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Los actos firmes solo pueden ser anulados por la administración pública en el plazo de dos años

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Reitera la Corte Suprema (CS) que la jurisprudencia, tanto administrativa como constitucional, ha sido uniforme al establecer que la potestad de declarar la nulidad de oficio no es imprescriptible, incluso en casos de nulidad de pleno derecho; así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC) señala que los plazos legales en materia administrativa son expresión del principio de seguridad jurídica y no pueden ser desplazados bajo pretexto de corregir vicios sustanciales, pues ello equivaldría a instaurar un régimen de invalidez perpetua contrario a la tutela de la confianza legítima del administrado. «En consecuencia, la omisión del análisis del plazo no constituye una mera deficiencia técnica, sino una aplicación incorrecta de una norma imperativa, con consecuencias materiales sobre la validez del acto administrativo impugnado» (sic). Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: cese arbitrario de un docente contratado a tiempo indefinido no genera la reposición al cargo

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Sentencia la Corte Suprema (CS), como doctrina jurisprudencial, conforme con el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes criterios sobre la correcta interpretación de los artículos 83 y 84 de la Ley Universitaria (N.° 30220), aplicable a un docente contratado a tiempo indeterminado:
«1° Todas las universidades, tanto las privadas como las públicas se encuentran sujetas a las normas contenidas en la vigente Ley Universitaria Ley N.° 30220.
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El envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico es un requisito concurrente para la debida notificación

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La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, precisa que el envío de las alertas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) constituye una obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N.° 003-2020-TR. De esta manera, «de acuerdo a una interpretación que armonice, coordine e integre los artículos contenidos en el Decreto Supremo N.° 003-2020-TR, este supremo tribunal, entiende que el envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico o del servicio de mensajería cada vez que se deposite un documento en la casilla electrónica del administrado, debe interpretarse como un requisito concurrente a los requisitos de validez de la notificación electrónica del artículo 11 del decreto supremo citado. Además, la obligación del administrado de revisar periódicamente su casilla electrónica, se encuentra vinculada a la obligación que tiene la Sunafil de enviar la alerta (…). Leer más

La suficiencia probatoria obedece a la esencia de lo pedido y debatido por las partes

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Si se invoca la condición de trabajador y se alega una contratación laboral encubierta, el juez analizará los elementos esenciales del contrato bajo la presunción de laboralidad

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La Corte Suprema (CS) conceptualiza al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, donde el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. «Asimismo, el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación (…), se debe tener presente que el derecho de trabajo, bajo el principio protector, privilegia una contratación a plazo indeterminado, toda vez que el trabajador, va a adquirir una mayor estabilidad en su centro de labores; en consecuencia, se puede establecer que existe una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (…). Leer más

El «ius variandi» solo puede modificar «los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias»

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No existe fraude laboral si la modificación de las funciones son razonables y las labores son complementarias a las funciones que se suple

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Las tardanzas reiteradas configuran un despido si previamente fueron objeto de constantes sanciones

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La categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza

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Sobre la interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la Corte Suprema (CS) recuerda que «la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación» (sic). Luego de revisar todo el caudal probatorio en este caso, «advierte que la recurrente no ha cumplido con ofrecer algún elemento probatorio que acredite que la demandante ostentaba la categoría de trabajador de confianza; sino que por el contrario era un trabajador regular, hecho que se encuentra corroborado con los contratos (contrato sujeto a modalidad, donde no se realiza ninguna precisión indicado que se trate de un trabajador de confianza), las boletas de pago (en los que tampoco se advierte que cumpliera consignar expresamente dicha categoría), convenio de transferencia e incorporación de trabajador , en los que se ratifica que la demandante ostentaba un cargo ordinario (…). Leer más

Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más