Empresas financieras tienen siete días hábiles para informar al usuario la razón de la denegatoria de un crédito

La Ley N.° 32294 incorporó el artículo 2°-A en la Ley N.° 28587 y dispuso que, ante la denegatoria del otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero deben informar, ante el pedido del solicitante y a través de los canales de comunicación que hayan establecido, los aspectos que no permitieron tal aprobación, salvo cuando la denegatoria obedezca al perfil del solicitante sustentada en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia. Ahora, la SBS cumple con establecer disposiciones para precisar el plazo (siete días hábiles de presentado el pedido) que tienen las empresas para informar a los usuarios sobre la denegatoria del crédito, los canales de comunicación (que previamente han puesto en conocimiento del usuario) para cumplir con la exigencia normativa, entre otros aspectos, que permitan a las empresas, a su vez, cumplir con informar de manera adecuada y oportuna el pedido de información del usuario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 22 (Información previa a la celebración de los contratos) del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017. Además, se incorpora en el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de sesenta días a partir de la vigencia de la presente resolución. [SBS, R. 01689-2025-SBS, 9/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero e incorporan infracción en el Anexo 2 Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos del Reglamento de Infracciones y Sanciones

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18578.

Entidad: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017, e incorpora el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» al Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 10 de mayo del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 32294, que modifica la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, para regular el informe de la denegatoria de un crédito.

* Resolución SBS N.° 3274-2017, que aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

* Resolución SBS N.° 2755-2018, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Información relacionada:

+ De comisiones por retiros, de membresía y de seguros de desgravamen | La Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. [PL, Ley 31143, 17/03/2021]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.