Un solo cuerpo normativo | Sunarp ordena y sistematiza todas las disposiciones que regulan los actos inscribibles con plazos preferentes
En fecha pasada y de manera interna, la Dirección Técnica Registral remitió a las jefaturas de las unidades registrales de las zonas registrales a nivel nacional un archivo excel con el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fin de que sea socializado conjuntamente con su área registral. En respuesta, las jefaturas brindaron información y alcances en relación a los actos inscribibles con plazos preferentes identificados. En las respuestas se advirtieron determinados inconvenientes, principalmente, referidos a la dificultad en el seguimiento del cumplimiento de los plazos de atención preferente, a la identificación de los criterios establecidos en la normativa respectiva y a la información contenida en la base de datos de cada unidad registral respecto a la denominación de los actos inscribibles con plazos preferentes.
Ante esta problemática, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), decide sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo las disposiciones normativas que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes sin que ello signifique la creación o derogación de nuevos actos inscribibles con plazos preferentes. La sistematización contribuirá a una ágil aplicación de la normativa vigente y, con ello, a la reactivación económica del país. Para apoyar la labor registral y dar cumplimiento a la atención de los plazos preferentes, se efectúa, por ejemplo, las siguientes precisiones: no se podrá realizar ninguna modificación o adición a los presupuestos delimitados en la normativa que regula la atención de plazos preferentes, salvo autorización expresa realizada por la Dirección Técnica Registral; en el caso que la presentación del título con plazo preferente sea efectuada a través del procedimiento de Oficina Registral Receptora y Oficina Registral de Destino, el cómputo del plazo preferente se iniciará a partir de la recepción del título por la Oficina Registral de Destino, la misma regla se aplica cuando la presentación del título se realiza a través de las oficinas receptoras; el inicio del cómputo de los títulos con plazo de atención preferente presentados los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se contabilizará al primer día hábil siguiente inmediato; la designación de los integrantes de los órganos de una persona jurídica forma parte del acto inscribible de constitución; la sistematización y consolidación de la normativa citada en el presente informe, referida a plazos preferentes, no conlleva la derogación de las demás disposiciones contenidas en las mismas; se incorpora la funcionalidad en los respectivos sistemas para que el registrador pueda retirar la condición de título preferente, la Oficina de Tecnologías de la Información se encarga de su implementación. [Sunarp, R. 166-2023-Sunarp-SN, 18/10/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los diversos registros jurídicos de la Sunarp
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17525.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de octubre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Información relacionada:
+ Esta es la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. [PCM, D. S. 103-2022-PCM, 21/08/2022]
+ Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp. [Sunarp, R. 155-2022-Sunarp/SN, 28/10/2022]
+ La Sunarp oficializa el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp-SNCP/CNC, 1/06/2022]
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