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El reglamento para evaluar solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles en Miraflores

Con este decreto de alcaldía se oficializa el «Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles», conforme con lo dispuesto por la Ordenanza N.° 645-MM y modificatorias, que establece beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM). La norma municipal aprueba el Comité evaluador de solicitudes de sustitución de pagos dinerarios en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la referida ordenanza y sus modificatorias, de acuerdo con los códigos de infracción señalados en la Ordenanza N.° 480-MM y modificatorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, que estará conformado de la siguiente manera: Leer más

San Borja regula el transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el documento denominado «Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja». El texto completo de la norma edil será publicado por la Oficina General de Tecnologías de la Información en el portal institucional de la comuna. [MDSB, D. de Alc. 014-2024-MSB-A, 4/12/2024] Leer más

¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más

DUA, comercio

Sunat no castigará infracciones relacionadas con el ingreso y salida de mercancías en el megapuerto de Chancay

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El Informe N.° 000051-2024-Sunat-312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera precisa que el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la Intendencia de Aduana (IA) de Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprendería un periodo de estabilización de tres meses, contado a partir del 31 de octubre del 2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias. Leer más

La determinación de la base de cálculo de mineral no metálico se hace en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la empresa minera es aquella que realiza actividad de beneficio respecto del mineral que extrae, condición que la empresa recurrente tiene, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 157-2004-EFR. Por lo tanto, está obligada al pago de la regalía minera correspondiente al ejercicio gravable 2010 y, conforme a lo previsto por el inciso 4.2 del artículo 4 de la Ley de Regalía Minera, la determinación de la base de cálculo de mineral no metálico debe realizarse en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta, pues con ellos no se llega al equivalente al concentrado. Corresponde, pues, que la administración tributaria determine el método más adecuado para calcular tal valor. Leer más

Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una persona natural con negocio que tiene como actividad económica principal la construcción de edificios presentó los contratos suscritos con su proveedora para acreditar la realidad de la compra de hormigón, confitillo y arena gruesa para las obras que realizaba; sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF N.° 04832-3-2005, un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, pero no acredita que estos se hayan realizado. También presentó las facturas de compra y sus registros contables, pero, no basta con tener los comprobantes de pago o con acreditar sus registros contables para demostrar la realización de las operaciones (RTF 1807-4-2004 y 05535-8-2016), se debe contar con la documentación adicional que sustente que tales operaciones las efectuó en la realidad la proveedora. Leer más

180 días de oportunidad | Santa Rosa reglamenta el beneficio de regularización de edificaciones sin licencia

La Municipalidad Distrital de Santa Rosa (MDSR) dictó una ordenanza que aprueba el Reglamento del beneficio de regularización de edificaciones sin licencia y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, que consta de trece (13) artículos y cuatro (4) anexos. Según la norma municipal, quedan excluidas de los alcances de lo dispuesto las siguientes edificaciones: Leer más

Colombia buscará renegociar artículos de TLC con EE. UU. y la Unión Europea relacionados con arbitraje

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Derecho comparado | Colombia. El presidente Gustavo Petro anunció que buscará renegociar los artículos de los tratados de libre comercio (TLC) con EE. UU. y la Unión Europea que afecten la soberanía del país. La principal preocupación radica en los mecanismos de arbitraje internacional, específicamente el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que dirime las controversias entre los Estados parte y las empresas extranjeras. El jefe de Estado colombiano señaló que el artículo relacionado con el arbitraje internacional en estos tratados es «lesivo para la soberanía nacional». Petro pidió al ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes, iniciar las negociaciones para cambiar esta cláusula en ambos acuerdos, en el marco de un compromiso de su Gobierno para priorizar los intereses nacionales. El mandatario hizo hincapié en que, a partir del próximo año, Colombia asumirá la presidencia de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac). Leer más

La Suprema determina el alcance del concepto de gastos de exploración y desarrollo minero

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El mantenimiento de «software» y el soporte técnico califican como servicios digitales

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