Con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica | Se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
El Congreso de la República dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), así como las disposiciones para formular, ejecutar y mantener los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo. Esto con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, lo que servirá para dinamizar la economía e impulsar el desarrollo del país bajo un enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. La ANIN se constituye como un pliego presupuestal y como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, por su parte, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de mañana, deberá dictar el respectivo reglamento. Y en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados también desde mañana, el Consejo de Ministros deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ANIN, conforme con la normativa de la materia. La ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento. [PL, Ley 31841, 21/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17365.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia desde el 22 de julio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Información relacionada:
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