Tolerancia cero | Tres documentos para luchar contra la corrupción en San Borja

Con este decreto de alcaldía se oficializan los siguientes documentos: (1) Política de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja – código: PO-OGEI-001; (2) Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja y (3) Directiva de atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja – código: DI-OGEI-005. A cambio, se deroga el Decreto de Alcaldía N.° 013-2019-MSB-A, del 8 de agosto del 2019, y el Decreto de Alcaldía N.° 014-2019-MSB-A, del 15 de agosto del 2019. [MSB, D. de Alc. 005-2024-MSB-A, 7/05/2024] Leer más

Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más

La parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales

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Se debe tener presente que, cuando la norma, artículo 345.2 del Código Procesal Penal, indica que «la parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales, no se refiere únicamente a aquellos que no se hayan ofrecido con anterioridad, sino a todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo (…). Leer más

La corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), es importante destacar el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el estado de derecho y, particularmente, sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. «Por ello, los efectos de los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad en atención a la corrupción sistémica que la afecta. Leer más

La comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recuerda que las restricciones que puede imponer el juez a un investigado las establece el artículo 288 del Código Procesal Penal y son las siguientes: «i) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; ii) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; iii) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; iv) la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. De modo que la caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente; y, v) la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento» (sic). Leer más

El juez puede imponer justificadamente todas las reglas previstas en el 288 del CPP

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada precisó que «las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Leer más

¿Los hurtos menudos en los supermercados clasifican como mermas o como pérdidas extraordinarias?

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), los hurtos a menudeo que se producen en los supermercados no podrían ser considerados mermas, puesto que las mermas son pérdidas y disminución de volumen, peso o cantidad de las existencias, ya sea por causa inherente a la naturaleza del insumo o al proceso productivo. El hurto, por el contrario, es la apropiación ilícita por personas que no son propietarias de los bienes; en consecuencia, cuando ocurre el hurto existe la extracción y desaparición del bien, contrario a lo que significa una merma. Leer más

Si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) entiende que «el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde, para eso existe la variación de prisión preventiva oficiosa o a pedido de parte; si los medios de convicción han desaparecido o se han precipitado o fuera una modificación de corroboración manifiestamente patente. El juez tiene que cumplir la ley y ordenar las cosas en el cauce que corresponda, es decir, si hay un artículo que permite la variación de la prisión o cese ese es su camino, no se puede utilizar otros procedimientos para analizar situaciones que no corresponden. Leer más

Cambios al Código Penal y nuevas funciones del Osiptel | Medidas para combatir el uso de equipos terminales móviles en la delincuencia

El Gobierno dictó una serie de medidas para combatir y mitigar el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia y estableció disposiciones que dotan de mayor seguridad la contratación y baja de los servicios públicos móviles. Se trata del Decreto Legislativo N.° 1596 que modifica los decretos legislativos números 1338 y 1215, así como el Código Penal. Entre los cambios, se establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tendrá como atribución requerir a la Policía Nacional del Perú (PNP), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público (MP) o el Poder Judicial (PJ) la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo con el reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin. Además, podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme con la normativa emitida por el Osiptel. Leer más

Máximas de la experiencia: es evidente para una persona media que dar dinero a un policía para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva

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Para la Corte Suprema (CS), alegar desesperación u ofuscación para aceptar el requerimiento policial, además de ignorancia sobre la criminalidad de la conducta perpetrada, es inaceptable. «El acto de solicitud y posterior entrega del dinero, así como la devolución del mismo, no revela un estado emocional que lo exima de sanción por exclusión de culpabilidad. Asimismo, el agravio referido al desconocimiento de la prohibición normativa carece de viabilidad, pues es evidente para una persona media, incluso con estudios inconclusos de la carrera profesional de educación, que dar dinero a un efectivo policial para que lo favorezca en una investigación a su cargo es una conducta delictiva. La regla de experiencia así lo determina (…). Leer más