Tampoco para las VIS | San Isidro no puede impedir o suspender el ingreso y el trámite de solicitudes de licencias de edificación
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 585-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI). Estos numerales establecían lo siguiente:
«(i) El impedimento de presentar, a través de las plataformas de atención al vecino, las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos regulados en el marco de la Ley 29090, que no cumplan con las disposiciones establecidas en las ordenanzas 2361-MML, 950-MML, 1067-MML y 212-MSI, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ordenanza 585-MSI.
(ii) La suspensión de los procedimientos administrativos de vivienda de interés social que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aquello que contravenga los alcances de la Ordenanza 2361-MML y la Sentencia 302-2023 del Tribunal Constitucional Peruano, hasta la emisión de una sentencia firme o un pronunciamiento por parte del ministerio, materializada en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3° de la Ordenanza 585-MSI» (sic).
Según explica la sala, la barrera burocrática indicada en el numeral (i) es ilegal debido a que la municipalidad no cumplió con su obligación de recibir y dar ingreso a las solicitudes, por lo que vulneró el artículo 117 y el numeral 135.1 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por otro lado, sustentó que la barrera burocrática indicada en el numeral (ii) resulta ilegal debido a que la comuna suspendió los procedimientos administrativos de vivienda de interés social sin contar con una ley o mandato judicial expreso que la faculte, por lo que contravino el artículo 117 y el numeral 74.2 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Además, precisó que ello no significa que los procedimientos administrativos de vivienda de interés social tramitados ante la municipalidad tengan como resultado la emisión de resoluciones administrativas favorables, se procura únicamente la continuación del trámite de los citados procedimientos considerando la normativa municipal en materia de zonificación y altura de edificación. [Indecopi, R. 0565-2024-SEL-Indecopi, 11/10/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 585-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18176.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declaró barrera burocrática ilegal los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ordenanza N.° 585-MSI.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 11 de octubre del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS.
Información relacionada:
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