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Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]
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Salvo excepciones de confidencialidad | El «Mire-Ya» de Sunarp permitirá el seguimiento de cualquier expediente administrativo

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la ampliación de la plataforma digital denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes» a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Según lo dispuesto, los alcances y características de la ampliación de la plataforma digital mencionada son los siguientes:

«a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los documentos y expedientes administrativos que ingresa a la mesa de partes física y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos).

b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro de la tramitación del documento y/o expediente administrativo que ingrese» (sic).

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A consulta pública, el proyecto de modificación de la Norma Técnica E.030, Diseño sismorresistente del RNE

Este sábado pasado, 1 de noviembre del 2025, se publicó el Proyecto de resolución ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica E.030 «Diseño Sismorresistente» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, y del texto de la propuesta de modificación de la citada norma técnica, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía dentro del plazo de quince días calendario, contados a partir del 3 de noviembre del 2025. Se encarga a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento la consolidación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten a través de la referida sede digital, en el siguiente enlace: «Proyecto de resolución ministerial que modifica la Norma Técnica E.030, Diseño sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones«. [MVCS, R. M. 279-2025-Vivienda, 1/11/2025] Leer más

Ejercicio Fiscal 2026: Valores unitarios oficiales de edificación para Lima, el Callao, la Costa, la Sierra y la Selva

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó los Valores unitarios oficiales de edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. Además, aprobó el Instructivo para la determinación de la Base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características especiales, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. La resolución ministerial también aprobó los Valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026. Estos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro. Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación números 01, 02, 03 y 04, según el material estructural predominante, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 172-2016-Vivienda y sus modificatorias. [MVCS, R. M. 277-2025-Vivienda, 30/10/2025] Leer más

Planos, verificaciones… | Pueblo Libre incorpora ocho servicios para la Subgerencia de obras

Se incorporan los siguientes ocho (8) servicios al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MDPL), aprobado por la Resolución de Alcaldía N.° 119-2025-MPL:

– Impresión de plano por sección vial

– Verificación de linderos

– Impresión de plano distrital

– Impresión de plano de zonificación

– Impresión de plano de parques

– Impresión de plano de lote por manzana

– Pintado y/o mantenimiento de elementos de seguridad instalados por terceros (M2)

– Tasación inmobiliaria. Leer más

Todo cobro municipal por tramitar licencias de edificación debe seguir la metodología establecida por la PCM

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal lo exigido en los procedimientos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 0000308-MDSA. Según resolvió la Sala, la Municipalidad Distrital de Santa Anita (MDA) no acreditó haber elaborado la estructura de costos que sustenta los cobros por la tramitación de los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM; en consecuencia, tales cobros constituyen barreras burocráticas ilegales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) enfatiza que lo resuelto no desconoce las competencias que tiene la Municipalidad Distrital de Santa Anita para realizar el cobro de derechos de tramitación y determinar el costo de dichos trámites para la entidad. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley N.° 28976, el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, el Decreto Supremo N.° 200-2020-PCM, la Resolución N.° 003-2010-PCM-SGP y las demás normas de alcance nacional sobre la materia, así como las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444. [Indecopi, R. 0378-2025-SEL-Indecopi, 25/10/2025] Leer más

Avanza el futuro Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes

Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes – RIMP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Y se estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del 25 de octubre del 2025, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral será la encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. [Sunarp, R. 00162-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

La Sunarp deja todo listo para iniciar la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral

En el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el «Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral«, que permitirá la actualización de oficio de la referida base, permitiendo que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y eficiente. Le corresponde a la superintendencia realizar de oficio la actualización de la Base Gráfica Registral de manera progresiva y conforme con la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de oficio que realiza la Sunarp, se consideró necesario proponer lineamientos internos que identifiquen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones. [Sunarp, R. 00161-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

La inmobiliaria no puede responder solo porque el consumidor no está conforme con los aspectos subjetivos de lo entregado

Indecopi | Inmobiliario. En recurso de apelación, los denunciantes manifestaron que no se había probado la idoneidad de la instalación efectuada por la inmobiliaria; por lo que, debía designarse un perito para realizar la evaluación correspondiente. Sobre este medio probatorio, la sala indica que, en sede administrativa, la prueba pericial se realiza de acuerdo con los hechos planteados por las partes que requieran ser probados y cuyo conocimiento escapa a la apreciación de los órganos resolutivos por su carácter técnico especializado, siempre en observancia de las disposiciones legales que alcanzan al procedimiento administrativo. Sin embargo, si bien la administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas, dicho deber no involucra que pueda cargar obligatoriamente a los administrados el costo de pruebas que no solicitaron o no se encuentran dispuestos a asumir ni sustituir el deber de estos respecto de la probanza de sus afirmaciones. Así, en el caso, la sala tomó una decisión sobre la base de los medios probatorios que obran en el expediente y señaló que «la proveedora no ofreció una escalera con características previamente determinadas en cuanto a material o color. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la comisión, no puede establecerse una vulneración al deber de idoneidad, ya que no resulta posible determinar de manera objetiva en qué medida las características de la escalera instalada (material y color) afectan los derechos de los consumidores denunciantes (…). Leer más

El Formulario de Renta Anual de una inmobiliaria denunciada es información reservada, y no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»

Indecopi | Inmobiliario. Entre los temas que la Sala del Indecopi resolvió en este caso figura uno relacionado con la confidencialidad del reporte tributario aportado como medio probatorio por la inmobiliaria denunciada. En el detalle, la inmobiliaria presentó una copia de su Formulario de Renta Anual 2022 y, ante ello, la sala determinó de oficio el carácter de confidencial, ya que constituye información sensible de la persona jurídica, cuya reserva –al ser una declaración realizada ante la Administración Tributaria– ha sido reconocida en el artículo 85 del Código Tributario. Además, en atención a la naturaleza de tal información, la sala indica que no resulta necesaria la existencia de un «resumen no confidencial»; por lo que, dicho requisito no sería aplicable. Por otro lado, en cuanto al plazo durante el cual debe mantenerse la confidencialidad de la información tributaria presentada por la denunciada, la sala consideró que debe ser otorgada por plazo indefinido. Lo decidido por el Indecopi se ampara en el artículo 3°.6 de la Directiva 001-2008-TRI-Indecopi. En otro extremo, la sala recuerda el deber que tienen los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artículo 2°.2 del Código de Protección de Defensa del Consumidor dispone que la información brindada deberá ser veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor o usuario. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2743-2025-SPC-Indecopi, 1/09/2025] Leer más