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Colombia publica nuevas resoluciones de clasificación arancelaria

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Edición Extraordinaria: se anuncia la intervención estratégica e integral en las zonas del terminal de Chancay

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Colombia: la DIAN cancelará la autorización si la agencia de aduanas reduce el patrimonio líquido mínimo en más del 20 %

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Todos los actores vinculados | El Congreso fortalece la Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Con la modificación de los artículos 12 (Servicios electrónicos para la comunidad del comercio exterior) y 13 (Servicios electrónicos para las zonas económicas especiales) de la Ley N.° 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), se establece, por ejemplo, que dicha ventanilla dispone de una plataforma electrónica abierta y neutral para la integración electrónica de todos los actores públicos y privados vinculados con los ámbitos marítimo portuario, terrestre y aéreo, cuya implementación es gradual y progresiva, que permita el intercambio de información para generar mayor eficiencia y transparencia en las operaciones marítimas portuarias, terrestres y aéreas vinculadas con las actividades del comercio exterior. Estos actores realizarán las adecuaciones necesarias en sus procesos para cumplir con las condiciones que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, en lo referido al intercambio de la información. Leer más

El MOP es la causa | MML deroga el reglamento de organización y funciones del SAT

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) derogó la Ordenanza N.° 1698, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la municipalidad, la Ordenanza N.° 1881 que la modifica y su organigrama. Todas estas normas serán reemplazadas por el Manual de Operaciones (MOP) correspondiente. La norma precisa que se mantiene las funciones y competencias asignadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la municipalidad y sus unidades de organización en otras disposiciones municipales, adecuándolas en lo que corresponda a su nueva estructura orgánica, que formará parte de su nuevo Manual de Operaciones. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SAT, aprobado por la Ordenanza N.° 1698 y su modificatoria, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del MOP, que será aprobado mediante decreto de alcaldía. [MML, Ord. 2654, 26/09/2024] Leer más

Trámites actualizados | El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Se ratificó los doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS); luego de verificar que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la municipalidad distrital en la prestación del servicio. Esto incluye el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control» y sus derechos de trámite no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N.° 27444. El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.° 704-MSS, en el Diario Oficial «El Peruano». [MDSS, Ac. de Concejo 322 – Ord. 704-MSS, 27/09/2024] Leer más

Estas serían las reglas para el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su reglamento«, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario. Los comentarios, aportes u opiniones sobre este proyecto podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico: sdiaz@sunarp.gob.pe. Se encarga a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar, analizar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. [Sunarp, R. 00139-2024-Sunarp-SN, 27/09/2024] Leer más

Pregunta

La DIAN responde si la «arepa» está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aclaró una consulta sobre si la «arepa» se encuentra gravada con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI); al respecto, indicó que, teniendo en cuenta que existe una gran variedad de la comúnmente denominada «arepa», como la arepa de maíz, de arroz, de sagú, de quinua, de yuca, entre otras, y a efectos de precisar si estas se encuentran sujetas al ICUI es importante que se establezca la partida arancelaria a la que pertenecen, con el fin de determinar si dicho bien se encuentra dentro de las partidas arancelarias y cumple con los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, las cuales, en principio, contienen los bienes posiblemente sujetos al ICUI. [DIAN, Concepto 664-24, 08/06/2024]

El MTC otorgará subvenciones a beneficiarios del plan de reasentamiento para la ampliación del aeropuerto Jorge Chávez

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Endoso del documento de transporte para el ingreso de mercancía a zona franca no transfiere el dominio

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Derecho | Comparado Colombia. En las instalaciones de un usuario comercial de zona franca pueden ingresar bienes de los cuales aquel puede disponer libremente, así como mercancías de terceros que utilizan dichas instalaciones. En ambos casos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia, las actividades que se pueden realizar sobre las mercancías, en tanto permanezcan en las instalaciones del usuario comercial, son de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, por lo que no están gravados con aranceles e IVA, independientemente de que al momento de su introducción a la zona franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones. Leer más