El daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea que se trate de un derecho patrimonial o de un extrapatrimonial

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Sobre el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, la Corte Suprema (CS) explica que la indemnización por daños y perjuicios es una institución concebida como el conjunto de consecuencias jurídicas patrimoniales a las que están sometidos los sujetos por el hecho de haber asumido una situación jurídica de desventaja (un deber); la responsabilidad civil tiene como elementos o partes integrantes para su análisis: la conducta antijurídica, el daño, el nexo causal y los factores de atribución. Según detalla la Corte Suprema (CS), el Código Civil actual se adhiere a la división tradicional de la responsabilidad por daños, por ello se ocupa de la «responsabilidad civil de carácter contractual» en el Título IX de la Sección Segunda del Libro VI bajo el epígrafe «Inejecución de Obligaciones», dejando que la Sección Sexta del Libro VII bajo el título de «Responsabilidad Extracontractual» regule este segundo tipo de responsabilidad. «Asimismo, el daño indemnizable es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, se trate de un derecho patrimonial o extrapatrimonial. Leer más

Estas son las principales fuentes normativas en materia de restitución internacional de menores, según la Suprema

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La única causal de nulidad del laudo arbitral susceptible de ser conocida de oficio: cuando se arbitra materias no susceptibles de arbitraje

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El Decreto Legislativo N.° 1071, Ley de Arbitraje, en su artículo 63, numeral 1, literal e), establece que el laudo arbitral sólo podrá ser anulado cuando la parte que así lo solicita alegue y pruebe: «Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje. Esta causal puede ser apreciada de oficio por la Corte Superior que conoce del recurso de anulación, según lo dispone el numeral 3 del artículo 63 del mencionado decreto» (sic). De esta manera, la Corte Superior de Justicia de Lima anota: «esta causal versa sobre la propia competencia del Tribunal Arbitral, siendo tal la trascendencia de esta causal, que resulta ser la única susceptible de ser conocida de oficio, como excepción a los principios dispositivo y de congruencia procesal. (…)» (sic). Leer más

Las prestaciones alimentarias otorgadas como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo si no superan del 20 % de la remuneración del trabajador

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Es excesiva y arbitraria la decisión jurisdiccional que no fundamenta por qué las pretensiones no arbitrables hacen que la totalidad del laudo sea nulo

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En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que, de la lectura integral del laudo, la afirmación de la sala superior no es del todo correcta, sino solo parcial, pues se observa una incorrección en la motivación externa, en concreto por la falta de veracidad de las premisas fácticas para aplicar la disposición que sanciona al laudo con la anulación total. Si bien señala que la anulación debe ser total porque no pueden separarse las materias no susceptibles de arbitraje de las demás, sustenta su dicho indicando que tal análisis sería uno de fondo, sin advertir que «separar lo que es arbitrable o no, constituye simplemente delimitar el ámbito de su competencia, criterio que además es el que ha seguido para concluir que las materias no son arbitrables (…). Leer más

La Suprema detalla las múltiples formas de cómo el Poder Judicial interviene en el arbitraje

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A decir de la Corte Suprema (CS), el Poder Judicial (PJ) interviene en el arbitraje de varias formas, «una de ellas es cuando lo hace de forma subsidiaria, en los casos que exista imposibilidad material o jurídica para que los árbitros decidan o ejecuten determinados actos vinculados al proceso bajo su conducción, como por ejemplo en la adopción de medidas cautelares judiciales previas a la conformación del Tribunal Arbitral. Otro supuesto, se presenta cuando para la obtención de un resultado se requiere necesariamente, tanto la intervención arbitral como de la judicial, pues esta última auxilia a la primera, en el uso de la fuerza para la ejecución de sus actos, como en el caso de la ejecución de las medidas cautelares. Asimismo, interviene en forma de colaboración cuando se requiere de la actuación de un medio probatorio (…). Leer más

La protección del debido proceso resulta aplicable no solo a los procesos judiciales, sino a todos los que se desarrollen dentro de la sociedad (arbitraje)

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La repetición de la Corte Suprema: el daño moral por un despido no se presume

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La parte recurrente sostiene, en su recurso de casación, que la sola acreditación del daño sufrido -esto es, el acto lesivo derivado del despido- resulta suficiente para sustentar la procedencia del daño moral pretendido, correspondiendo, por tanto, fijar una indemnización equitativa. Asimismo, alega que la existencia de circunstancias agravantes únicamente debe ser valorada para determinar un mayor quantum indemnizatorio, mas no como justificación para desestimar el daño moral sufrido. Sin embargo, para la máxima instancia judicial, que comparte el análisis efectuado por la instancia superior, «el daño moral derivado de un despido arbitrario o incausado únicamente puede ser amparado cuando, además de la afectación al derecho al trabajo, se haya lesionado un derecho fundamental distinto, toda vez que la vulneración del primero ya encuentra tutela resarcitoria en la indemnización tarifada prevista por nuestra legislación laboral. Leer más

Cinco requisitos de la Suprema para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho

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Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]
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