El beneficio premial de la conclusión anticipada se aplica también para el delito de tocamientos indebidos

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En el caso, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó al acusado como autor de la comisión del delito contra la libertad: violación de la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, modificado por Ley N.° 30838, y como tal impuso al sentenciado la pena privativa de libertad efectiva de 4 años, suspendida en su ejecución por el término de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La Corte Suprema (CS) entiende que, tal y como sustentó el tribunal superior, resulta correcto aplicar el control difuso de constitucionalidad e inaplicar el artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal. Leer más

El fundamento del delito de actos contra el pudor constituye una manifestación del bien jurídico «indemnidad sexual» para el caso de menores de edad

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La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

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Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
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Un beso en la boca sí puede configurar el delito de actos contra el pudor

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La Suprema, al resolver este caso, analizó si un beso en la boca configura el delito de actos contra el pudor en el extremo de un acto libidinoso contrario al pudor. Según sustenta la máxima instancia judicial, «el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos es un ataque a la libertad sexual -ausencia de consentimiento libre en lo sexual por el sujeto pasivo- y a la indemnidad sexual -tratándose de menores de edad, incapaces de otorgar un consentimiento válido-. Ahora bien, para determinar el alcance y naturaleza de los actos o tocamientos sobre la víctima, debe considerarse la zona en que se produce. La conducta del sujeto activo del delito tiene un carácter sexual, si desde una perspectiva objetiva, implica contacto físico que incide sobre zonas erógenas o sus proximidades. El tipo subjetivo se configura con el solo conocimiento potencial de los elementos objetivos del tipo; esto es, la práctica de actos de contenido sexual distintos a los propios de una violación sexual -actos contra el pudor o libidinosos-. Leer más

En caso de anulación del auto de prisión preventiva, la discrecionalidad del Tribunal Superior para decidir si remite el caso al mismo o a otro juez no es absoluta

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El artículo 278, numeral 3, del CPP estipula que «si la sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271» (sic). Ahora bien, según sentencia la máxima instancia judicial, «la discrecionalidad que el CPP otorga el tribunal superior para decidir, en caso de anulación del auto de prisión preventiva, si remite el caso al mismo o a otro juez, no es absoluta. Está condicionada a si el juez se ‘contaminó’ o no y si al decidir la materia muy probablemente, por el denominado sesgo de confirmación, reiterará su decisión anterior con perjuicio para la parte procesal afectada. La motivación en este punto es imprescindible (…). Cuando se trata de valoración de elementos de investigación o elementos de prueba que dan lugar a la declaración de hechos probados, según los estándares legalmente establecidos: umbral de prueba (sospecha fuerte en caso de prisión preventiva y acreditación plena en caso de sentencia condenatoria), es evidente la presencia de una contaminación procesal. Es por ello que el artículo 426, numeral 1, del CPP desde ya asume tal probabilidad y obliga a que el juez que debe conocer el juicio de reenvío sea uno distinto, aunque cabe aclarar que este supuesto importa la dirección del procedimiento plenarial y la emisión de una sentencia de mérito (…). Leer más

delimitación

Qué debe tener en cuenta la dosimetría punitiva en la aplicación del sistema operativo escalonado

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La aplicación del sistema operativo escalonado implica que la determinación de la pena concreta resultará de la aplicación de la concurrencia de agravantes específicas para su configuración, como es el caso del delito de homicidio calificado, cuyo texto normativo ha sido establecido en el artículo 108 del Código Penal, respetando estrictamente la cualificación típica prevista por el legislador. De modo que la dosimetría punitiva tiene en cuenta lo siguiente:
«14.1. Rango punitivo. En el caso, el delito de homicidio calificado establece un rango punitivo que media de no menos de quince años (mínimo) hasta los treinta y cinco años (máximo) de pena privativa de libertad , y se establece un ámbito punitivo de veinte años entre los extremos punitivos mínimo y máximo.
14.2. Circunstancias agravantes. La norma penal acotada determina cuatro circunstancias agravantes.
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La calidad especial para el agente del delito de peculado no se tipifica dentro de la labor técnica, se necesita vínculo funcional con los caudales

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El error de tipo en los delitos de violación sexual debe analizar estos cuatro elementos

En el caso, la defensa del sentenciado propone que se estaría ante un error de tipo, por razón de la edad y, si bien dicha circunstancia fue propuesta por la defensa desde el inicio del proceso, la sala superior valoró de manera sucinta dicha circunstancia (cfr., Acuerdo Plenario 6-2011-CJ-1164). En línea con lo establecido en los Recursos de Nulidad números 1740-2017-Junín y 145-2019-Lima, la máxima instancia judicial recuerda que, para la aplicación de dicho supuesto fáctico, no basta con las declaraciones del procesado e incluso agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional -corroboración objetiva-. «En ese sentido, el juzgador deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias del hecho; iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado (…). Leer más

Las pericias psicológicas y psiquiátricas de la menor agraviada y del acusado pueden corroborar la sindicación

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En este caso de violación sexual de menor de edad, la máxima instancia judicial advierte que «la declaración incriminatoria de la menor agraviada ha cumplido con las garantías de valoración exigidas por el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente en los hechos que se le atribuyen y se ha comprobado su culpabilidad en el citado delito. Es decir, no solo se cuenta con el relato incriminatorio de la menor agraviada que es coherente y persistente, sino que el mismo tiene corroboración probatoria en el Protocolo de Psicología 1584-2016-PSC practicado a la agraviada, ratificado en el plenario; las declaraciones de la madre y la hermana de la agraviada; el Protocolo de Pericia Psicológica 1954-2016-PSC y la Evaluación Psiquiátrica 34874-2023-PSQ practicada al acusado, ambos ratificados en el plenario; se suman a estas suficientes pruebas de cargo que coadyuvan el sustento probatorio (…). Leer más

En casos de terrorismo, una resolución que extingue la acción penal por prescripción extraordinaria es desfavorable a los intereses del Estado

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Con el numeral 7 del artículo 4°, concordado con el artículo 6° del Decreto Legislativo N.º 923, la Corte Suprema (CS) explica: «en los procesos por terrorismo, las resoluciones que pongan fin a la instancia serán elevadas en consulta al órgano jurisdiccional superior en grado, cuando sean desfavorables al Estado (…). Asimismo, se precisa como obligación procesal que en estos casos, el procurador público deberá expresar en la instancia correspondiente hasta dos días antes de la vista de la causa; de no hacerlo, la sala declarará sin efecto la consulta y firme la resolución que la originó (…). Leer más