Oportunidad del reembolso | Inmobiliarias no pueden condicionar la devolución de la cuota inicial a la reventa del inmueble
Indecopi | Protección al consumidor. Los consumidores señalaban que la «Cláusula Adicional» resultaba abusiva, ya que señala que la devolución del dinero del denunciante únicamente se haría efectiva si es que los inmuebles materia de denuncia fueran vendidos a una tercera persona. En el caso, sucedió que, pese a los esfuerzos desplegados, el crédito hipotecario solicitado por el recurrente no pudo ser viabilizado; por eso, ante la imposibilidad de cumplir con el pago del precio de venta de un departamento y un estacionamiento, requirió a la inmobiliaria que le indicara cuáles serían los montos que aplicaría por concepto de «penalidades», el plazo máximo para que se hiciera efectivo el reembolso y la fecha de devolución de la letra de cambio suscrita para acceder al financiamiento ofrecido directamente por la empresa. Ante la falta de atención de dichas interrogantes, decidió comunicar a la denunciada su voluntad de dar por resuelto el contrato suscrito mediante una carta notarial del 10 de noviembre del 2014. Por su lado, la inmobiliaria pretendió incluir entre los conceptos a deducir los gastos administrativos en los que incurrió en mérito del contrato de compraventa que suscribieron, pese a que ello no fue pactado, y se negó a establecer un plazo concreto para efectuar el reembolso al que tenía derecho, e indicó que lo haría con los resultados de la futura venta de los inmuebles materia de contrato, en virtud de lo previsto en la cláusula adicional suscrita.
Llegado el tema a la Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), se tiene la respuesta siguiente: «el proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, debe asumir la carga de demostrar ello. No obstante, más allá de sus alegaciones, Grupo (…) no ha acreditado de manera fehaciente que los términos de la cláusula cuestionada fueron negociados con el señor (…) y su esposa, ni que fueron opuestos únicamente a ellos, dado que los correos electrónicos que aportó al procedimiento, y que daban cuenta de las comunicaciones que ambas partes se cursaron en mérito de la relación contractual que las vinculaba, fueron remitidas de manera posterior a su suscripción y con la finalidad de discutir el modo en que se efectuaría la devolución de las sumas canceladas por concepto de cuota inicial (…), siendo que, contrariamente a lo referido por la denunciada, el hecho de que su empresa haya aceptado la letra de cambio suscrita por el señor (…), no da cuenta de negociación alguna, sino de una característica particular del financiamiento ofrecido (…) contrariamente a lo alegado por la denunciada, esta sala considera que los términos de la cláusula cuestionada sí generaron una desventaja económica en el consumidor, al restringir su derecho de disponer del dinero que aportó por concepto de cuota inicial previas deducciones, debido a que este no podía disfrutar de su capital en un tiempo previsto (…)» (sic). (Pres. Julio Baltazar Durand Carrión) [Indecopi, R. 2362-2016-SPCI-Indecopi, 28/06/2016]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
Artículo 49°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Grupo Terra Casuarinas S.A.C.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 1390, 1392 y 1398 del Código Civil.
Información relacionada:
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