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En el 2024, el 82,9 % de las exportaciones entre países andinos fue de productos manufacturados
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más
Violación de precintos de seguridad | Se analiza el grado de diligencia con la que se actuó para evitar la comisión de un delito que determina la imposición de una multa aduanera
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesNi la irresistibilidad ni la imprevisibilidad son parámetros objetivos, pues se definen en función a la diligencia estándar de la situación concreta
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/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesUna cuestión de historia | La importación de material de guerra también está exenta del pago del IGV y del IPM
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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