El virtual reglamento para canjear deudas por bienes muebles en Miraflores

La comuna de Miraflores sacó a consulta pública su proyecto de «Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N.° 645-MM y modificatoria», juntamente con el proyecto de decreto de alcaldía que lo aprueba. La consulta se realizará por el lapso de siete (07) días calendario contados desde mañana. Será la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la encargada de publicar el proyecto normativo y su proyecto de norma aprobatoria en la sede digital de la municipalidad distrital www.miraflores.gob.pe, y facilitará su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. [MDM, R. de Alc. 249-2024-A-MM, 16/10/2024] Leer más

¿Es correcto señalar que solo las rentas de la actividad minera están afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?

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La Corte Suprema (CS) advierte, en este caso, que la sala superior realiza una distinción no establecida en el ámbito de aplicación en la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). «Dicha distinción proviene del concepto de ‘empresa integrada’ que establece el artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera. De esa forma, el colegiado superior determina, en la parte final de su considerando noveno, que existen rentas que solamente provienen de la actividad minera y rentas que provienen de otras fuentes productivas, para concluir que solo las primeras se encuentran afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; sin embargo, no tiene en cuenta el ámbito de aplicación ni la razón y fundamento de la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (norma vinculada a los hechos en controversia) (…). Leer más

Edición extraordinaria: disposiciones de la SBS para lograr la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución N.° 01485-2023, las normas complementarias para implementar la pensión mínima objetiva (PMO) en las AFP, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, que contiene el reglamento de la Ley N.° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios alternativos para efectos previsionales. Según la resolución, los afiliados al SPP pueden beneficiarse voluntariamente de la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando alcancen la edad legal de jubilación (65 años), según lo establece el reglamento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Leer más

Edición Extraordinaria: el MEF reglamenta la ley que crea las pensiones mínimas

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El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N.° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Se trata del Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, publicado ayer en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pueda acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). El monto lo fijará el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta prevista en el artículo 3° de la Ley N.° 31670. Leer más

La CS también denuncia un trato diferenciado y discriminatorio para el reconocimiento de la pensión de viudez cuando el cónyuge supérstite es varón

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Antes de suspender la pensión de jubilación, la administración debe notificar la decisión al actor

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) recuerda la vigencia de su precedente vinculante recaído en la Casación N.° 8125-2009-Del Santa (ver Información relacionada), porque, sentencia, Leer más

Edición extraordinaria: Ley que reprograma aportes previsionales del sistema privado (Repro AFP-Privado)

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El Congreso publicó la Ley N.° 31690, Ley que crea el Régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, para entidades del sector privado. La norma crea «el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones, en adelante Repro AFP-Privado, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente por las entidades del sector privado» (sic). Leer más

Doctrina jurisprudencial de la Suprema sobre la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad

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Al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) confirma que no es necesario que la trabajadora comunique su condición de embarazada para gozar de protección frente al despido nulo. Así, la Corte Suprema (CS), en uso de la facultad que le confiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad las siguientes reglas: Leer más

El Legislativo crea las pensiones mínimas y amplía las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al SPP

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Con esta ley, el Congreso de la República propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Esta medida promueve una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima; así como, alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al SPP con cargo a la devolución del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría o la devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado. Leer más

El despido por embarazo, incluso en el periodo de prueba, es nulo | El Congreso amplía la protección para las trabajadoras

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El despido de la trabajadora por motivo de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, durante el período de prueba y cuando preste servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias será nulo. En efecto, el Congreso de la República modificó el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en los siguientes términos:

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