Como la actividad pesquera es de alto riesgo, el personal no pueda asistir al centro laboral en estado de embriaguez

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El actor fue despedido por las faltas graves previstas en los incisos a) y e) del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR porque se presentó para embarcarse en estado de embriaguez; además, de la verificación de los hechos realizada por el efectivo policial, se deja constancia de la negativa del actor para someterse al examen correspondiente que permitiría verificar su estado de embriaguez. La Corte Suprema (CS) recuerda que «la actividad pesquera se encuentra comprendida dentro del Anexo 5 del Reglamento de la Ley número 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo número 009-97-SA , en el cual figura con el Código CIIU 0311 como una actividad económica de alto riesgo, que cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (…). Asimismo, el actor aduce que no estaba obligado a realizar labores; ya sean preparatorias para la pesca, o propias de la faena de pesca, porque la embarcación pesquera se encontraba en reparación, no existiendo falta grave (…). Leer más

Es excesiva y arbitraria la decisión jurisdiccional que no fundamenta por qué las pretensiones no arbitrables hacen que la totalidad del laudo sea nulo

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En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) advierte que, de la lectura integral del laudo, la afirmación de la sala superior no es del todo correcta, sino solo parcial, pues se observa una incorrección en la motivación externa, en concreto por la falta de veracidad de las premisas fácticas para aplicar la disposición que sanciona al laudo con la anulación total. Si bien señala que la anulación debe ser total porque no pueden separarse las materias no susceptibles de arbitraje de las demás, sustenta su dicho indicando que tal análisis sería uno de fondo, sin advertir que «separar lo que es arbitrable o no, constituye simplemente delimitar el ámbito de su competencia, criterio que además es el que ha seguido para concluir que las materias no son arbitrables (…). Leer más

La Suprema detalla las múltiples formas de cómo el Poder Judicial interviene en el arbitraje

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A decir de la Corte Suprema (CS), el Poder Judicial (PJ) interviene en el arbitraje de varias formas, «una de ellas es cuando lo hace de forma subsidiaria, en los casos que exista imposibilidad material o jurídica para que los árbitros decidan o ejecuten determinados actos vinculados al proceso bajo su conducción, como por ejemplo en la adopción de medidas cautelares judiciales previas a la conformación del Tribunal Arbitral. Otro supuesto, se presenta cuando para la obtención de un resultado se requiere necesariamente, tanto la intervención arbitral como de la judicial, pues esta última auxilia a la primera, en el uso de la fuerza para la ejecución de sus actos, como en el caso de la ejecución de las medidas cautelares. Asimismo, interviene en forma de colaboración cuando se requiere de la actuación de un medio probatorio (…). Leer más

La protección del debido proceso resulta aplicable no solo a los procesos judiciales, sino a todos los que se desarrollen dentro de la sociedad (arbitraje)

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La prescripción en los procedimientos administrativos de libre competencia es de cuatro y no de cinco años

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Colombia y Arabia Saudita fortalecen alianzas estratégicas para impulsar inversión y comercio bilateral

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El tratado sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales asociados llega al Congreso

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El Perú impone requisitos sanitarios para importar harina de carne y hueso de la especie bovina desde Bolivia

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 El Perú aprobó los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina, para ser utilizada en la elaboración de piensos (excepto para rumiantes), de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Según el detalle de la norma, el producto deberá estar amparado por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial competente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de, entre otros, los siguientes requisitos:

«1. El producto proviene de bovinos nacidos, criados y faenados en el Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El Estado Plurinacional de Bolivia es libre de fiebre del Valle del Rift, fiebre aftosa (tipo SAT 1, 2, 3 y Asia), dermatosis nodular contagiosa, perineumonía contagiosa bovina, peste bovina, y cuenta con la condición de riesgo insignificante a encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Leer más

El nuevo TUSNE de Carmen de la Legua Reynoso

El día de hoy, 28 de octubre del 2025, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) dispuso dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N.° 070-2024-MDCLR, de fecha 28 de mayo del 2024, texto legal con el que aprobó su Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Luego, la comuna aprueba un nuevo TUSNE, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Leer más

El MinCIT establecería un desdoblamiento para algunas subpartidas arancelarias correspondientes a diferentes presentaciones de cannabis y sus derivados

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