Desde el 2 de enero del 2024, el título de inmatriculación de vehículo también se podrá presentar vía el SID-Sunarp
A partir del 2 de enero del 2024, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizará la presentación electrónica del título de inmatriculación de vehículo mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en el Registro de Propiedad Vehicular. Lo decidido comprenderá a los vehículos nuevos importados que no hayan sufrido modificación antes de su inscripción, que no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales y que les corresponda placa ordinaria. Esta presentación podrá ser realizada por el notario o por el gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), a través del uso de sus certificados digitales; y se constituye como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción.
Para viabilizar lo dispuesto, se modifican los artículos 21 (Formato de Inmatriculación Electrónico) y 22 (Contenido del Formato de Inmatriculación Electrónico) y se incorpora la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final (Habilitación de los gestores acreditados para la presentación electrónica de títulos) al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2013-Sunarp-SN. Con esta última incorporación, los gestores de las empresas importadoras empadronadas, así como los gestores de sus concesionarios, debidamente acreditados en el Módulo nacional de empresas empadronadas, acreditación de concesionarios autorizados y gestores, se encuentran autorizados para presentar los títulos a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, sin perjuicio de que, a través del citado módulo, las aludidas empresas importadoras efectúen el retiro de la autorización. Por último, se modifica la Sección III, el numeral 4.2 de la Sección IV, el numeral 6.2 de la Sección VI y el numeral 7.8 de la Sección VII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, «Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro», aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 186-2023-Sunarp-SN, 9/11/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Establecen disposiciones relativas a la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp del acto de inmatriculación vehicular ante el Registro de Propiedad Vehicular
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17563.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2013-Sunarp-SN y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp-SN.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* R. N.° 039-2013-Sunarp-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad.
* R. N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro.
Información relacionada:
+ Sunarp regula la presentación electrónica de títulos al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital. [Sunarp, R. 120-2019-Sunarp/SN, 28/05/2019]
+ La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 039-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]
+ Sunarp emitirá Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) a partir de octubre. [Sunarp, R. 131-2020-Sunarp/SN, 20/09/2020]
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