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Laborar en la categoría de «Experto» es propio de un trabajador de confianza, pues se ostenta un grado mayor de responsabilidad

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Con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la Corte Suprema (CS) centra el tema del debate en este proceso en: la condición del cargo de «Experto» desempeñado por el demandante y si de sus funciones se desprende su calidad de trabajador de confianza. Las instancias judiciales inferiores han señalado que el cargo de «Experto» corresponde a un personal de confianza, por ende, la reducción de la categoría del demandante se justificó a causa del retiro de confianza. Leer más

Las pericias psicológicas y psiquiátricas de la menor agraviada y del acusado pueden corroborar la sindicación

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En este caso de violación sexual de menor de edad, la máxima instancia judicial advierte que «la declaración incriminatoria de la menor agraviada ha cumplido con las garantías de valoración exigidas por el Acuerdo Plenario 2-2005-CJ-116. Este panorama permite concluir que está probada la participación del recurrente en los hechos que se le atribuyen y se ha comprobado su culpabilidad en el citado delito. Es decir, no solo se cuenta con el relato incriminatorio de la menor agraviada que es coherente y persistente, sino que el mismo tiene corroboración probatoria en el Protocolo de Psicología 1584-2016-PSC practicado a la agraviada, ratificado en el plenario; las declaraciones de la madre y la hermana de la agraviada; el Protocolo de Pericia Psicológica 1954-2016-PSC y la Evaluación Psiquiátrica 34874-2023-PSQ practicada al acusado, ambos ratificados en el plenario; se suman a estas suficientes pruebas de cargo que coadyuvan el sustento probatorio (…). Leer más

La prescripción en los procedimientos administrativos de libre competencia es de cuatro y no de cinco años

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Un trabajador de confianza tiene un tratamiento especial en el derecho laboral, por ello su identificación y calificación resulta indispensable

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En las anotaciones jurisprudenciales de la Corte Suprema (CS), se encuentra el criterio siguiente: «el trabajador de confianza en el derecho laboral peruano ha sido regulado como una situación especial del contrato de trabajo porque, dada la naturaleza de sus funciones de dirección, organización y administración, forma parte de una categoría especial de trabajadores (…), conforme recoge el artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR (…). En ese sentido, pertenecer a la categoría especial de trabajadores de confianza representa no solo la asunción de mayores responsabilidades dentro de la organización de la empresa o entidad empleadora, sino además recibir un tratamiento legal diferente respecto a los demás trabajadores (comunes), pues, naturalmente un trabajador de confianza no puede ser equiparado de la misma manera que un trabajador común u ordinario debido a la naturaleza de su condición. En efecto, esta diferencia que se encuentra legitimada en la propia naturaleza de las cosas, hace que el ordenamiento jurídico prevea una tratativa diferente. Así, por citar algunos ejemplos, el trabajador de confianza no tiene derecho al pago de horas extra, pues el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR, establece que el personal de confianza se encuentra excluido de la jornada máxima legal (en la medida en que es un personal no sujeto a fiscalización inmediata), asimismo, no tiene derecho a una indemnización vacacional cuando hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional, conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, de igual forma, no están sujetos a las disposiciones sobre el registro de control de asistencia y salida (artículo 1° del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR) y, por regla general, tiene impedimento para afiliarse a una organización sindical conforme lo establece el artículo 42 de la Constitución, salvo así lo prevea el estatuto sindical (…). Leer más

Los actos firmes solo pueden ser anulados por la administración pública en el plazo de dos años

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Reitera la Corte Suprema (CS) que la jurisprudencia, tanto administrativa como constitucional, ha sido uniforme al establecer que la potestad de declarar la nulidad de oficio no es imprescriptible, incluso en casos de nulidad de pleno derecho; así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC) señala que los plazos legales en materia administrativa son expresión del principio de seguridad jurídica y no pueden ser desplazados bajo pretexto de corregir vicios sustanciales, pues ello equivaldría a instaurar un régimen de invalidez perpetua contrario a la tutela de la confianza legítima del administrado. «En consecuencia, la omisión del análisis del plazo no constituye una mera deficiencia técnica, sino una aplicación incorrecta de una norma imperativa, con consecuencias materiales sobre la validez del acto administrativo impugnado» (sic). Leer más

Doctrina jurisprudencial de la CS: cese arbitrario de un docente contratado a tiempo indefinido no genera la reposición al cargo

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Sentencia la Corte Suprema (CS), como doctrina jurisprudencial, conforme con el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes criterios sobre la correcta interpretación de los artículos 83 y 84 de la Ley Universitaria (N.° 30220), aplicable a un docente contratado a tiempo indeterminado:
«1° Todas las universidades, tanto las privadas como las públicas se encuentran sujetas a las normas contenidas en la vigente Ley Universitaria Ley N.° 30220.
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El envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico es un requisito concurrente para la debida notificación

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La Corte Suprema (CS), como máxima instancia judicial, precisa que el envío de las alertas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) constituye una obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N.° 003-2020-TR. De esta manera, «de acuerdo a una interpretación que armonice, coordine e integre los artículos contenidos en el Decreto Supremo N.° 003-2020-TR, este supremo tribunal, entiende que el envío de las alertas al administrado por medio de correo electrónico o del servicio de mensajería cada vez que se deposite un documento en la casilla electrónica del administrado, debe interpretarse como un requisito concurrente a los requisitos de validez de la notificación electrónica del artículo 11 del decreto supremo citado. Además, la obligación del administrado de revisar periódicamente su casilla electrónica, se encuentra vinculada a la obligación que tiene la Sunafil de enviar la alerta (…). Leer más

La suficiencia probatoria obedece a la esencia de lo pedido y debatido por las partes

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Si se invoca la condición de trabajador y se alega una contratación laboral encubierta, el juez analizará los elementos esenciales del contrato bajo la presunción de laboralidad

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La Corte Suprema (CS) conceptualiza al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador, donde el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. «Asimismo, el contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación (…), se debe tener presente que el derecho de trabajo, bajo el principio protector, privilegia una contratación a plazo indeterminado, toda vez que el trabajador, va a adquirir una mayor estabilidad en su centro de labores; en consecuencia, se puede establecer que existe una relación laboral entre las partes a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario (…). Leer más

El «ius variandi» solo puede modificar «los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias»

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