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Municipalidades no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la ley o el reglamento de habilitaciones urbanas

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La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) indica que constituyen barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos del procedimiento:

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Cuando el cliente sí importa | Una sola directiva del Indecopi para regular los procedimientos de protección al consumidor

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El día de hoy, el Instituto de Defensa y Protección del Consumidor (Indecopi), en el marco de lo establecido por los artículos 105, 125 y 127 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, oficializa la Directiva N.° 001-2021/COD-Indecopi «Directiva única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor». Esta resolución deroga expresamente la Directiva N.° 005-2017/DIR-COD-Indecopi «Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor» y la Directiva N.° 006-2017/DIR-COD-Indecopi «Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor». [Indecopi, R. 000049-2021-PRE/Indecopi, 30/04/2021]

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Indecopi: firmar el acta de entrega no prueba que se haya constatado en dicho momento y sin lugar a reclamos posteriores que el bien era idóneo y que coincidía con las características ofrecidas

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Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. Al revisar este caso, la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advierte expresamente que, «si bien en sus descargos (…) alegó que el contrato preparatorio que suscribió con la denunciante contenía los lineamientos generales del contrato definitivo, siendo posible su variación, tal situación no desvirtúa su responsabilidad en este caso. Ello, toda vez que de haber efectuado una modificación sustancial respecto de las características del inmueble, como lo es el número de dormitorios, tal situación debió ser clara, expresa y oportunamente comunicada a la denunciante. Máxime si ello califica como información relevante que incide en la decisión de compra de un bien inmueble.

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Ni la Ley 29090 ni su reglamento exigen que se presente escritura pública que acredite el derecho a habitar del solicitante de una licencia de habilitación urbana que no es propietario del inmueble

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad resuelve que constituye barrera burocrática ilegal, entre otros,

– el requisito de presentar escritura pública que acredite el derecho a habitar cuando el solicitante no sea el propietario para obtener la licencia de habilitación urbana modalidad A;

– el requisito de presentar escritura pública que acredite el derecho a habitar cuando el solicitante no sea el propietario para obtener la licencia de habilitación urbana modalidad B;

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Cobros para el procedimiento de instalación de servicios públicos básicos no pueden superar el 1 % de la UIT y están sujetos al silencio administrativo positivo

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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró barrera burocrática ilegal:

– el cobro de 0,19 % de la UIT por derecho de trámite para obtener la autorización de ejecución de obras y/o trabajos en vía pública-bienes públicos;

– el cobro de 0,20 % de la UIT por metro lineal por derecho de ejecución de obra para la construcción y canalización para tendido de ductos, tuberías, conductores y otros;

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La Municipalidad Metropolitana de Lima no puede imponer que se ceda el 5 % del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en habilitaciones urbanas con fines comerciales

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En efecto, el día de hoy se publica en el Diario Oficial «El Peruano» la resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que declara que la exigencia de ceder el 5 % del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, materializada en el artículo 9° de la Ordenanza N.° 836-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), constituye una barrera burocrática ilegal.

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