Buena fe laboral: un gerente no puede pretender que la responsabilidad recaiga únicamente sobre el asistente

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La máxima instancia judicial entiende que, en este caso, «el Manual de Organizaciones y Funciones de (…), como el Reglamento de Organizaciones y Funciones, establecen que corresponde a la Gerencia de Finanzas el control de caja chica, teniendo como función la obligación de controlar el destino de los fondos, verificando el correcto uso de los fondos según su naturaleza; de lo que se desprende que, el demandante tenía la obligación de cautelar que los fondos de caja chica, se utilicen para la adquisición de bienes y servicios contemplados en el Manual de caja chica. En ese sentido, conforme los hechos imputados y el descargo efectuado por el entonces gerente de Finanzas, se colige que no cumplió con su función de supervisar el uso del dinero asignado para caja chica, incumpliéndose así con la normativa interna, que establecía la observancia de determinados requisitos para la contratación de bienes y servicios a través de caja chica. Leer más

La ONP no puede sustentar la denegatoria de la renta vitalicia por enfermedad profesional por no estar acreditada la contratación del SCTR

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El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

La pensión por orfandad para hijos mayores de edad exige un dictamen de ESSALUD o del Minsa

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El virtual reglamento para canjear deudas por bienes muebles en Miraflores

La comuna de Miraflores sacó a consulta pública su proyecto de «Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N.° 645-MM y modificatoria», juntamente con el proyecto de decreto de alcaldía que lo aprueba. La consulta se realizará por el lapso de siete (07) días calendario contados desde mañana. Será la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la encargada de publicar el proyecto normativo y su proyecto de norma aprobatoria en la sede digital de la municipalidad distrital www.miraflores.gob.pe, y facilitará su acceso a la ciudadanía a fin de recoger sus opiniones, comentarios y sugerencias. [MDM, R. de Alc. 249-2024-A-MM, 16/10/2024] Leer más

¿Es correcto señalar que solo las rentas de la actividad minera están afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica?

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La Corte Suprema (CS) advierte, en este caso, que la sala superior realiza una distinción no establecida en el ámbito de aplicación en la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). «Dicha distinción proviene del concepto de ‘empresa integrada’ que establece el artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 28258 – Ley de Regalía Minera. De esa forma, el colegiado superior determina, en la parte final de su considerando noveno, que existen rentas que solamente provienen de la actividad minera y rentas que provienen de otras fuentes productivas, para concluir que solo las primeras se encuentran afectas al aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; sin embargo, no tiene en cuenta el ámbito de aplicación ni la razón y fundamento de la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (norma vinculada a los hechos en controversia) (…). Leer más

Edición extraordinaria: disposiciones de la SBS para lograr la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante la Resolución N.° 01485-2023, las normas complementarias para implementar la pensión mínima objetiva (PMO) en las AFP, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, que contiene el reglamento de la Ley N.° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios alternativos para efectos previsionales. Según la resolución, los afiliados al SPP pueden beneficiarse voluntariamente de la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando alcancen la edad legal de jubilación (65 años), según lo establece el reglamento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Leer más

Edición Extraordinaria: el MEF reglamenta la ley que crea las pensiones mínimas

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El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N.° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales. Se trata del Decreto Supremo N.° 065-2023-EF, publicado ayer en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pueda acogerse voluntariamente a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). El monto lo fijará el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). El afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta prevista en el artículo 3° de la Ley N.° 31670. Leer más

La CS también denuncia un trato diferenciado y discriminatorio para el reconocimiento de la pensión de viudez cuando el cónyuge supérstite es varón

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Antes de suspender la pensión de jubilación, la administración debe notificar la decisión al actor

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) recuerda la vigencia de su precedente vinculante recaído en la Casación N.° 8125-2009-Del Santa (ver Información relacionada), porque, sentencia, Leer más