El error de tipo en los delitos de violación sexual debe analizar estos cuatro elementos

En el caso, la defensa del sentenciado propone que se estaría ante un error de tipo, por razón de la edad y, si bien dicha circunstancia fue propuesta por la defensa desde el inicio del proceso, la sala superior valoró de manera sucinta dicha circunstancia (cfr., Acuerdo Plenario 6-2011-CJ-1164). En línea con lo establecido en los Recursos de Nulidad números 1740-2017-Junín y 145-2019-Lima, la máxima instancia judicial recuerda que, para la aplicación de dicho supuesto fáctico, no basta con las declaraciones del procesado e incluso agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional -corroboración objetiva-. «En ese sentido, el juzgador deberá examinar la configuración del error de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias del hecho; iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del imputado (…).

En el presente caso, las alegaciones realizadas por la defensa sobre el hecho que la menor refirió que tenía más de 14 años, 16 y luego 18 años de edad y que tenía contextura robusta, no existe tal corroboración adicional objetiva. La declaración del sentenciado, sobre que la agraviada no parecía menor de 12 años, se contrapone con lo expresado por (…), madre de la menor agraviada, quien, en su testimonial (…), señaló que (…), cuando fue a buscar a su hija a la casa del acusado, advirtió a (…) que la menor agraviada tenía 12 años; asimismo, en el plenario, dijo: ‘sí sabía que mi hija era menor de edad porque también a su hermana que trabajaba junto a mi puesto le dije que si algo pasaba con mi hija le iba a denunciar a su hermano porque mi hija era menor de edad’ (…). Si bien la defensa, durante el juicio oral, solicitó se practique a la menor una pericia antropológica y examen psicosomático, ello no fue admitido, por carecer de utilidad en el esclarecimiento de los hechos dado el tiempo transcurrido (4 años), conforme lo señalado por la Sala Superior (…). Al evaluarse el rol social del imputado y las circunstancias de cómo se dieron los hechos, se aprecia, que (…), tenía 32 años de edad, era vecino de la agraviada (…) como puede advertirse, aun cuando la menor no hubiese referido su edad -como lo pretende la defensa del sentenciado- ello no es óbice para determinar que el recurrente desconociera de la edad de la agraviada, puesto que el recurrente tuvo todas las posibilidades de conocerla. De todo lo expuesto, para este supremo tribunal no se configura un supuesto error de tipo, por lo que el agravio de la defensa debe ser desestimado» (sic). (e) [CS, R. N. 1373-2023-Lima Este, 10/13/2025] (V. P. Baca Cabrera)

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