención para lograr los objetivos de política pública a través de una óptima gobernanza sectorial, intersectorial e intergubernamental que permita a las entidades de los tres niveles de gobierno tener claridad sobre sus roles, competencias y funciones en la ejecución de las intervenciones públicas en el territorio. Así, bajo este marco normativo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica el ámbito geográfico de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado con la Resolución N.° 00126-2024-Sunarp. [Sunarp, R. 00046-2025-Sunarp-SN, 28/03/2025] Leer más
La fecha límite de posesiones informales para acceder al título de propiedad se amplía para los predios ocupados hasta el 2021
/0 Comentarios/en Civil, Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Congreso de la República promulgó la ley que amplía el plazo de posesiones informales de terrenos estatales para obtener título de propiedad y formalizarse. Se trata de la Ley N.° 33267, «Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales». El beneficio que esto tendrá para miles de familias que han ejercido la posesión de terrenos del Estado será permitirles acceder a los títulos de propiedad mediante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y, con ello, obtener beneficios como la seguridad jurídica y la posibilidad de acceder a servicios básicos esenciales. El nuevo plazo permitirá formalizar únicamente aquellas posesiones informales existentes hasta la fecha establecida (2021), sin incluir las ocupaciones posteriores al 1 de enero de 2022. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) tendrá la capacidad, a solicitud de las municipalidades provinciales, de realizar la permutación de terrenos. [PL, Ley 32267, 22/03/2025] Leer más
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