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Cuando la virtualidad avanza | Municipalidades no pueden disponer el trámite presencial como único recurso para sus procedimientos y servicios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la exigencia de que el trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL) sea únicamente por la vía presencial, constituye una barrera burocrática ilegal, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme con los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, según el ente administrativo, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre impuso una medida que contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. [Indecopi, R. 0341-2024-SEL-Indecopi, 2/07/2024] Leer más

Sin prácticas elusorias | Se mantienen los derechos antidumping a las importaciones de cierres de China, Malasia y Taiwán

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la Resolución N.° 056-2023-CDB-Indecopi, del 27 de junio del 2023, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolución N.° 293-2021-CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de Malasia y de Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y de Taiwán. Según anota la instancia administrativa, el fundamento es que, durante el periodo de análisis del presente caso, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas que sustentan la existencia de una práctica de elusión de conformidad con lo previsto en la Ley N.° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. Leer más

Municipalidades no pueden imponer plazos de vigencia sobre las autorizaciones de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias

La Comisión de Eliminación de Bareras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la imposición de una vigencia determinada para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias, previo convenio celebrado con la municipalidad, materializada en el artículo 18 de la Ordenanza N.° 591-2023-MDB, dictada por la Municipalidad Distrital de Barranco. Según la autoridad, la ilegalidad radica en que la imposición de plazo determinado vulnera lo dispuesto en los artículos 2° y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) no está autorizada por ley para imponer plazos, toda vez que no ha sido contemplado en la Ordenanza N.° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 1256, la autoridad administrativa dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general afectados por su imposición. [Indecopi, R. 0989-2023-CEB-Indecopi, 2/06/2024] Leer más

Los bienes futuros | Inmobiliarias que incumplan con la entrega pactada del bien pagarán los gastos de alquiler de los afectados

Indecopi | Protección al consumidor. En el presente procedimiento, la conducta infractora principal que se imputó y sancionó, en virtud del allanamiento presentado por la inmobiliaria, consistió en la no entrega del inmueble adquirido dentro del plazo pactado contractualmente. Y, según la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), si bien correspondía ordenar que la inmobiliaria cumpliese con entregar el inmueble materia de cuestionamiento, la comisión, al valorar el hecho de que el proyecto inmobiliario aún se encontraba en construcción y como los denunciantes incurrieron en gastos de alquiler de un departamento, ordenó que la inmobiliaria cumpla con el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes hasta la fecha de entrega del inmueble. Ahora, en su apelación, la inmobiliaria señala que ambas partes pactaron una nueva fecha de entrega del inmueble (30 de junio del 2023); no obstante, ante el presunto incumplimiento del pago de cuotas por parte de los consumidores, la inmobiliaria procedió a la resolución del contrato de compraventa. Leer más

Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios

Tribunal del Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recuerda que el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Con el referido artículo, la sala entiende que «la determinación de la responsabilidad solidaria de las personas naturales requiere la concurrencia, en principio, de las siguientes condiciones: a) Que un proveedor incurra en una infracción del código; b) Que la persona involucrada se desempeñe en la dirección, administración o representación del proveedor infractor; y, c) Que dicha persona participe en el planeamiento, realización o ejecución de la conducta infractora, con dolo o culpa inexcusable (…). La participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable (…)» (sic). La sala señala expresamente que, en anteriores pronunciamientos, interpretó que la condición de representante, por sí sola, no genera una responsabilidad por el artículo 111 del código, sino su participación en la comisión de la conducta infractora con dolo o culpa inexcusable. Leer más

Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble

Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita. Leer más

El Indecopi inicia la investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cubiertos de mesa estándar chinos

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi, en virtud de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S.A.C., dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1.5 milímetros, originarios de la República Popular China. Leer más

DUA, comercio

El Indecopi confirma medidas antidumping para las importaciones de tejidos 100 % originarios de China

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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la Resolución N.° 006-2023-CDB-Indecopi del 26 de enero del 2023, a través de la cual, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos 100 % poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados con base en fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, originarios de la República Popular China. Leer más

Indecopi: cualquier procedimiento en materia de edificación que no sea la habilitación urbana de oficio se sujeta al silencio administrativo positivo

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para el Procedimiento 7° denominado «Ampliación de plazo de vigencia de licencia de obras (antes de su vencimiento y por 12 meses más)», materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chilca (MDCH), aprobado por la Ordenanza N.° 070-MDCH. Leer más

En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, y en el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 418-2019-EF; esto es, la exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentren físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple. Según la sala, el artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el reglamento y en la forma y condiciones que disponga la aduana; sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien, una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin. Leer más