En la desnaturalización de las modalidades formativas el objeto de prueba no es otro que la probanza de los requisitos legales para su validez
En cuanto a las cargas probatorias en la acreditación de la validez de las modalidades formativas laborales, la máxima instancia judicial afirma que «el objeto de prueba, de un conflicto sobre desnaturalización de modalidades formativas, no es otro que la comprobación, verificación o probanza en sede jurisdiccional de los requisitos legales para la validez de la modalidad formativa laboral celebrada. Si el objeto de prueba es el que acabamos de enunciar, no cabe duda que son esos hechos relativos al cumplimiento o no de los requisitos legales de las modalidades formativas establecidos en el tiempo los que deberán ser alegados y probados por las partes en conflicto, y que más allá del derecho a probar como parte del contenido del debido proceso (artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú), en el contexto del proceso laboral es relevante mencionar las reglas de carga de la prueba (…).
Así, según la doctrina, las reglas de la carga de la prueba sirven de orientación o reglas de conducta para las partes, en tanto responden a la pregunta de qué parte debe probar determinado derecho (carga subjetiva de la prueba). En esa línea, debe resaltarse un segundo enfoque de las reglas de carga de la prueba, es decir, el de la carga objetiva de la prueba o regla de juicio; las cuales no están dirigidas a las partes sino al juez, ya que orientan la decisión judicial que se debe adoptar en el escenario, no poco probable en el conflicto laboral, en el que las reglas subjetivas de la carga de la prueba no hubieran sido satisfechas.
Esta segunda dimensión de la carga de la prueba (objetiva) es sumamente relevante, ya que finalmente indica al juez qué parte debe soportar las consecuencias de la falta de probanza de un hecho, según las reglas subjetivas de carga de la prueba ante el imperativo constitucional de no dejar de resolver por falta de prueba (non liquet). En otras palabras, si no se ha satisfecho la carga subjetiva de la prueba (es decir, si no se ha presentado la prueba que le corresponde aportar a cada parte), el juez no solo se encuentra habilitado, sino que, en estricto sentido, está obligado de manera imperativa a derivar las consecuencias jurídicas correspondientes en contra de la parte que no cumplió su carga probatoria (reglas de juicio o carga objetiva de la prueba) (…)» (sic). (e) (V. P. Ávila Huamán) CS, Cas. 20865-2023-La Libertad, 3/18/2026]




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