El fin de las llamadas sin filtro | Se amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM
A través de esta ley se modificó el párrafo 58.1 -literal e)- y se incorporó el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:
«Capítulo II
Métodos comerciales agresivos o engañosos
Artículo 58.- Definición y alcances.
58.1. El derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales que importen: […].
e. Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno, con la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación. Este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave. […].
58.3. Para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones» (sic).
Según la Única Disposición Complementaria Final de la norma, para la aplicación del párrafo 58.3 de este artículo 58, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. [PL, Ley 32323, 9/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18578.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 10 de mayo del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Información relacionada: ninguna.




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