Tiempos de independización | Ni la demora de la municipalidad ni de los Registros Públicos se podrían imputar a la inmobiliaria

Indecopi | Protección al Consumidor. La consumidora denunció que la inmobiliaria no cumplió con entregar los documentos que le permitirían solicitar la inscripción de su derecho en los Registros Públicos, pese a que se había comprometido a ello. En el caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi «advierte que la denunciada se obligó contractualmente a efectuar la inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización, y reglamento interno, debiendo entregar a la señora Chirinos los documentos necesarios para que pueda inscribir su derecho de propiedad en los registros públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil» (sic). Sin embargo, teniendo en consideración que no se ha pactado un plazo para que la denunciada realice el saneamiento de las unidades inmobiliarias del condominio, la sala entra a analizar su actuación bajo un parámetro de razonabilidad, valorando la diligencia en las gestiones efectuadas por ella en la obtención de los requisitos previos necesarios para poder inscribir la independización del inmueble de la denunciante y, de esta forma, que su derecho de propiedad pueda inscribirse en el Registro Predial.

Así, la instancia administrativa considera que «la denunciada actuó diligentemente al solicitar ante las autoridades respectivas toda la documentación necesaria para que la denunciante pueda inscribir su derecho de propiedad, una vez independizado el inmueble adquirido. Si bien es cierto que ha transcurrido alrededor de veinte (20) meses desde la entrega del inmueble a la denunciante (diciembre de 2011) hasta su independización (agosto de 2013), ello no resulta imputable a la denunciada sino a la demora de las autoridades que debían aprobar las solicitudes respectivas: así, la Municipalidad Distrital de Ate se demoró cerca de doce (12) meses para aprobar la recepción y culminación de obras de habilitación urbana mientras que Sunarp independizó el inmueble luego de tres (3) meses de solicitada. Cabe mencionar que los restantes cinco (5) meses corresponden al periodo comprendido entre la entrega del inmueble a la denunciante (diciembre de 2011) y a la solicitud de recepción de obras de habilitación urbana (abril de 2012), periodo en el cual la denunciada aun se encontraba dentro del plazo para culminar las obras de habilitación urbana conforme a la autorización expedida por la Municipalidad Distrital de Ate» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 3453-2013-SPC-Indecopi, 11/12/2013]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Líder Ingeniería y Construcción S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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