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Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa?
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunarp precisa las dos vías para solicitar la inmovilización de la partida frente al fraude registral
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas zonas registrales orientarán y acompañarán a las comunidades nativas en la inscripción de sus actos en los registros de personas jurídicas o de predios
/0 Comentarios/en Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesSeparata Especial: Sunarp actualiza la directiva que consolida las medidas administrativas contra el fraude registral
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Resolución N.° 018-2022-Sunarp/SN, del 10 de febrero del 2022, aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, «Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral», que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N.° 31309. Sin embargo, se tiene que (1) la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse durante cierto periodo de tiempo ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; además, para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada. Leer más
La escritura pública debe expresar la verificación notarial de la categoría y la calidad migratoria vigente del otorgante
/0 Comentarios/en Civil, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Personas Jurídicas. El Tribunal Registral (TR) analizó un caso donde la duda a resolver era si la calidad migratoria del titular le impedía constituir una empresa de responsabilidad limitada. La instancia registral señala que el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1049 establece que «la introducción de la escritura pública deberá expresar la verificación efectuada por el notario de la respectiva categoría y calidad migratoria vigente del otorgante que lo autorice a contratar (…). El artículo 2011 del Código Civil regula el principio de legalidad, señalando que los registradores públicos califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos. A fin de garantizar que al registro ingresen actos válidos y en concordancia con el antecedente registral, es que se otorgan facultades especiales de calificación al registrador público que se va a encargar de verificar si el título que se solicita inscribir reúne los requisitos necesarios para su acceso» (sic). Leer más
En la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la SBN o a los gobiernos regionales?
/0 Comentarios/en Civil, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resolvió dos interrogantes, en la usucapión notarial de predios no inscritos, ¿cuándo debe emplazarse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los gobiernos regionales? y ¿corresponde a las instancias registrales verificar las fechas en que se efectuaron las publicaciones en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial? Según resuelve la instancia administrativa, en caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento. De ser así, no se requerirá el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) o a los gobiernos regionales. Leer más
El Tribunal Registral explica la intangibilidad de los asientos registrales
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre ¿cuáles son los alcances de la intangibilidad de los asientos registrales?, el Tribunal Registral (TR) recuerda que los asientos registrales solo pueden ser modificados por título registral que contenga la modificación del acto o derecho inscrito o por sentencia judicial firme, y esta intangibilidad es una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Leer más
Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre si procede o no inscribir la transferencia de dominio del lote independizado preventivamente, cuando sobre la partida matriz obra registrada la resolución de libre disponibilidad; el Tribunal Registral (TR) explica que, «de contarse con la resolución de libre disponibilidad de los lotes de una habilitación urbana, las independizaciones y posteriores transferencias de dichos lotes, se realizarán de manera preventiva hasta convertirse en definitivas con la inscripción de la recepción de obras, tal como lo determina el artículo 49 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el acuerdo plenario adoptado en el CXXI Pleno del Tribunal Registral» (sic). Leer más
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