Expansión urbana | El reglamento de edificaciones se aplica a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos

Jurisprudencia | Casación. El artículo 1° de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las normas técnicas contenidas en su título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos que deben ser concordantes con las normas de desarrollo urbano de cada localidad. En este caso, escribe la Corte Suprema (CS), «es evidente que de lo actuado y lo dicho por las instancias administrativas y judiciales, se ha determinado que el predio del demandante, que se intersecciona con la Avenida El Porvenir, no cumple las características ni funciones de una vía principal como lo indicó la autoridad administrativa, teniendo como prueba de ello que en el Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Puno 2008-2012 no se encuentra dentro de las vías indicadas como principales, por lo que no ameritaría la imposición de una sanción pecuniaria (…); en tal virtud queda claro que la vía El Porvenir, vía en la que se encuentra el predio del demandante, que no se encuentra dentro de la clasificación de vías locales principales del plan citado, que es el instrumento técnico normativo de mayor jerarquía a nivel provincial para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento territorial en cada área del conglomerado urbano, que cumple la función de gestión de programas y proyectos de inversión pública y/o privada en el ámbito territorial de la jurisdicción de la provincia de Puno, lo que no resulta amparable en el marco de un debido procedimiento sancionador realizado por la municipalidad demandada» (sic). (V. P. Ampudia Herrera) [CS, Cas. 26932-2021-Puno, 7/03/2023] Leer más

El interés superior del niño gobierna el proceso de adopción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En este proceso judicial de adopción, la Corte Suprema (CS) recuerda que no se debe olvidar que «se encuentran involucrados derechos fundamentales de una adolescente, por lo que, cualquier decisión que se adopte se debe realizar a la luz del principio de interés superior del niño y del adolescente consagrado en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, procurando la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad de vida, para lo cual, atendiendo a lo actuado en el presente proceso, resulta necesario analizar los siguientes aspectos: Leer más

Se liberaría de responsabilidad al empleador que ha cumplido previamente con las normas de seguridad y salud en el trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
La Corte Suprema (CS) entiende por accidente de trabajo a «todo trastorno fisiológico adquirido por el trabajador a consecuencia de las labores realizadas para su empleador dentro de un contrato de trabajo. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo número 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo» (sic). En el caso, apunta la máxima instancia judicial, «el demandante ha tenido un accidente laboral, dado que, se encontraba dentro de su horario laboral, y en el ejercicio de las funciones ordenadas por su empleador; esto es, el ejercicio de su poder de dirección, lo que ocasionará, que este sea responsable del resguardo de su integridad personal y corporal; encontrándose obligado a capacitar a su personal, siempre que las actividades a desempeñar sean de mayor complejidad y por su peligrosidad, como en el caso de autos. (…). Leer más

Edición Extraordinaria: San Juan de Miraflores regula el cambio de domicilio fiscal de oficio de los contribuyentes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Con esta ordenanza se establece el procedimiento para el cambio de domicilio fiscal de oficio de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM). Señala la norma que los contribuyentes pasibles a ser requeridos para que actualicen o confirmen su domicilio fiscal son detectados a través de los siguientes medios: Leer más

Una resolución convencional del contrato que en realidad es un contrato de mutuo disenso no resulta oponible al derecho de retracto

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Se alega que existe infracción normativa en contra de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 1229 del Código Civil, pues, «si la parte demandante refiere que el contrato de compraventa de acciones y derechos suscrito por (…) no podía resolverse por falta de pago, debió acreditar el correspondiente medio de pago por el cual la referida señora (…) debió abonar el ciento por ciento del precio de venta a la suscripción de la minuta (…). La sala superior al analizar el argumento esgrimido por el recurrente codemandado referido a que el contrato de transferencia objeto del proceso ha quedado resuelto mediante contrato privado (…). ‘En ese sentido, lo que ha sido celebrado entre las partes, si bien lleva el nombre jurídico de resolución de contrato, deberá ser interpretado como un mutuo disenso, por cuanto no nos encontramos frente al requerimiento de una parte a la otra para dejar sin efecto un contrato, debido a su incumplimiento, como ocurre en la resolución, sino al acuerdo de ambas partes para poner fin al contrato pactado entre ellas; […]’. Leer más

Al heredero preterido debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al heredero al que se le ha preterido su derecho a la herencia respecto de su causante debe declarársele heredero y ordenar que concurra en la masa hereditaria del causante conjuntamente con los coherederos demandados (cfr., artículos 660 y 664 del Código Civil). Así resuelve la Corte Suprema (CS) este caso donde el argumento central de la parte demandada recurrente es que «la sala de mérito ha actuado dolosamente al declarar a los demandantes como herederos, aun cuando no han planteado vía acumulación la declaratoria de herederos; lo que configura la inaplicación del segundo párrafo del artículo 664 del Código Civil; sin embargo, conforme a lo señalado por el Ad quem (…) de la sentencia impugnada, los demandantes solicitaron además de la petición de herencia, que se les declare herederos de su causante (…), motivo por los cuales amparó la demanda de petición de herencia y declaración de herederos, y en consecuencia, se declaró: que (…) son herederos universales en condición de hijos del causante (…), debiendo concurrir conjuntamente con los demandados (…) sobre toda la masa hereditaria del causante, en la proporción de ley; por tanto, la infracción analizada no puede prosperar (…). Leer más

Constancias de posesión y reconocimiento municipales en favor de un asentamiento humano no son títulos que autoricen o justifiquen la posesión

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Porque solo se refieren a la verificación de la posesión de hecho existente sobre el inmueble, más aún si en las propias constancias de posesión se deja constancia de que no constituyen reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Según la Corte Suprema (CS), «la sala superior correctamente ha determinado que la posesión de la demandada se ejerce sin título justificante, ya sea producto de algún acto jurídico o disposición normativa; que le permita seguir en la posesión del inmueble, debido a que si bien cuenta con constancias de posesión y documentos que acreditan que es integrante del Asentamiento Humano (…) Leer más

Con un período de adaptación | El Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias regirá desde el próximo 2 de marzo

A partir del 2 de marzo del 2025, entrará en funcionamiento el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y su base de datos para la inscripción de las garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme con el Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 243-2019-EF. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) precisa que, a partir del 3 de marzo del 2025, también entrarán en vigencia los siguientes dispositivos normativos: Leer más

El paso a paso de Sunarp | Una directiva regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

Se trata de la Directiva DI-001-2025-Sunarp-DTR, «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento«, que regirá desde el 3 de marzo del 2025, se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM e ii) indicación de los certificados que brinda el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) en aplicación de Decreto Legislativo N.° 1400. Estos dos aspectos no buscan crear ni modificar requisitos de algún procedimiento administrativo o servicio de prestación en exclusividad. [Sunarp, R. 00013-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más

Vigente desde el 3 de marzo | El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el «Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria«, previsto en el Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Este documento reglamentario, que entrará en vigencia en la misma fecha (3 de marzo del 2025) que el Decreto Legislativo N.° 1400 (Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria), está compuesto de tres (03) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias. De esta manera, la Sunarp establece las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especifican en el Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 243-2019-EF. [Sunarp, R. 0007-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más