Cuando la virtualidad avanza | Municipalidades no pueden disponer el trámite presencial como único recurso para sus procedimientos y servicios

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisó que la exigencia de que el trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL) sea únicamente por la vía presencial, constituye una barrera burocrática ilegal, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme con los alcances establecidos en la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, deben facilitar el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. Así, según el ente administrativo, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre impuso una medida que contraviene lo previsto en el artículo 123 de la citada ley. [Indecopi, R. 0341-2024-SEL-Indecopi, 2/07/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL que aprobó procedimientos administrativos servicios prestados en exclusividad requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17994.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal el Anexo de la Ordenanza N.° 608-MPL.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de julio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 608-MPL, que aprueba procedimientos administrativos servicios prestados en exclusividad requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Información relacionada:

+ Municipalidades no pueden imponer plazos de vigencia sobre las autorizaciones de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias. [Indecopi, R. 0989-2023-CEB-Indecopi, 2/06/2024]

+ Municipalidades no pueden exigir el trámite de autorización para instalar anuncios publicitarios al interior de centros comerciales. [Indecopi, R. 0003-2023-CEB-Indecopi-LAM, 21/01/2024]

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