Sin barreras | Miraflores no puede limitar la labor de los revisores urbanos en los expedientes técnicos de edificaciones sostenibles
Según resolvió la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, constituye una barrera burocrática ilegal. Tal como explica el Indecopi, la limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D. [Indecopi, R. 0585-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024] Leer más