Sunarp levanta las limitaciones técnicas | El certificado literal se expedirá por agente automatizado así supere las 80 hojas

Ante las limitaciones de orden técnico para la expedición del certificado literal mediante agente automatizado (será posible su emisión siempre que el certificado no supere las 80 hojas, que la partida no provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial o que esta no cuente con antecedentes en tomo o ficha, y que no comprenda al Registro de Propiedad Vehicular y al Registro Mobiliario de Contratos); la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirma que su Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras operativas que permiten levantar todas estas limitaciones. Desde el campo legal, esto implica las modificaciones del artículo 2° (Delimitación de la expedición automatizada) de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 158-2021-Sunarp-SN, y del artículo 2° (Delimitación de la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado) de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 014-2023-Sunarp-SA. [Sunarp, R. 152-2023-Sunarp-SN, 14/09/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el artículo 2° de la Res. N.° 158-2021-Sunarp-SN y el artículo 2° de la Res. N.° 014-2023-Sunarp-SA relativos a la expedición del certificado literal de partida registral mediante uso de agente automatizado empleando la firma digital de la Sunarp

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17463.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 158-2021-Sunarp-SN y la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 014-2023-Sunarp-SA.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de setiembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 158-2021-Sunarp-SN, que aprueba la expedición mediante agente automatizado del certificado literal de partida registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.

* Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 014-2023-Sunarp-SA, que aprueba la expedición de publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Información relacionada:

+ Viajan los códigos de verificación digital y los códigos QR | El certificado de copia literal se expedirá de forma inmediata y a nivel nacional. [Sunarp, R. 158-2021-Sunarp/SN, 11/11/2021]

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+ El futuro del trabajo…, y de los servicios | La Sunarp emitirá certificados literales inmediatos a través de un agente automatizado. [Sunarp, R. 104-2021-Sunarp/SN, 11/08/2021]

+ La herramienta de Sunarp supera las 80 hojas | El CRI con firma electrónica y código de verificación ya está disponible para partidas registrales que tengan hasta 150 hojas. [Sunarp, R. 008-2021-Sunarp/SA, 25/02/2021]

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