Una edificación multifamiliar con un semisótano de estacionamiento y cinco pisos se revisa bajo la modalidad B
Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta sobre si el semisótano del estacionamiento puede ser considerado como un piso adicional. Y esto porque, según detallaba la administrada, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac, al considerar al semisótano referido como un piso más, le exigía tramitar el expediente del anteproyecto bajo la modalidad C. Con una lectura conjunta del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) con la Ley N.° 29090, la autoridad de vivienda concluyó lo siguiente:
«- El anteproyecto en consulta es evaluado por la Comisión Técnica en las modalidades B, C y D.
– Una edificación de uso de vivienda de cinco pisos que cuente con semisótano destinado a estacionamiento, entre otros usos no considerados habitables, y que no supere los 3 000 m2 de área construida, de solicitar la aprobación del anteproyecto en consulta, corresponde acogerse a la Modalidad B.
– La verificación de la Comisión Técnica, para la aprobación de un anteproyecto en consulta correspondiente a la Modalidad B, no implica que el administrado esté requiriendo dicha aprobación bajo los alcances de la modalidad superior, por tanto no es exigible tramitar dicho expediente bajo la Modalidad C, según lo establecido en la Ley N.° 29090 y el RNE» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 035-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Norma G.040 – Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda.
Entidades o personas comprometidas: Mariela Liliana Seguil Legua.
José Marcial Urbina Perales.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Información relacionada:
+ Se cuenta el semisótano… | La altura permitida por ley se expresa en metros y no depende del uso de la edificación. [MVCS, Inf. Téc. Legal 036-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 4/06/2019]
+ Los límites y los semisótanos | Vivienda explica desde dónde debe iniciar la rampa de acceso a los estacionamientos. [MVCS, Inf. Téc. Legal N.° 019-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 24/4/2019]
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