Treinta días de comunicación y plan piloto | San Miguel regula el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público
Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) regula el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito. Medida con la que espera racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos. Quedan exceptuadas de lo regulado y/o indicado en la presente ordenanza aquellas zonas que han sido aprobadas mediante resolución de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima como zonas reservadas y de seguridad. Según la norma municipal, el tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito queda establecido conforme al siguiente detalle:
«4.1. De lunes a sábados
4.1.1. Para el horario ordinario, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas.
4.1.2. Para los residentes de la zona existirá un horario extendido diurno la cual será de diez (10) horas.
4.1.3. Para los residentes de la zona existirá un horario extendido nocturno la cual será de diez (10) horas (de 09:00 pm a 07:00 am).
4.2. El tiempo límite máximo de permanencia para el horario ordinario y extendido no será aplicable los días domingos y feriados.
4.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público en las vías o zonas descritas en el cuadro de ámbitos de aplicación, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero» (sic). Se encarga a la Oficina de Participación Vecinal el empadronamiento de los residentes con vehículo de las zonas autorizadas para la aplicación del estacionamiento rotativo. La ordenanza será reglamentada, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. La norma entrará en vigencia a partir de culminados los treinta días calendario de comunicación y plan piloto. [MDSM, Ord. 486-MDSM, 29/11/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Regulan el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías del distrito de San Miguel
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17601.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora una infracción a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 398-MDSM.
Derogaciones: deja sin efecto lo indicado en el punto 5.1 del artículo 5° de la Ordenanza N.° 344-MDSM, Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del distrito.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de diciembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
* Ordenanza N.° 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima.
Información relacionada:
+ Las condiciones que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para interferir la vía y el tránsito público cuando se ejecutan obras domiciliarias son barreras burocráticas ilegales. [Indecopi, R. 0592-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021]
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