Lo mismo ocurre para el usufructo | Se puede inscribir el derecho de habitación sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el registrador denegó la inscripción de la constitución del derecho de habitación que otorgó el comprador a favor del beneficiario, porque entiende que la Resolución N.° 1023-2017-Sunarp-TR-L, del 10 de mayo del 2017, estableció que «[n]o procede constituir derecho de habitación sobre la cuota ideal que le corresponde a uno de los copropietarios, para ello se requiere que el predio haya sido objeto de división y partición» (sic). Sin embargo, el Tribunal Registral (TR) anota que se trata de un criterio que quedó sin efecto a partir de lo establecido por el Pleno CCII del Tribunal Registral, llevado a cabo el 21 de diciembre del 2018: «Procede la inscripción de la constitución de derecho de usufructo sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios» (sic). De esta manera, la instancia administrativa «considera que dicho criterio es perfectamente aplicable al presente caso, es decir, que sí procede la inscripción de la constitución de derecho de habitación sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios. En tal sentido, las razones de la decisión tomada por el pleno en aquella ocasión para admitir la constitución de usufructo sobre cuotas ideales son prácticamente las mismas para admitir igualmente la constitución de derecho de habitación sobre cuotas ideales» (sic). Leer más









