La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH, el Código de Infracción N.° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N.° 372-2019-MDCH, modificada por la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH. Según sostiene la comisión, el motivo de ilegalidad de la medida radica en que vulnera el artículo 4° de la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La comuna de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, pues la Ley N.° 29022, su reglamento y normas complementarias, no han previsto tal medida. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025] Leer más